REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000827
ASUNTO: RJ11-P-2015-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día 01 de marzo de 2016, se constituyó en la Sala de Transición de del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, (APODADO EL CONOTO); venezolano, natural de Rió Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-03-1.991, Titular de la cédula de identidad número V-21.539.148, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, y residenciado: en la comunidad de Santa Isabel de Rió Caribe, casa s/n; Carretera nacional Rió Caribe- Bohordal. Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ord. 1º del Código Penal, en perjuicio INOCENTE JOSE FERNANDEZ (Occiso). Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, la defensa Publica Nº 4 Abg. Jenny Aponte y el imputado Héctor Rafael Pérez Zorrilla (previo traslado). No estando presente: El Representante de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, (APODADO EL CONOTO); venezolano, natural de Rió Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-03-1.991, Titular de la cédula de identidad número V-21.539.148, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, y residenciado: en la comunidad de Santa Isabel de Rió Caribe, casa s/n; Carretera nacional Rió Caribe- Bohordal. Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ord. 1º del Código Penal, en perjuicio INOCENTE JOSE FERNANDEZ (Occiso). En virtud de los hechos que ocurrieron en fecha 07-10-2014, SEGÚN ACTA DE ENTREVISTA del Ciudadano JESUS FERNANDEZ; quien manifestó ser Primogénito del Occiso, quien correspondía al nombre de INOCENTE JOSE FERNANDEZ; Manifestando igualmente que al momento que su padre se fue a bañar al Rió, en esa misma localidad, llamado Rió Grande observo a los Ciudadanos: HECTOR RAFAEL PEREZ SORRILLA, (APODADO EL CONOTO); y ARGENIS JESUS YANEZ SANTAMARIA, (APODADO EL NEGRO): Quienes se encontraban en esa zona armados y al poco tiempo escucharon varias detonaciones, por lo que al correr al señalado Rió observaron a su padre en posición boca abajo, flotando en el río; emanando sangre de su rostro, por lo que trato de socorrerlo colocándolo en la orilla, apreciándole varias heridas, producidas por el paso de de proyectiles múltiples disparados con armas de fuego (…). Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado, se ordene el pase a Juicio Oral y Publico y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, (APODADO EL CONOTO); venezolano, natural de Rió Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-03-1.991, Titular de la cédula de identidad número V-21.539.148, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, y residenciado: en la comunidad de Santa Isabel de Rió Caribe, casa s/n; Carretera nacional Rió Caribe- Bohordal. Municipio Arismendi del Estado Sucre. Quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ord. 1º del Código Penal, en perjuicio INOCENTE JOSE FERNANDEZ (Occiso), siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar solicito a este digno tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, a todo evento solicito a este digno Tribunal se imponga al imputado si este manifiesta voluntariamente a una de las alternativas de prosecución del proceso y una vez que el mismo haya manifestado voluntariamente a tales fines se deje constancia en el acta de igual manera a todo evento solicito el pase a juicio me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer a mi representado de marras, solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, a todo evento de igual manera de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 250 del COPP solicito la revisión de la medida, asimismo esta defensa publica solicita muy respetuosamente a este Tribunal que la presente causa sea remitida al Tribunal Segundo de Juicio a los fines de que sea acumulada con la causa principal, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ord. 1º del Código Penal, en perjuicio INOCENTE JOSE FERNANDEZ (Occiso), por los hechos ocurridos en fecha 07-10-2014, ADMITE LA ACUSACION, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. EN OTRO ORDEN DE IDEAS SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que recae en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, así mismo se niega la solicitud de la defensa publica, en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados los hechos que dieron motivo a la Privación Judicial preventiva de Libertad, así mismo se niega la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, (APODADO EL CONOTO); venezolano, natural de Rió Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-03-1.991, Titular de la cédula de identidad número V-21.539.148, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, y residenciado: en la comunidad de Santa Isabel de Rió Caribe, casa s/n; Carretera nacional Rió Caribe- Bohordal. Municipio Arismendi del Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ord. 1º del Código Penal, en perjuicio INOCENTE JOSE FERNANDEZ (Occiso). Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados los hechos que dieron motivo a la Privación Judicial preventiva de Libertad, así mismo se niega la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad al Tribunal Segundo de Juicio a los fines de que sea acumulado a la causa principal. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. NOTIFIQUESE AL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA