REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001113
ASUNTO: RP11-P-2016-001113


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 7 de marzo de 2016; donde se constituyó en la Sala audiencia Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos ANGEL FELIX CARABALLO CONTRERAS Y DIANELKYS YAMILET MOYA, Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Rudy Pérez y los imputados previos traslados. Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no tener Abogado por lo que se le designa el defensor publico de guardia Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien hizo acto de presencia en la sala de audiencias, acepto la designación que se le hiciera y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ANGEL FELIX CARABALLO CONTRERAS Y DIANELKYS YAMILET MOYA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05/03/2016, Según ACTA POLICIAL, de fecha 05 de Marzo de 2016, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento Nro. 533, Tercera Compañía, Comando Puesto Bohordal, quienes dejan constancia que el día 05 de Marzo del presente año, siendo las 17:30 horas de la tarde, se constituyo comisión integrada por cuarto 04 efectivos militares, con el fin de efectuar patrullaje en la jurisdicción, fue cuando a eso de las 18:20 horas de la tarde cuando nos encontrábamos por el sector conocido como Buena Vista vía Carúpano-Guiria, perteneciente al Municipio Cajigal del Estado Sucre, avistamos un (1) vehiculo tipo motocicleta quien transportaba dos (02) ciudadanos y se dirigían con sentido a la población de Río Seco del Municipio Cajigal, los mismo al percatarse la comisión militaron mostraron una actitud sospechosa e intentaron eludir la comisión quienes le dieron la voz de alto estacionándose del lado derecho del pavimento se les pidió que por favor bajaran del vehiculo para realizar una revisión corporal tanto a los ciudadanos así como también a un saco color blanco posteriormente, al ver quien iba como barrillero era una dama se le indico a la femenina S/2 RIOS LOPEZ MARIELYS, que le realizara un chequeo personal para descartar que la misma ocultara algún objeto de interés criminalístico, una vez culminada la revisión de la ciudadana se le realizo el chequeo corporal al ciudadano, cuando se les realizo el debido chequeo corporal se revisa de la misma manera el saco blanco que llevaban entre las piernas la ciudadana quien iba de barrillera y la espalda del ciudadano quien iba como conductor, el ciudadano quien dijo llamarse CARABALLO CONTRERA ANGEL FELIX..(…) encontrándose en el mismo UNA (01) ESCOPETA TIPO PAJIZA CALIBRE 12MM, CON LOS SERIALES DEVASTADO CON EMPUÑADURA DE PLASTICO COLOR NEGRA Y DOS (02) CARTUCHOS SIN EPRCUTIR CALIBRE 12MM EN LA RECAMARA DE LA MISMA, al percatarnos de la posesión del arma de fuego antes mencionada, recolectamos la evidencia pidiendo a los ciudadanos que nos acompañaran hasta la sede del comando…(…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito, se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que una vez vencido el lapso de ley se remita la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con sede en Carúpano, estado Sucre, a los fines de que sea distribuido y solicito copias simples del presente acto, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se les impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: ANGEL FELIX CARABALLO CONTRERAS Venezolano, natural del Municipio Arismendi Estado Sucre, soltero, de 30 años de edad, hijo de Juana Contreras y Juan Caraballo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.586.306, nacido en fecha 24/01/1986, oficio vendedor de pescado, y residenciado en la Sector El Algarrobo de Santa Elena, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, frente de la iglesia, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Por lo que el Tribunal le cede la palabra al segundo imputado quien dijo ser y llamarse: DIANELKYS YAMILET MOYA, Venezolana, natural de Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, soltera, de 33 años de edad, hijo de Rosalia Moya y Nicolás Gonzáles, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.694.638, nacido en fecha 01/06/1982, oficio ama de casa, y residenciada en la Sector El Algarrobo de Santa Elena, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, frente de la iglesia, Telf. 0294-8899181, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica Penal, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Oído lo manifestado por el ministerio publico esta defensa en nombre y representación de los Ciudadanos ANGEL FELIX CARABALLO CONTRERAS Y DIANELKYS YAMILET MOYA; se opone debido a que considera que no existen elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal de mis defendidos, no existen testigos que avalen dicho procedimiento, y así como mis representados no presenta registro policial alguna y aunado a que nos encontramos en una fase de investigación, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una libertad sin restricciones, solicito copias simples. Es todo. En este estado toma la palabra al Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 05/03/2016; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 05 de Marzo de 2016, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento Nro. 533, Tercera Compañía, Comando Puesto Bohordal, quienes dejan constancia que el día 05 de Marzo del presente año, siendo las 17:30 horas de la tarde, se constituyo comisión integrada por cuarto 04 efectivos militares, con el fin de efectuar patrullaje en la jurisdicción, fue cuando a eso de las 18:20 horas de la tarde cuando nos encontrábamos por el sector conocido como Buena Vista vía Carúpano-Guiria, perteneciente al Municipio Cajigal del Estado Sucre, avistamos un (1) vehiculo tipo motocicleta quien transportaba dos (02) ciudadanos y se dirigían con sentido a la población de Río Seco del Municipio Cajigal, los mismo al percatarse la comisión militaron mostraron una actitud sospechosa e intentaron eludir la comisión quienes le dieron la voz de alto estacionándose del lado derecho del pavimento se les pidió que por favor bajaran del vehiculo para realizar una revisión corporal tanto a los ciudadanos así como también a un saco color blanco posteriormente, al ver quien iba como barrillero era una dama se le indico a la femenina S/2 RIOS LOPEZ MARIELYS, que le realizara un chequeo personal para descartar que la misma ocultara algún objeto de interés criminalístico, una vez culminada la revisión de la ciudadana se le realizo el chequeo corporal al ciudadano, cuando se les realizo el debido chequeo corporal se revisa de la misma manera el saco blanco que llevaban entre las piernas la ciudadana quien iba de barrillera y la espalda del ciudadano quien iba como conductor, el ciudadano quien dijo llamarse CARABALLO CONTRERA ANGEL FELIX..(…) encontrándose en el mismo UNA (01) ESCOPETA TIPO PAJIZA CALIBRE 12MM, CON LOS SERIALES DEVASTADO CON EMPUÑADURA DE PLASTICO COLOR NEGRA Y DOS (02) CARTUCHOS SIN EPRCUTIR CALIBRE 12MM EN LA RECAMARA DE LA MISMA. Al percatarnos de la posesión del arma de fuego antes mencionada, recolectamos la evidencia pidiendo a los ciudadanos que nos acompañaran hasta la sede del comando…(…) Cursante al folio 02 y su vto.. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 05/03/25016, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento Nro. 533, Tercera Compañía, Comando Puesto Bohordal, donde se deja constancia de la Evidencia Colectada la cual resulto ser: UNA (01) ESCOPETA TIPO PAJIZA CALIBRE 12MM, CON LOS SERIALES DEVASTADO CON EMPUÑADURA DE PLASTICO COLOR NEGRA Y DOS (02) CARTUCHOS SIN EPRCUTIR CALIBRE 12MM (…). Cursante en el folio 11 y su vto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 05/03/25016, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento Nro. 533, Tercera Compañía, Comando Puesto Bohordal, donde se deja constancia de la Evidencia Colectada la cual resulto ser: UN VEHICULO TIPO MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY, COLOR NEGRO, AÑON 2013, PLACAS AA8Y01T, MODELO OWEN, SERIAL DE CARROCERIA 8123C1K1XDM010267 (…). Cursante en el folio 12 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/03/2016, suscrita por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con los detenidos de autos. Seguidamente se procedí a verificar los datos tanto del arma de fuego como de los detenidos por ante el SIIPOL, siendo la búsqueda infructuosa, ya que dicho sistema se encontraba inhibido para el momento. Cursante al folio 15 y su vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO Nº 028, de fecha 06/03/2016, suscrita por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria. Cursante al folio 16 y su vto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera este juzgador que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una medida cautelar sustitutiva de libertad, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a los imputados de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ANGEL FELIX CARABALLO CONTRERAS Venezolano, natural del Municipio Arismendi Estado Sucre, soltero, de 30 años de edad, hijo de Juana Contreras y Juan Caraballo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.586.306, nacido en fecha 24/01/1986, oficio vendedor de pescado, y residenciado en la Sector El Algarrobo de Santa Elena, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, frente de la iglesia, y DIANELKYS YAMILET MOYA, Venezolana, natural de Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, soltera, de 33 años de edad, hijo de Rosalia Moya y Nicolás Gonzáles, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.694.638, nacido en fecha 01/06/1982, oficio ama de casa, y residenciada en la Sector El Algarrobo de Santa Elena, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, frente de la iglesia, Telf. 0294-8899181, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, todo De Conformidad Con El Articulo 242 Ordinal 3° Del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000, a los fines de su control y verificación. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento Nro. 533, Tercera Compañía, Comando Puesto Bohordal. Líbrese Oficio al DARFA a los fines de colocar a su orden el arma incautada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial


Abg. DORYS MALAVE.