REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001162
ASUNTO: RP11-P-2016-001162


PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de Marzo de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ; acompañada del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. JESÚS PAREJO ROMERO, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JOHAN RAFAEL VILLARROEL LEON, EFREN ANTONIO GUERRA BRITO, YIBEL JOSÉ VILLALBA Y JESUS MANUEL MURO ALFARO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio público Abg. RUDY PÉREZ, los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los imputados de forma separada no tener abogado de confianza, Por Lo Que Se Hizo Pasar A Sala Al Defensor Publico De Guardia Abg. AMAGIL COLON, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Asimismo fue impuesto de las actuaciones.. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos JOHAN RAFAEL VILLARROEL LEON, EFREN ANTONIO GUERRA BRITO, YIBEL JOSÉ VILLALBA Y JESUS MANUEL MURO ALFARO, identificados en actas, a quien imputo por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; Por los hechos ocurridos de fecha 07-03-2016, según se evidencia en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-03-2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, quienes dejan constancia:… realizando labores propias de servicio tendientes a la disminución de hechos delictivos en el momento en que nos desplazábamos por la calle principal del sector Guayacán Barrio logramos avistar a cuatro sujetos alrededor de un vehiculo tipo moto… a practicarle la revisión corporal a los sujetos… asimismo se constato que la moto (MARCA SUKIDA, MODELO BR200-2 AÑO 2009, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCMA0390B00094M, PLACAS: AC8L44D… informándonos que el vehiculo en cuestión fue denunciada el día de hoy 07-03-2016 a las 01:20 horas de la tarde según expediente K-16-0184-00150, de fecha 07-03-2016, por el delito de hurto de vehiculo automotor y que en el sistema SIPOL se encuentra inhibido… quedando identificado de la siguiente manera: GUERRA BRITO EFREN ANTONIO… VILLALBA YIBEL JOSÉ, MURO ALFARO JESUS MANUEL… VILLARROEL LEON JOHAN RAFAEL…en tal sentido solicito al Tribunal le Decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2º, 3º y 5º y 238 numeral 2º, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, asimismo se configura el peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad los imputados pudieran influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos, a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continué por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito copia simple del acta. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: EFREN ANTONIO GUERRA BRITO venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1994, titular de la cedula de identidad Nº 23.946.459, de estado civil soltero, de Oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Efrén José Guerra y Dorka Criseyda Brito villarroel , domiciliado en Guiria la Costa, Sector Sol de Guayacán, calle los mangos, casa N° 05, centro del centro de acopia la campiña como a 100 metros, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.” acto seguido se procede a imponer al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse: JESUS MANUEL MURO ALFARO, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-12-1997, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 28.350.319, de Oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Isidra Alfaro y José Manuel Muro, domiciliado en Guiria la Costa Nueva Guiria, calle N° 04, casa N° 03, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.” acto seguido se procede a imponer al tercero de ellos quien dijo ser y llamarse: YIBEL JOSÉ VILLALBA, venezolano, natural de Guiria, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-10-1997, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 26.643.671, de Oficio: Indefinida, hijo de Ingrid Villalba, domiciliado en Guiria la campiña, callejón N° 02, casa N° 18, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.” acto seguido se procede a imponer al cuarto de ellos quien dijo ser y llamarse: JOHAN RAFAEL VILLARROEL LEON, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-12-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 21.288.024, de Oficio: indefinido, hijo de Johan Rafael Villarroel Y Xiomara León , domiciliado en Guiria la Costa, Sector Sol de Guayacán, calle los mangos, casa N° 06, a 100 metros de del centro de acopia la campiña, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Revisadas las presentes actuaciones y escuchada la solicitud de la representación fiscal me opongo a la misma en virtud de considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables de los hechos imputados por la fiscalía ya que de las actuaciones se evidencia que el hecho fue cometido en el mes pasado y no existen declaración de algún testigo que corroboren lo dicho de los funcionarios y de la presunta victima observándose así que solo existen indicios por lo cual solicito a favor de los mismos una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal , mientras continua la etapa de investigación y tomando en consideración que los mismos residen en la jurisdicción del Tribunal y son de bajos recursos económicos, aunado a que no existe en el presento asunto denuncia de la victima donde señala a mi representados autores del delito imputado por la representación fiscal, solicito copias simples, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07/03/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-03-2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, quienes dejan constancia:… realizando labores propias de servicio tendientes a la disminución de hechos delictivos en el momento en que nos desplazábamos por la calle principal del sector Guayacán Barrio logramos avistar a cuatro sujetos alrededor de un vehiculo tipo moto… a practicarle la revisión corporal a los sujetos… asimismo se constato que la moto (MARCA SUKIDA, MODELO BR200-2 AÑO 2009, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCMA0390B00094M, PLACAS: AC8L44D… informándonos que el vehiculo en cuestión fue denunciada el día de hoy 07-03-2016 a las 01:20 horas de la tarde según expediente K-16-0184-00150, de fecha 07-03-2016, por el delito de hurto de vehiculo automotor y que en el sistema SIPOL se encuentra inhibido… quedando identificado de la siguiente manera: GUERRA BRITO EFREN ANTONIO… VILLALBA YIBEL JOSÉ, MURO ALFARO JESUS MANUEL… VILLARROEL LEON JOHAN RAFAEL, cursante al folio 01 vto, dos vto. INSPECCION TECNICA, de fecha 07-03-2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Guiria (CICPC)”, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO cursante al folio 07. EXPERTICIA Nº 9700-0184-014, de fecha 07-03-2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Guiria (CICPC)”, donde dejan constancia del valor del vehiculo incautado, cursante al folio 09 y su vuelto. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por parte de la defensa y se decreta sin lugar la solicitud de Medida Privativa de Libertad solicitada por la representación fiscal, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económicas, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los Ciudadanos EFREN ANTONIO GUERRA BRITO venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1994, titular de la cedula de identidad Nº 23.946.459, de estado civil soltero, de Oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Efrén José Guerra y Dorka Criseyda Brito villarroel , domiciliado en Guiria la Costa, Sector Sol de Guayacán, calle los mangos, casa N° 05, centro del centro de acopia la campiña como a 100 metros, Municipio Valdez, Estado Sucre, JESUS MANUEL MURO ALFARO, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-12-1997, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 28.350.319, de Oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Isidra Alfaro y José Manuel Muro, domiciliado en Guiria la Costa Nueva Guiria, calle N° 04, casa N° 03, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, YIBEL JOSÉ VILLALBA, venezolano, natural de Guiria, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-10-1997, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 26.643.671, de Oficio: Indefinida, hijo de Ingrid Villalba, domiciliado en Guiria la campiña, callejón N° 02, casa N° 18, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y JOHAN RAFAEL VILLARROEL LEON, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-12-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 21.288.024, de Oficio: indefinido, hijo de Johan Rafael Villarroel Y Xiomara León , domiciliado en Guiria la Costa, Sector Sol de Guayacán, calle los mangos, casa N° 06, a 100 metros de del centro de acopia la campiña, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúa el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la medida cautelar sustitutiva en libertad en la modalidad de fianza solicitada por la representación fiscal. Se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que el ciudadano quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Sí se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVÉ.