REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001641
ASUNTO: RP11-P-2016-001641


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Marzo de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Maria Estefanía Lezama, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado JOSE GREGORIO TINEO ROJAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y el imputado: JOSE GREGORIO TINEO ROJAS, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo NO contar con abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO TINEO ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 17/03/2016, cuando funcionarios adscritos al CICPC, Sub delegación Carúpano ACTA DE INVESTIGACION PENAL, dejan que siendo horas de la tarde, encontrándome en la oficina de guardia en mis labores de Servicios, se presentó de manera espontánea el ciudadano Marcos Marcano… figura como victima en la causa K-16-0226-00325, por uno de los delitos contra las personas, manifestando que cuando se desplazaba por la Calle Buenos aires, del Sector Primero de Mayo, Carúpano, Estado Sucre logro observar a uno de los sujetos quien lo despojo de sus pertenencias el día sábado 15/03/2015, en horas de la noche, cuando se encontraba sentado frente a su casa, ubicada en la avenida circunvalación oeste frente al aeropuerto aeronáutico, de esta ciudad, debidamente identificadas, escuchando tal información me traslade… hacia el sector antes mencionado a verificar la información aportado por la victima , una vez en la dirección antes mencionadas, luego de varios recorrido por las adyacencias del sector logramos observar a un ciudadano con las características similares, donde al notar la presencia de la comisión tomo una aptitud sospechosa, comenzando acelerar su paso y emprendiendo veloz carrera, por lo que se le dio la voz de alto en reiterada oportunidades no acatando la misma, presentándose una persecución en caliente, donde luego a 600 metros, se logro rodear y neutralizar, no optante sin usar los parámetros necesarios, donde el ciudadano con una agresividad y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión intento despojar del arma de reglamento del funcionario Alvaro Gamez, por lo que se neutralizo nuevamente.. una vez tomado el control en su totalidad… se procedió a realizar la respectiva revisión corporal y se le indicó que quedaría detenido…En virtud de estos hechos es por lo que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto de las actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Por último solicito copias simples de la presente acta y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: JOSE GREGORIO TINEO ROJAS, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad v.-19.330.208, de 27 años de edad, hijo de Gregorio Tineo y Carmen Rojas, nacido en fecha17/07/1988, de profesión u oficio mecanico, residenciado, Primero de Mayo Calle Buenos Aires, Cerca del antiguo modulo policial, Carúpano estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio, Publico, es todo En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: fecha 19/03/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, son los presuntos autores responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub delegación Carúpano donde dejan que siendo horas de la tarde, encontrándome en la oficina de guardia en mis labores de Servicios, se presentó de manera espontánea el ciudadano Marcos Marcano… figura como victima en la causa K-16-0226-00325, por uno de los delitos contra las personas, manifestando que cuando se desplazaba por la Calle Buenos aires, del Sector Primero de Mayo, Carúpano, Estado Sucre logro observar a uno de los sujetos quien lo despojo de sus pertenencias el día sábado 15/03/2015, en horas de la noche, cuando se encontraba sentado frente a su casa, ubicada en la avenida circunvalación oeste frente al aeropuerto aeronáutico, de esta ciudad, debidamente identificadas, escuchando tal información me traslade… hacia el sector antes mencionado a verificar la información aportado por la victima , una vez en la dirección antes mencionadas, luego de varios recorrido por las adyacencias del sector logramos observar a un ciudadano con las características similares, donde al notar la presencia de la comisión tomo una aptitud sospechosa, comenzando acelerar su paso y emprendiendo veloz carrera, por lo que se le dio la voz de alto en reiterada oportunidades no acatando la misma, presentándose una persecución en caliente, donde luego a 600 metros, se logro rodear y neutralizar, no optante sin usar los parámetros necesarios, donde el ciudadano con una agresividad y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión intento despojar del arma de reglamento del funcionario Alvaro Gamez, por lo que se neutralizo nuevamente.. una vez tomado el control en su totalidad… se procedió a realizar la respectiva revisión corporal y se le indicó que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 17/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub delegación Carúpano donde dejan, de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 04. MEMORANDUM 9700-0226-0348, de fecha 17/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub delegación Carúpano donde dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que de las actas procesales no se demuestran elementos alguno que acrediten la circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan, que de igual forman se pueden determinar que no existe testigo alguna que puedan acreditarla, es por ende y en consecuencia se Acuerda Libertad sin restricciones al ciudadano JOSE GREGORIO TINEO ROJAS en respeto a los derechos y garantías establecidos en el articulo 44 y 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela, sin que esto impida que el ministerio publico continué con la investigación. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO TINEO ROJAS, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad v.-19.330.208, de 27 años de edad, hijo de Gregorio Tineo y Carmen Rojas, nacido en fecha17/07/1988, de profesión u oficio mecánico, residenciado, Primero de Mayo Calle Buenos Aires, Cerca del antiguo modulo policial, Carúpano Estado sucre; por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMISARIO DEL CICPC SUB-DELEGACION CARUPANO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.