REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004616
ASUNTO: RP11-P-2013-004616


Realizada como ha sido la audiencia, 4 de Febrero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil de sala LUIS MASS, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2013-004616, seguido al imputado OSCAR TOMAS RUIZ COLMENARES, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/01/1985, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.099.568, de oficio funcionario activo de la Policía del Estado Sucre, hijo de Yolanda Colmenares y Oscar Ruiz y con domicilio en Vía Nacional de Río salado, casa sin numero cerca del taller del señor Valentín. Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas por su condición de funcionario activo de la policía del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POSESION ILICITA DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Control de Armas Municiones y Desarme, concatenado con el ordinal 3 numeral 5 de la referida ley Control en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. LUIS ORSETTI, el Defensor Público N° 05 Abg. JESUS MAYZ, y el imputado de autos OSCAR TOMAS RUIZ COLMENARES. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado OSCAR TOMAS RUIZ COLMENARES, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, como el régimen de presentaciones y la labor comunitaria, asimismo consigno en este acta las constancias que acreditan mi actividad. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público N° 05 Abg. JESUS MAYZ, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05/11/2014; por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas por su condición de funcionario activo de la policía del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POSESION ILICITA DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Control de Armas Municiones y Desarme, concatenado con el ordinal 3 numeral 5 de la referida ley Control en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 05/11/2014, se celebró audiencia de preliminar donde le fue concedido al imputado OSCAR TOMAS RUIZ COLMENARES, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas por su condición de funcionario activo de la policía del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POSESION ILICITA DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Control de Armas Municiones y Desarme, concatenado con el ordinal 3 numeral 5 de la referida ley Control en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual este tribunal DECRETÓ la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: colocarse a la orden del consejo Comunal de rió salado de Guiria Municipio Valdez del estado sucre a los fines de que le asignen labor comunitaria de acuerdo a la necesidad de la comunidad, siendo supervisado por dicho Consejo Comunal por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide”. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del Sistema Juris 2000, así como de la constancia emitida por el consejo Comunal de rió salado de Guiria Municipio Valdez del estado sucre y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05/11/2014, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado de autos, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas por su condición de funcionario activo de la policía del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POSESION ILICITA DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Control de Armas Municiones y Desarme, concatenado con el ordinal 3 numeral 5 de la referida ley Control en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OSCAR TOMAS RUIZ COLMENARES, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/01/1985, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.099.568, de oficio funcionario activo de la Policía del Estado Sucre, hijo de Yolanda Colmenares y Oscar Ruiz y con domicilio en Vía Nacional de Río salado, casa sin numero cerca del taller del señor Valentín. Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas por su condición de funcionario activo de la policía del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POSESION ILICITA DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Control de Armas Municiones y Desarme, concatenado con el ordinal 3 numeral 5 de la referida ley Control en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.