REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.

Carúpano, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000153
ASUNTO: RP11-P-2016-000153



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 4 de marzo de 2016, donde se constituyó en la sala Nº 01-B, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. María Estefanía Lezama, y el alguacil de sala; a los fines de la celebración de la Audiencia Especial de Imputación, en el presente asunto seguida a la ciudadana KARELIS CAROLINA SUAREZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incusa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de YOHANGEL JOSE PEREZ AZOCAR. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, no encontrándose presentes: El Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, El defensor Público N° 5, la imputada KARELIS CAROLINA SUAREZ y la victima YOHANGEL JOSE PEREZ AZOCAR. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 10 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso en este acto a la ciudadana KARELIS CAROLINA SUAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413, en perjuicio de YOHANGEL JOSE PEREZ AZOCAR. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/10/2015, tal y como consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/10/2015, por el ciudadano YOHANGEL JOSE PEREZ AZOCAR, donde expone: resulta que el día de hoy a las 2: 30 de la tarde aproximadamente yo me encontraba en mi residencia preparándole alimento a mi hijo… fue cuando llego mi pareja de nombre karelis Suárez y el comento que quería hablar con ella de nuestra relación, tomando la misma una reacción agresiva contra mi persona, donde empezamos a discutir y fue cuando me descuide y me dio dos puñaladas con un pico de botella en el brazo… Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como KARELIS CAROLINA SUAREZ, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.422.681, nacido en fecha 25/10/1994, soltero, de profesión u oficio comerciante, reside en el valle Sector Campo Alegre casa S/N, detrás de la capilla al final de la calle, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano KARELIS CAROLINA SUAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413, en perjuicio de YOHANGEL JOSE PEREZ AZOCAR, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a la imputada KARELIS CAROLINA SUAREZ, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “no me opongo. Es todo.-Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado KARELIS CAROLINA SUAREZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano KARELIS CAROLINA SUAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413, en perjuicio de YOHANGEL JOSE PEREZ AZOCAR, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente, debiendo la representante de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de la verificación de cumplimiento, el informe de cumplimiento o no por parte de la ciudadana KARELIS CAROLINA SUAREZ. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. No cometer ningún acto delictivo. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano KARELIS CAROLINA SUAREZ, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.422.681, nacido en fecha 25/10/1994, soltero, de profesión u oficio comerciante, reside en el valle Sector Campo Alegre casa S/N, detrás de la capilla al final de la calle, Municipio Bermúdez del estado sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413, en perjuicio de YOHANGEL JOSE PEREZ AZOCAR, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente, debiendo la representante de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de la verificación de cumplimiento, el informe de cumplimiento o no por parte de la ciudadana KARELIS CAROLINA SUAREZ. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. No cometer ningún acto delictivo. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. No cometer ningún acto delictivo. LÍBRESE OFICIO A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA INFORMÁNDOLE, LO ACORDADO POR PARTE DE ESTE DESPACHO. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 08/07/2016 a las 09:30 DE LA MAÑANA, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVE