REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 28 de marzo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000156
ASUNTO: RP11-P-2016-000156

Por cuanto ha transcurrido tiempo prudencial a los fines de dar pronunciamiento a la solicitud plateada en fecha 14/01/2016 y recibida en fecha 18/02/2016; en donde se acordó fijar audiencia para el día 10 de febrero de 2016, la cual constituyó en la Sala de Flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala Fausto del Giudice, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia Especial de Solicitud de Vehiculo realizada por el ciudadano ABG. MANUEL FELIPE BRITO LAFFONT, asistido por su persona. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y el solicitante y Abogado Asistente Abg. Manuel Felipe Brito Laffont, en su condición de propietario de la nave de la embarcación denominada “ DOÑA YUYA” el cual posee las siguientes características: Eslora: 17,68 Metros; Manga: 5.36 metros; Puntal: 2,75 Metros; Arqueo Bruto:78,27 Metros; Arqueo Neto: 35,22 Metros; Servicio Buque Pesquero; Numero de matricula ASRH-7499, en efecto se acuerda realizar el presente análisis a los fines de emitir un pronunciamiento en arreglo a la información recaudada por este despacho en consecuencia :

DE LO SOLICITADO POR E SOLICITANTE

El solicitante y propietario de la embarcación abg. Manuel Felipe Brito Laffont, expone: Aproximadamente en el mes junio del año 2012 es retenida la embarcación de mi propiedad de nombre “Doña Yuya” junto con su tripulación el día 23 de julio del año 2012; se ratifica el escrito acusatorio ante el Tribunal Segundo de Juicio en la causa Nº RP11-P-2012-002830, el cual estaba presidido para ese momento por la Dra. Lourdes Salazar, durante el juicio se interrogaron a los imputados de autos se llamo como experto naval al ciudadano Bisckmar Rodríguez, adscritos al INEA y adscrito al CICPC sub Delegación Carúpano, la función del experto era verificar que la parte física de la embarcación concordara con la parte escrita es decir su partida de nacimiento el arqueo en el mismo verificaría la capacidad de combustible, tamaño de los tanques, HP del motor y dimensión de la estructura de la embarcación a pregunta del Ministerio Público que si observo alguna transformación del buque el le responde que no también el Ministerio Público le pregunta que si según su experiencia el notaba que la embarcación estaba incursa en el trafico de contrabando de combustible su respuesta fue que no, ya que como se dijo anteriormente su parte física con la escrita concordaba y que según su estudio, de los HP del motor y su planta auxiliar tenían un consumo correcto, luego se tomo declaración a tres efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, involucrado en el procedimiento de retención uno de ellos declaro que solo se ocupo del traslado el otro que fue el que suministro el combustible dijo que había suministrado el combustible porque pudo constatar que toda la documentación estaba en regla; que la embarcación también contaba con su hielo, carnada y arte de pesca, todo lo necesario para salir de faena que lo único que observo fue que se durante la faena se había terminado el libro diario y el capitán estaba escribiendo en hojas blancas lo cual no se considera una falta grave, el otro funcionario concluye diciendo que no tiene experiencia en procedimiento de esta materia, también se entregaron las diferentes facturas producto de la venta de la pesca, luego de la Dra. Lourdes Salazar Analizar el caso en cuestión dicta sentencia Absolutoria a favor de los imputados de autos el día 08/08/2013, pero el día 20/09/2013; y el Ministerio Público ejerce formal recurso de apelación, es importante mencionar que el Ministerio Público, en ningún momento al presentar su acto conclusivo de investigación con respecto a este asunto jamás solicito alguna medida de aseguramiento preventivo con relación a la embarcación, por otra parte a presentar formal recurso de apelación jamás se hizo alusión a la embarcación; vale la pena mencionar que el bien en cuestión se encuentra totalmente deteriorado, desvalijado, sin ningún tipo de resguardo a punto de hundirse pudiendo ocasionar un grave daño ambiental, ya que el mismo tiene combustible en sus tanques, en consecuencia solicito se me haga la entrega en el derecho de propiedad consagrado en el artículo 26; 115 y 51 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 21 de la Convención Americana del Pacto de San José de Costa Rica, siguiendo criterio jurisprudencial respetuosamente solicito la entrega formal de la embarcación o en su defecto la entrega de guarda y custodia para poder hacerle su mantenimiento respectivo y así evitar la perdida del mismo, también solicito se oficie a Puerto Sucre; a fin de informarles que nada adeudo por el tiempo que lleva la embarcación retenida en el muelle de Carúpano, solcito copias certificadas de la presente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, a pesar que la embarcación no tiene ningún tipo de medida precautelativa de seguridad, solo esta a la orden del Ministerio Público por el caso que se ventila en la causa Nº RP11-P-2012-002830 la cual se encuentra en la Corte de Apelaciones del estado Sucre; a la espera de la decisión respectiva ya que este caso hubo una sentencia absolutoria y el Ministerio Público se vio obligado a realizar la apelación respectiva, es por ello que ratifico la negativa de entrega de Vehiculo de fecha 12/01/2016, de la embarcación denominada “ DOÑA YUYA” el cual posee las siguientes características: Eslora: 17,68 Metros; Manga: 5.36 metros; Puntal: 2,75 Metros; Arqueo Bruto:78,27 Metros; Arqueo Neto: 35,22 Metros; Servicio Buque Pesquero; Numero de matricula ASRH-7499, sin embargo no me opongo si el tribunal decide entregarlo en guarda y custodia visto que la embarcación corre peligro cierto de hundimiento, es todo.

PRONUNCIAMIENTO PARA EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA

Oída la declaración del solicitante, así como la exposición del Ministerio Publico este Tribunal Acuerda Librar oficio; al Tribunal Segundo de Juicio de esta Circuito Judicial y a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a los fines de que informe en que estado se encuentra la causa Nº RP11-P-2012-002830; la cual esta relacionada con la embarcación solicitada, asimismo se sirva remitir copias certificadas de la Sentencia Absolutoria y del Informe emitido por el Experto Naval Bisckmar Rodríguez y una vez conste en autos la información este Tribunal decidirá por auto separado, reservado lapso legal correspondiente para su pronunciamiento de igual forma se líbra Oficio a Puerto Sucre y a la Guardia Costera a los fines de que remita informe sobre el estado actual, la razones de la retención de la Embarcación “Doña Yuya” con la urgencia que amerita el caso.

PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

Leídas todos los folios, que rielan en la presente solicitud; y considerando que a la presente fecha; han transcurrido lapso suficiente para considerar adoptar el silencio negativo de las instituciones sobre las cuales se les insto remitir la información que requiere el tribunal para su pronunciamiento; este tribuna acuerda emitir el fallo a los fines de dar repuesta efectiva y oportuna al solicitante; con los recaudos que en el se contienen para la fecha; y en consecuencia se puede determinar que la Administración de Puertos de Sucre; de la ciudad de Carúpano; no tiene conocimiento de quien esta a cargo de la custodia de la nave; solo manifiestas que es parte de un procedimiento de la Guardia Nacional, la cual presenta y a disposición de la Fiscalia Segundo; y bajo el efecto suspensivo, con efecto devolutivo; como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia Segunda en su correspondiente oportunidad, en tiempo hábil para interponerlo; se igual forma se cuenta con un informe del Capitán de Puerto de la Ciudad de Carúpano; donde indica que la embarcación se encuentra en proceso de hundimiento; con un alto estado de deterioro; es por lo que esta representación mira con preocupación el estado de aseguramiento en que se encuentra esta embarcación; el daño material causado; y en observancia que el mismo se encuentra sometido a un proceso penal; sin garantías del resguardo que debe tener las mismas; la cual se encuentra en estado Terminal de conservación; al punto del colapso total. Sin embargo quien expone que muy a pesar de querer dar una solución o alternativa, al solicitante de la nave; es necesario destacar que el tribunal previo analices de la causa no cuenta con la cualidad suficiente a los fines de realizar la entrega material sobre el bien en analice; por cuanto no es Juez Natural de la Causa; y no cuenta con las facultades necesarias para realizar la entrega del bien jurídico en discusión; por cuanto debe esperar la respuesta del Tribunal de alzada; pero si puedo recomendar que en razón de los supuestos antes indicados; como es el caso del hundimiento y el alto riesgo de exposición de la perdida definitiva del bien; con los posibles daños colaterales que esto implica; es por lo que me permito indicarle, que en razón de encuentran este caso en unos supuestos de extrema necesidad; donde cambiaron los condicionales iniciales de que motivaron la negativa de entrega material del Fiscal del Ministerio Público; por cuanto el eminente evento pudiera causar un marcado daño ecológico; entre otros daños a terceros insto a usted; agotar nuevamente la solicitud ante en organismo que lleva la presente investigación la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre; como vía previa a la jurisdiccional correspondiente en cuanto al conociendo de la presente causa; todo en razón a lo establecido en los artículos 1; 12; 13; 293 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículos 2; 7; 22; 51; 115 y 116 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; así se acuerda.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda negar la entrega material de la embarcación, denominada “ DOÑA YUYA” el cual posee las siguientes características: Eslora: 17,68 Metros; Manga: 5.36 metros; Puntal: 2,75 Metros; Arqueo Bruto:78,27 Metros; Arqueo Neto: 35,22 Metros; Servicio Buque Pesquero; Numero de matricula ASRH-7499, considerando que a la presente fecha; han transcurrido lapso suficiente para considerar adoptar el silencio negativo de las instituciones sobre las cuales se les insto remitir la información que requiere el tribunal para su pronunciamiento; a los fines de dar repuesta efectiva y oportuna al solicitante no tiene conocimiento de quien esta a cargo de la custodia de la nave; solo manifiestas que es parte de un procedimiento de la Guardia Nacional, la cual presenta y a disposición de la Fiscalia Segundo; y bajo el efecto suspensivo, con efecto devolutivo; como consecuencia del de la como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia Segunda en su correspondiente, en tiempo hábil para interponerlo; se igual forma se cuenta con un informe del Capitán de Puerto de la Ciudad de Carúpano; donde indica que la embarcación se encuentra en proceso de hundimiento; con un alto estado de deterioro; es por lo que esta representación mira con preocupación el estado de aseguramiento en que se encuentra esta embarcación; el daño material causado; y en observancia que el mismo se encuentra sometido a un proceso penal; sin garantías del resguardo que debe tener las mismas ; la cual se encuentra en estado Terminal de conservación; al punto del colapso total. Sin embargo quien expone que muy a pesar de querer dar una solución o alternativa, al solicitante de la nave; es necesario destacar que el tribunal previo analices de la causa no cuenta con la cualidad suficiente a los fines de realizar la entrega material sobre el bien en analice; por cuanto no es Juez Natural de la Causa; y no cuenta con las facultades necesarias para realizar la entrega del bien jurídico en discusión; por cuanto debe esperar la respuesta del Tribunal de alzada; pero si puedo recomendar que en razón de los supuestos antes indicados; como es el caso del hundimiento y el alto riesgo de exposición de la perdida definitiva del bien; con los posibles daños colaterales que esto implica; es por lo que me permito indicarle que en razón se encuentra usted bajo unos supuestos de extrema necesidad; donde cambiaron los supuestos iniciales de que motivaron la negativa de entrega del Fiscal del Ministerio Público; por cuanto el eminente evento pudiera causar un marcado daño ecológico; entre otros daños a terceros insto a usted; agotar nuevamente la solicitud ante en organismo que lleva la presente investigación la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, como vía previa a la jurisdiccional correspondiente; por existir un recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público; en contra de sentencia definitivamente firme sobre el bien incautado por el Tribunal Segundo de Juicio del estado Sucre Extensión Carúpano; en fecha 28/08/2012, razón esta que obliga al órgano administrador de Justicia a negar la entrega material del bien solicitado; por no poder pronunciarse sobre una decisión previamente tomada por un Tribunal de Juicio, y por considerar que la misma debe accionarse previamente por ante el Fiscal Segundo del Ministerio Público en razón de la urgencia que amerita, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico procesal Penal; en concordancia con los articulo 2; 7; 22; 51; 115 y 116 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; así se decide; Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVÉ.