REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001063
ASUNTO: RP11-P-2016-001063
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 06 de Marzo de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: RAMON JOSE MARCANO NUÑEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico ABG. ONELIA DÍAZ, El imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista manifestando los imputados SI siendo los abogados NESTOR LUÍS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 42973, cedula de identidad N°con domicilio procesal en Calle Las Mercedes, Casa N° 53, entre calle Sucre y Las Flores de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y NOREIDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nª 243.965, cedula de identidad Nª 6.952.329 y domiciliado en: la calle principal urbanización nuestra señora del pilar, el pilar del Estado Sucre, quienes prestaron juramento y se impusieron de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: RAMON JOSE MARCANO NUÑEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURI DEL VALLE RAMOS FERMIN; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/03/2016, según Acta De Denuncia, de fecha 05/03/2016, rendida por la ciudadana, Mauri del Valle Ramos Fermín, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial General En Jefe Juan Bautista Arismendi, quien expone: todo el tiempo he sido maltratada tanto física como verbalmente por parte de mi ex pareja que se llama Ramón José Marcano Núñez. Tengo cuatro años viviendo con esta persona y prácticamente desde que estoy viviendo con el todo el tiempo me has pegado e insultado, tanto así que lleva a sus hermanos para mi casa a quienes le habla mal de mi y estos me ofenden delante de el, igualmente se ha metido con mis hijos, principalmente con mi hija de 18 años a quien ofende constantemente, no lo había denunciado antes por temor a el y a su familia, ya que ellos me dicen que si yo llegara a meterlo preso me iban hacer ir de mi casa pero ya estoy cansada de todo esto, son amenazas, agresiones físicas, me desprestigia por que cada vez que tenemos problemas el le habla mal de mi a sus amigos o familiares y estos van hasta donde yo me encuentre a amenazarme y ofenderme. El día miércoles 02/03/2016 me arme de valor y fui a la fiscalia primera, allí hable con un señor, y me tomaron la denuncia y me enviaron para el medico forense, y fui a PTJ donde me atendieron, ya que el día anterior este hombre me había golpeado, pero después de ese día esta persona a continuado con sus amenazas y hostigamiento además de insultos, por que el me quiere hacer salir de mi casa con mi hijo pequeño, donde esa casa yo compre todos los materiales de construcción y los muebles y todo lo que tiene esa casita adentro, el solo puso la mano de obra, ahora quiere hacerme salir de mi casa y quedarse con todo, es por eso que me maltrata constantemente, lo ultimo ocurrido fue anoche, que al yo llegar a la casa empezó con sus amenazas diciéndome que me haría llamar a la policía para que yo me saliera de la casa, estos maltratos señor son todos los días del mundo, y yo para evitar tener contacto con esta persona me la pasaba trabajando o cuando no tenia trabajo pasaba el día con mi hijo pequeño en casa de algún conocido, pero al llegar en la noche a la casa a dormir, este hombre empezaba con sus peleas y maltrataos. Es todo... (…)”, en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.” Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: RAMON JOSE MARCANO NUÑEZ, venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 06/08/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.512.203, hijo de Emiliana Núñez feliz marcano, residenciado en: el guarico de puerto santo, calle mauraquita, casa S/N°, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “ yo estaba bien con mi pareja yo tengo una moto y la llevaba para el trabajo y la iba a buscar, y paso esto yo la conocí a ella y tenia cuatro muchachos, esos muchachos no eran mió si no de su papa, uno mayor de edad y los otros tres eran menores y ellos estaban con su papa yo la conocí a ella sola y luego ella estaba en casa de su mama y llegamos a hacer pareja y como ella no tenia casa yo le construí un rancho de 6x6 metros y la muchacha cumplió 26 años y se enamoro y llevo su novio para donde su papa y su papa se lo acepto como novio en su casa y resulta que la muchacha se agarro con su papa y el papa la agredió y la boto y ella hablo con su mama, que es mi pareja y mi mujer hablo conmigo que si podíamos recibir a esos muchacho y yo le dije que no tenia ningún problema por que esos son sus hijos y ellos se fueron para la casa y yo mismo la lleve para la casa y luego paso que la muchacha llego a la casa con el novio y a mi no me dijeron que se iban a llevar el novio para la casa y se fue para la casa un niño de 10 años y la otra 13 años, y uno de 14 años y la que se enamoro tienen 18 años, luego el muchacho ya tenia tres día quedándose en la casa y yo hable con la mujer y le dije que eso no podía ser por que yo no conocía eso muchacho y además muestra casa es pequeña de 6x6 metros y no estaba dividida y la tuvimos que vivir con una sabana, y le dije q ella que no se ya ese muchacho no se podía quedar con nosotros y no se pero mi mujer tenia como miedo de hablar con ella y es cuando yo tuve que hablar con el muchacho y le explique que el si podía llegar al rancho pero que no podía meterse para el rancho y acostarse en la cama sin mi autorización y allí fe donde la muchacha me agredió y la mujer también y ¿la muchacha me dijo que yo era un arrastrado, que me iban a sacar de la casa y que si yo tenia derechos en esa casa su mama también por que era también de ella y allí la mujer y su hija mayor se molestaron conmigo lo otros niños no se molestaron conmigo y por eso es que estoy aquí, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, ABG. NESTOR LUÍS MARTÍNEZ y expone: Visto y analizado como ha sido las actas que conforman el referido expediente y por cuanto no están acreditados los supuestos del articulo 236 numeral 2° referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de los justiciables se subsume en los delitos precalificados en la representación fiscal y visto que en lo referido no existen testigos alguno que puedan dar fe de los hechos mencionado es por lo que solicito al tribunal una libertad sin restricciones para mi representado, solicito se decrete a su favor una medida cautelar de posible cumplimiento, y en el tal sentido se aparte del criterio fiscal con relación a la medida cautelar con fiadores solicitados por el mismo ponga una a presentaciones periódicas. Solicitando copias simples de la presente actuación, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano: RAMON JOSE MARCANO NUÑEZ, se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTANCIONES. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURI DEL VALLE RAMOS FERMIN, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURI DEL VALLE RAMOS FERMIN y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 05/03/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: Acta De Denuncia, de fecha 05/03/2016, rendida por la ciudadana, Mauri del Valle Ramos Fermín, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial General En Jefe Juan Bautista Arismendi, quien expone: todo el tiempo he sido maltratada tanto física como verbalmente por parte de mi ex pareja que se llama Ramón José Marcano Núñez. Tengo cuatro años viviendo con esta persona y prácticamente desde que estoy viviendo con el todo el tiempo me has pegado e insultado, tanto así que lleva a sus hermanos para mi casa a quienes le habla mal de mi y estos me ofenden delante de el, igualmente se ha metido con mis hijos, principalmente con mi hija de 18 años a quien ofende constantemente, no lo había denunciado antes por temor a el y a su familia, ya que ellos me dicen que si yo llegara a meterlo preso me iban hacer ir de mi casa pero ya estoy cansada de todo esto, son amenazas, agresiones físicas, me desprestigia por que cada vez que tenemos problemas el le habla mal de mi a sus amigos o familiares y estos van hasta donde yo me encuentre a amenazarme y ofenderme. El día miércoles 02/03/2016 me arme de valor y fui a la fiscalia primera, allí hable con un señor, y me tomaron la denuncia y me enviaron para el medico forense, y fui a PTJ donde me atendieron, ya que el día anterior este hombre me había golpeado, pero después de ese día esta persona a continuado con sus amenazas y hostigamiento además de insultos, por que el me quiere hacer salir de mi casa con mi hijo pequeño, donde esa casa yo compre todos los materiales de construcción y los muebles y todo lo que tiene esa casita adentro, el solo puso la mano de obra, ahora quiere hacerme salir de mi casa y quedarse con todo, es por eso que me maltrata constantemente, lo ultimo ocurrido fue anoche, que al yo llegar a la casa empezó con sus amenazas diciéndome que me haría llamar a la policía para que yo me saliera de la casa, estos maltratos señor son todos los días del mundo, y yo para evitar tener contacto con esta persona me la pasaba trabajando o cuando no tenia trabajo pasaba el día con mi hijo pequeño en casa de algún conocido, pero al llegar en la noche a la casa a dormir, este hombre empezaba con sus peleas y maltrataos. Es todo... (…)”. Cursante al folio 03 y vtos. ACTA POLICIAL, de fecha 05/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial General En Jefe Juan Bautista Arismendi, donde deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 07. ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 05/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial General En Jefe Juan Bautista Arismendi, donde deja constancias que se trata de un sitio del suceso cerrado y sus características y ubicación. Cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos. Cursante al folio 14 y su vuelto. MEMORANDUM 9700-0226-0270, de fecha 05/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 15. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad Consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Especial.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: RAMON JOSE MARCANO NUÑEZ, venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 06/08/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.512.203, hijo de Emiliana Núñez feliz marcano, residenciado en: el guarico de puerto santo, calle mauraquita, casa S/N°, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURI DEL VALLE RAMOS FERMIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (08) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDIACIAL PENAL. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez. Se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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