REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 7 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001860
ASUNTO: RP11-P-2016-001860


Celebrada como ha sido el dia de hoy 07 de Abril de 2016, Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a HENRY JOSÉ NAVARRO SOTILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIZCKEISSY CAROLINA GALLARDO DIAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la defensora Publica Abg. Siolis Crespo, el imputado HENRY JOSÉ NAVARRO SOTILLO. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

“Ratifico escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 29/03/2016, por lo que solicito a favor de mi representado una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse HENRY JOSÉ NAVARRO SOTILLO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 46 Años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-6.519.965, Nacido en fecha 19/06/1966, Soltero, de Albañil, Residenciado en Charallave, calle 09, Casa S/N , cerca de la Cumbre de Charallave cerca del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”

DEL TRIBUNAL

Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la defensora Publica Abg. Siolis Crespo, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda Eximir a al Imputado HENRY JOSÉ NAVARRO SOTILLO, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución, por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a imponerlo de las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Quince (15) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Caución Económica, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado HENRY JOSÉ NAVARRO SOTILLO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 46 Años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-6.519.965, Nacido en fecha 19/06/1966, Soltero, de Albañil, Residenciado en Charallave, calle 09, Casa S/N , cerca de la Cumbre de Charallave cerca del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta la comisión de los delitos de HENRY JOSÉ NAVARRO SOTILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIZCKEISSY CAROLINA GALLARDO DIAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo PRIMERO: presentaciones periódicas cada Quince (15) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE