REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000890
ASUNTO: RP11-P-2016-000890


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 4 de marzo de 2016, donde se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: Carlos Enrique Cedeño Marcano Y Luís Eli García. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos NO contar con la asistencia de defensor de confianza y por lo que se hizo pasar a sala a la Defensa Publica Nº 05 de Guardia Abg. Jesús Mayz, seguidamente se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y en cuanto al ciudadano Luís Eli García; No Se Le Hace Imputación Alguna Toda Vez Que No Cometido Delito Alguno; todo ello en virtud de los hechos de fecha 02/03/2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía en Jefe Juan Bautista Arismendi, dejan constancia que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día 02/03/2016, a la altura de calle Zea, visualizando u vehiculo moto, con dos tripulantes, estos al percatarse de la comisión policial, tratan de evadirlo, dándole la voz de alto, siendo interceptados, por lo que se le indico que si tenían algo adherido a su cuerpo que lo mostrara o un interés criminalistico que lo pudiera involucrar en algún hecho punible , estos manifestaron que no, procediendo de esta manera con la seguridad del caso a efectuar una revisión corporal, al conductor de este vehiculo MOTO: HORSE-II, PLACAS: AH1679M, SERIALES DE CARROCERIA: 8123P1K16EM037553, para el momento el Ciudadano Luís Eli García , no se le encontró ningún elemento, de interés criminalistico pero al revisar al ciudadano Cedeño Marcano Carlos Enrique, este se rehúsa al ser revisado neutralizada la acción se le encuentra oculto en un bolsillo de su pantalón: UN (01) ARMA DE FUEGO, CALIBRE 22, CON SERIALES POCOS VISIBLES, (DESGASTADOS), SIN CARGADOR, por lo que encontrado en su poder y estando en presencia de uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, fueron trasladados hasta la sede policial quedando detenidos... A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete para el ciudadano Carlos Enrique Cedeño Marcano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano Luís Eli García; Solicito Se Le Decrete una Libertad Sin Restricciones. Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia Superior Auxiliar a los fines de su Distribución. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose la primera como CARLOS ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacida en fecha 11/02/1998, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.172.745, hijo de Máximo Cedeño y Ismar Marcano, y residenciado en el Sector Bahía Honda, Calle Los Araguaney, casa S/N, cerca de una mata de jobo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se Impone al segundo de los imputados identificándose como LUÍS ELI GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 29 años de edad, nacida en fecha 06/07/1986, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.708.363, hijo de Luís Martínez y Luisa García y residenciado en Sector Bahía Honda, Calle Los Araguaney, casa S/N, cerca de una mata de jobo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa y oído lo solicitado por la representación del ministerio publico en el cual solicito se decrete a favor de mi representado Carlos Enrique Cedeño Marcano, una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo testigo alguno en el procedimiento, que avalen lo manifestado por los funcionarios Actuantes, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples del acta y de las actuaciones que conforman el presente asunto, Es todo”.En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: Nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete para el ciudadano Carlos Enrique Cedeño Marcano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano Luís Eli García; Solicito Se Le Decrete una Libertad Sin Restricciones. Asimismo oído los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita la Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 02/03/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL: de fecha 02/03/2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía en Jefe Juan Bautista Arismendi, dejan constancia que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día 02/03/2016, a la altura de calle Zea, visualizando u vehiculo moto, con dos tripulantes, estos al percatarse de la comisión policial, tratan de evadirlo, dándole la voz de alto, siendo interceptados, por lo que se le indico que si tenían algo adherido a su cuerpo que lo mostrara o un interés criminalístico que lo pudiera involucrar en algún hecho punible , estos manifestaron que no, procediendo de esta manera con la seguridad del caso a efectuar una revisión corporal, al conductor de este vehiculo MOTO: HORSE-II, PLACAS: AH1679M, SERIALES DE CARROCERIA: 8123P1K16EM037553, para el momento el Ciudadano Luís Eli García , no se le encontró ningún elemento, de interés criminalístico pero al revisar al ciudadano Cedeño Marcano Carlos Enrique, este se rehúsa al ser revisado neutralizada la acción se le encuentra oculto en un bolsillo de su pantalón: UN (01) ARMA DE FUEGO, CALIBRE 22, CON SERIALES POCOS VISIBLES, (DESGASTADOS), SIN CARGADOR, por lo que encontrado en su poder y estando en presencia de uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, fueron trasladados hasta la sede policial quedando detenidos. Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION: de fecha 02/03/2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía en Jefe Juan Bautista Arismendi, dejan constancia: Que el lugar del suceso es de acceso abierto. Cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 02/03/2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía en Jefe Juan Bautista Arismendi, dejan constancia: UN (01) ARMA DE FUEGO, CALIBRE 22, CON SERIALES POCOS VISIBLES, (DESGASTADOS), SIN CARGADOR. Cursante al folio 12. PLANILLA DE RETENCION DE VEHICULO MOTO: de fecha 02/03/2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía en Jefe Juan Bautista Arismendi, dejan constancia: DE UN VEHICULO COLOR: AZUL, MARCA: EMPRIME, MOTO: HORSE-II, PLACAS: AH1679M, SERIALES DE CARROCERIA: 8123P1K16EM037553. Cursante al folio 13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/03/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 15 y su vuelto.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 03/03/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde deja constancia: DE UN VEHICULO COLOR: AZUL, MARCA: EMPRIME, MOTO: HORSE-II, PLACAS: AH1679M, SERIALES DE CARROCERIA: 8123P1K16EM037553. Cursante al folio 16 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0087: de fecha 03/03/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde deja constancia: UN (01) ARMA DE FUEGO. Cursante al folio 17 y su vuelto. MEMORANDUM 9700-0226-0942, de fecha 03/03/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia: DE UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA TAURIS, COLOR PAVON, CALIBRE 22 MM, SERIALES POCO VIISBLE, DESPROVISTO DE SU CARGADOR. Cursante al folio 18 y su vuelto. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 091-16, de fecha 03/03/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia: del reconocimiento realizado al vehiculo moto. Cursante al folio 19. FORMULARIO DE REVISION: Cursante al folio 20. MEMORANDUM 9700-0226-0942, de fecha 03/03/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia: que los ciudadanos Carlos Enrique Cedeño Marcano Y Luís Eli García. NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 21… Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que no se encuentra configurado el peligro de fuga aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no es de gran entidad, por lo que en consecuencia resulta procedente decretar para el ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO MARCANO una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal y para el ciudadano LUÍS ELI GARCÍA; Solicito Se Le Decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES., Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la defensa publica de Libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacida en fecha 11/02/1998, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.172.745, hijo de Máximo Cedeño y Ismar Marcano, y residenciado en el Sector Bahía Honda, Calle Los Araguaney, casa S/N, cerca de una mata de jobo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas, TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal; por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se Decreta una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUÍS ELI GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 29 años de edad, nacida en fecha 06/07/1986, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.708.363, hijo de Luís Martínez y Luisa García y residenciado en Sector Bahía Honda, Calle Los Araguaney, casa S/N, cerca de una mata de jobo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa para el ciudadano Carlos Enrique Cedeño Marcano. En consecuencia, líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de Río Caribe. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ