REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº3.
Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001151
ASUNTO: RP11-P-2016-001151
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de Marzo de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencia N 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ, acompañado del Secretario Judicial ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil de sala ALEXIS SOTILLET y RIGOBERTO MILLÁN, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: HERMES JOSE PEREZ Y FRANKLIN JESUS RIVAS RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico ABG. RUDY PÉREZ, Los imputados, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los imputados no tener abogado de confianza, Por Lo Que Se Hizo Pasar A Sala Al Defensor Publico De Guardia ABG. AMAGIL COLON, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Asimismo fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos: HERMES JOSE PEREZ Y FRANKLIN JESUS RIVAS RODRIGUEZ., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/03/2016, según Acta De Investigación Penal, de fecha 07/03/2016, suscrita por el ciudadano Detective Hermes Lemos, por ante la el Despacho de la Sub Delegación del CICPC Carúpano, quien expone: En esta misma fecha, siendo la 01:00 horas de la tarde, encontrándome en compañía de los Funcionarios: Detective Crisleinin Loyo, Alvaro Gómez, Elkin López y Leonardo Rodríguez, dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad y cuando nos trasladábamos por el Sector Centro Frente a ala Plaza Colon, Vía Publica, Municipio Bermúdez de Carúpano, Estado Sucre, logramos avistar a dos (02) ciudadanos , quienes al observar la presencia de la comisión, demostraron una aptitud nerviosa, lo que nos causo recelo, procediendo entonces a darle la voz de alto, acatando dicha solicitud, motivo por el cual previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación y manifestarle el motivo de nuestra presencia, uno de los sujetos vocifero las siguientes palabras: “BORRA LOS MENSAJES RAPIDO”, así mismo los referidos ciudadanos tomaron una actitud agresiva contra la comisión policial, tomando las medidas de seguridad que el caso amerita, repitiéndoles en reiterada oportunidades que mantuvieran la cordura, quienes siguieron con su actitud agresiva hacia la comisión, profiriendo desafiantes a los funcionarios, conminándoseles a desistir dicha actitud hostil, haciendo caso omiso, procediendo a solicitarles sus documentos y exhibición de sus pertenencias personales, negándose rotundamente, presumiéndose que los mismos portaran algún objeto o sustancia ilícita del que se pudiera desprender una acción penal, se les notifico que serian objeto de una revisión corporal, aumentando su agresividad, abalanzándoseles a los funcionarios, viéndonos en la extrema necesidad de utilizar la fuerza física para someter a los individuos a través de las técnicas de conducción de personas y no causarles daño, luego se procedió a realizarles la revisión corporal no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalístico. Acto seguido se les notifico a los presentes sobre su aprehensión. Es todo. (…)”, en consecuencia, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: HERMES JOSE PEREZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 10-01-1998, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad de río Caribe, Calle Principal, casa sin numero, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad V.-26.230.723, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse FRANKLIN JESUS RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1995, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad de río caribe, Calle principal, Casa sin numero, Municipio Arismendi, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor, Abg. Amagil Colon y expone: no me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en virtud de no existir elemento de convicción que acredite a mis representados responsables de algún hecho punible es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 07/03/2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: Acta De Investigación Penal, de fecha 07/03/2016, suscrita por el ciudadano Detective Hermes Lemos, por ante la el Despacho de la Sub Delegación del CICPC Carúpano, quien expone: En esta misma fecha, siendo la 01:00 horas de la tarde, encontrándome en compañía de los Funcionarios: Detective Crisleinin Loyo, Alvaro Gómez, Elkin López y Leonardo Rodríguez, dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad y cuando nos trasladábamos por el Sector Centro Frente a ala Plaza Colon, Vía Publica, Municipio Bermúdez de Carúpano, Estado Sucre, logramos avistar a dos (02) ciudadanos , quienes al observar la presencia de la comisión, demostraron una aptitud nerviosa, lo que nos causo recelo, procediendo entonces a darle la voz de alto, acatando dicha solicitud, motivo por el cual previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, uno de los sujetos vocifero las siguientes palabras: “BORRA LOS MENSAJES RAPIDO”, así mismo los referidos ciudadanos tomaron una actitud agresiva contra la comisión policial, tomando las medidas de seguridad que el caso amerita, repitiéndoles en reiterada oportunidades que mantuvieran la cordura, quienes siguieron con su actitud agresiva hacia la comisión, profiriendo desafiantes a los funcionarios, conminándoseles a desistir dicha actitud hostil, haciendo caso omiso, procediendo a solicitarles sus documentos y exhibición de sus pertenencias personales, negándose rotundamente, presumiéndose que los mismos portaran algún objeto o sustancia ilícita del que se pudiera desprender una acción penal, se les notifico que serian objeto de una revisión corporal, aumentando su agresividad, abalanzándoseles a los funcionarios, viéndonos en la extrema necesidad de utilizar la fuerza física para someter a los individuos a través de las técnicas de conducción de personas y no causarles daño, luego se procedió a realizarles la revisión corporal no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalístico. Acto seguido se les notifico a los presentes sobre su aprehensión, ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 07/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB- DELEGACION CARUPANO, donde deja constancias que se trata de un sitio del suceso Abierto y sus características y ubicación. Cursante al folio 03. MEMORANDUM 9700-0226-0287, de fecha 07/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 14. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medidas de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano HERMES JOSE PEREZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 10-01-1998, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad de río Caribe, Calle Principal, casa sin numero, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad V.-26.230.723 y FRANKLIN JESUS RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1995, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad de río caribe, Calle principal, Casa sin numero, Municipio Arismendi, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.
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