REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
CARÚPANO, 28 DE MARZO DE 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001695
ASUNTO: RP11-P-2016-001695
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 20 de marzo de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ, acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, por uno de los delitos Contra La Cosa Pública, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia Abg. Onelia Diaz, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Penal Nº 01 en funciones de guardia Abg. AMAGIL COLON, Quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 18 de marzo de 2016, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, quienes dejan constancia: (…) “ en esta misma fecha, siendo las 12:10 horas de la tarde encontrándome en laboras de servicios, cuando se presento un ciudadano identificándose y quien dijo llamarse JOSE MIGUEL RODIRGUEZ TINEO, (ampliamente identificado en autos), el cual notifico que se estaba presentando en este comando ya que le informaron que funcionarios de este comando lo estaban buscando en su residencia y el mismo se presento para que se le notificar por que estaba siendo buscado, notificándole que era averiguar sobre el robo de una moto que se habían robado del estacionamiento del edificio funda Bermúdez y teníamos información que el había visto cerca de esa moto el día que fue robada y este inmediatamente tomo una actitud agresiva en contra de la comisión, intentado agredirnos físicamente por lo que tuvimos que tomar medidas de persuasión logrando controlar la situación por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano y este inmediatamente tomo nuevamente una actitud agresiva en contra de la comisión, intentando agredirnos físicamente, diciendo palabra obscenas y amenazándonos de muertes, por lo que le indicamos a este ciudadano que se calmara, pero este seguía con sus actitud agresiva en nuestro contra, por lo que tuvimos que utilizar nuevamente medidas de persuasión y efectuar técnicas del uso progresivo de la fuerza logrando tomar el control de la situación y se le pregunto que si tenia algo oculto a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, lo que nos conllevo a realizar una inspección corporal, no logrando encontrándoles nada e indicamos que a partir de ese momento quedaría detenido (…). Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado el primero como JOSE MIGUEL RODIRGUEZ TINEO, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 27/03/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.584.319, y residenciado en la soledad del chalcal, calle principal, casa S/N°, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra El Defensor Público Abg. Amagil Colon, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano José Miguel Rodríguez Tineo no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra la Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 18/03/2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, quienes dejan constancia: (…) “ en esta misma fecha, siendo las 12:10 horas de la tarde encontrándome en laboras de servicios, cuando se presento un ciudadano identificándose y quien dijo llamarse JOSE MIGUEL RODIRGUEZ TINEO, (ampliamente identificado en autos), el cual notifico que se estaba presentando en este comando ya que le informaron que funcionarios de este comando lo estaban buscando en su residencia y el mismo se presento para que se le notificar por que estaba siendo buscado, notificándole que era averiguar sobre el robo de una moto que se habían robado del estacionamiento del edificio funda Bermúdez y teníamos información que el había visto cerca de esa moto el día que fue robada y este inmediatamente tomo una actitud agresiva en contra de la comisión, intentado agredirnos físicamente por lo que tuvimos que tomar medidas de persuasión logrando controlar la situación por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano y este inmediatamente tomo nuevamente una actitud agresiva en contra de la comisión, intentando agredirnos físicamente, diciendo palabra obscenas y amenazándonos de muertes, por lo que le indicamos a este ciudadano que se calmara, pero este seguía con sus actitud agresiva en nuestro contra, por lo que tuvimos que utilizar nuevamente medidas de persuasión y efectuar técnicas del uso progresivo de la fuerza logrando tomar el control de la situación y se le pregunto que si tenia algo oculto a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, lo que nos conllevo a realizar una inspección corporal, no logrando encontrándoles nada e indicamos que a partir de ese momento quedaría detenido (…). Cursante al folio 02. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 19 de marzo de 2016, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, en la cual dejan constancia de que se trata de un sitio de suceso CERRADO. Cursante al folio 05 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de marzo de 2016, cursante en el folio 07 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con los detenidos, cursante al folio 10. MEMORANDUM N° 9700-0226-0363, de fecha 19 de marzo de 2016., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia que el imputado de autos si presnete el siguiente registro policial: de fecha 06/02/2010, expediente I-585-036, por el delito de Actos Lascivos. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra el imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSE MIGUEL RODIRGUEZ TINEO, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 27/03/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.584.319, y residenciado en la soledad del chalcal, calle principal, casa S/N°, Municipio Bermudez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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