REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000899
ASUNTO: RP11-P-2016-000899

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 04 de Marzo de 2016, donde se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido a los ciudadanos ENDER JOSE MARTINEZ CALDEA, HENRI FRANKI GONZALEZ, ANGEL GREGORIO GONZALEZ, JHOAN JOSE GONZALEZ MANEIRO, JOANN JOSE CALDEA SALAZAR Y WIRLEN ANTONIO CARREÑO SUCRE, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley de Drogas en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Valentina Díaz, y el imputado de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos NO tener defensor de confianza que los asista, por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Publica de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo recaído en su persona, y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano ENDER JOSE MARTINEZ CALDEA, HENRI FRANKI GONZALEZ, ANGEL GREGORIO GONZALEZ, JHOAN JOSE GONZALEZ MANEIRO, JOANN JOSE CALDEA SALAZAR Y WIRLEN ANTONIO CARREÑO SUCRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/03/2016, cuando Funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Guiria, , dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que en esta misma fecha me traslade… hacia los distintos sectores de la comunidad, a fin de realizar labores propias de investigación, vía publica… logramos avistar a seis sujetos de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, acatando los mismos dicha orden, no sin antes identificarnos como funcionarios… y se les inquirió si llevaban algo oculto entre sus vestimenta o adheridas a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalístico, manteniendo los referidos un silencio absoluto a nuestra interrogante, en vista a tal situación rápidamente realizamos una búsqueda en las adyacencias de lugar de donde nos encontramos con la finalidad de ubicar alguna persona que nos sirviera de testigos del procedimiento que se estaba llevando a cabo, no logrando obtener resultados positivos, seguidamente les indique que serian objetos de una revisión corporal…… logrando encontrarle a uno de los individuos, quien responde al nombre de HENDER JOSE MARTINEZ CALDEA, dentro de su ropa interior un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente, contentivo de 20 mini envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, inmediatamente efectuaremos una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraban estos ciudadanos, logrando observar sobre el pavimento específicamente entre dichas personas , cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de restos y semillas vegetales, con olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada marihuana, consecutivamente se interrogo nuevamente a los sujetos si los envoltorios que se hallaban en el suelo pertenencias a alguno de ellos, manteniendo un silencio absoluto a nuestra interrogante, por tal motivo viéndonos ante la presencia de un delito de flagrancia…. Se procedió a indicarles que quedarían detenidos, arrojando un peso bruto de 29,6 gramos mientras que los cinco envoltorios que se hallaban en el pavimento arrojaron un peso bruto de 6,9 gramos… En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este respetable Tribunal., se Decrete el Aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse como ENDER JOSE MARTINEZ CALDEA, venezolano, soltero, natural de Guiria, de 21 años de edad, albañil, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.600.028, fecha de nacimiento 26/12/1994, hijo de Yaritza Caldea y padre desconocido, residenciado en el Sector Nueva Guiria, Calle principal, Nº 05, cerca de la Iglesia, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo” Acto seguido se procedió a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse HENRI FRANKI GONZALEZ, venezolano, soltero, natural de Guiria, de 22 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 30.444.405, fecha de nacimiento 23/04/1993, hijo de Jenny González y padre desconocido, residenciado en el Sector Santa Eduvigis, a cinco casa de la capillita, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo” Acto seguido se procedió a identificar al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse ANGEL GREGORIO GONZALEZ, venezolano, soltero, natural de Guiria, de 18 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.874.408, fecha de nacimiento 05/04/1997, hijo de Carmen Caldea y Ángel González, residenciado en el La Victoria Calle principal, casa S/N, a dos casa de la Capilla, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo”. Acto seguido se procedió a identificar al Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse JHOAN JOSE GONZALEZ MANEIRO, venezolano, soltero, natural de Guiria, de 18 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.543.708, fecha de nacimiento 25/07/1997 hijo de Jenny González y Vicente, residenciado en el Santa Eduvigis, casa s/n, frente a los cubanos, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo”. Acto seguido se procedió a identificar al Quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse JOANN JOSE CALDEA SALAZAR venezolano, soltero, natural de Guiria, de 23 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.294.982, fecha de nacimiento 18/09/1992, hijo de Teresa Salazar y Valentín Caldea, residenciado en el Sector La Victoria, casa Nº 05, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo”. Acto seguido se procedió a identificar al Sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse WIRLEN ANTONIO CARREÑO SUCRE, venezolano, soltero, natural de Guiria, de 20 años de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.216.184, fecha de nacimiento 04/02/1996, hijo de Mairbys Sucre y Luís Manuel Carreño, residenciado en el Sector La Victoria, , calle 02, casa Nº 75, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo”. Seguidamente, el Juez cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Esta defensa escuchada la solicitud fiscal, y oída la declaración de mi defendido, considera esta defensa que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mis representados residen en la jurisdicción del Tribunal y son de buena conducta predelictual, solicito copia de las actuaciones, es todo.- Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 03/03/2016, Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursante al folio 01 Y SU VUELTO Y FOLIO 02, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Guiria, de fecha 03/03/2016, donde dejan constancia entre otras cosas que en esta misma fecha me traslade… hacia los distintos sectores de la comunidad, a fin de realizar labores propias de investigación, vía publica… logramos avistar a seis sujetos de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, acatando los mismos dicha orden, no sin antes identificarnos como funcionarios… y se les inquirió si llevaban algo oculto entre sus vestimenta o adheridas a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalístico, manteniendo los referidos un silencio absoluto a nuestra interrogante, en vista a tal situación rápidamente realizamos una búsqueda en las adyacencias de lugar de donde nos encontramos con la finalidad de ubicar alguna persona que nos sirviera de testigos del procedimiento que se estaba llevando a cabo, no logrando obtener resultados positivos, seguidamente les indique que serian objetos de una revisión corporal…… logrando encontrarle a uno de los individuos, quien responde al nombre de HENDER JOSE MARTINEZ CALDEA, dentro de su ropa interior un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente, contentivo de 20 mini envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, inmediatamente efectuaremos una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraban estos ciudadanos, logrando observar sobre el pavimento específicamente entre dichas personas , cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de restos y semillas vegetales, con olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada marihuana, consecutivamente se interrogo nuevamente a los sujetos si los envoltorios que se hallaban en el suelo pertenencias a alguno de ellos, manteniendo un silencio absoluto a nuestra interrogante, por tal motivo viéndonos ante la presencia de un delito de flagrancia…. Se procedió a indicarles que quedarían detenidos, arrojando un peso bruto de 29,6 gramos mientras que los cinco envoltorios que se hallaban en el pavimento arrojaron un peso bruto de 6,9 gramos. INSPECCION TECNICA Nº 159, de fecha 03/03/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Guiria donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 09 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 10 y su vuelto, de fecha 03/03/2016, suscrita por suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Guiria donde se deja, de la evidencia colectada resultando ser un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente, contentivo de 20 mini envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, inmediatamente efectuaremos una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraban estos ciudadanos, logrando observar sobre el pavimento específicamente entre dichas personas , cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de restos y semillas vegetales, con olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada marihuana. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. Se Decrete el Aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento, así como la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos ENDER JOSE MARTINEZ CALDEA, venezolano, soltero, natural de Guiria, de 21 años de edad, albañil, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.600.028, fecha de nacimiento 26/12/1994, hijo de Yaritza Caldea y padre desconocido, residenciado en el Sector Nueva Guiria, Calle principal, Nº 05, cerca de la Iglesia, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, HENRI FRANKI GONZALEZ, venezolano, soltero, natural de Guiria, de 22 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 30.444.405, fecha de nacimiento 23/04/1993, hijo de Jenny González y padre desconocido, residenciado en el Sector Santa Eduvigis, a cinco casa de la capillita, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ANGEL GREGORIO GONZALEZ, venezolano, soltero, natural de Guiria, de 18 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.874.408, fecha de nacimiento 05/04/1997, hijo de Carmen Caldea y Ángel González, residenciado en el La Victoria Calle principal, casa S/N, a dos casa de la Capilla, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, JHOAN JOSE GONZALEZ MANEIRO, venezolano, soltero, natural de Guiria, de 18 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.543.708, fecha de nacimiento 25/07/1997 hijo de Jenny González y Vicente, residenciado en el Santa Eduvigis, casa s/n, frente a los cubanos, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, JOANN JOSE CALDEA SALAZAR venezolano, soltero, natural de Guiria, de 23 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.294.982, fecha de nacimiento 18/09/1992, hijo de Teresa Salazar y Valentín Caldea, residenciado en el Sector La Victoria, casa Nº 05, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y WIRLEN ANTONIO CARREÑO SUCRE, venezolano, soltero, natural de Guiria, de 20 años de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.216.184, fecha de nacimiento 04/02/1996, hijo de Mairbys Sucre y Luís Manuel Carreño, residenciado en el Sector La Victoria, , calle 02, casa Nº 75, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comisario del CICPC Sub- delegación Guiria. Líbrese Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “Gral. en Jefe Juan Manuel Valdez, con sede en Guiria Municipio Valdez Del estado Sucre. notificándole que los imputados de autos cumplirá las presentes presentaciones por ante esa comandancia de policía. Se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETRAIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ