REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004605
ASUNTO: RP11-P-2013-004605
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 4 de marzo de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. ABELARDO ROYO HERNÁNDEZ, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO, y el alguacil LUIS MASS, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguido al Ciudadano FAIBER JOSE AMARISTA HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana YUSNEIDY DE LOS ANGELES CORDOVA MEDINA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve el imputado Faiber Amarista, la victima Yusneilys Córdova, su representante Heidi Teresa Medina de Córdova, la defensa publica Nº 05 Jesús Mayz. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Acusado de autos, quien expone: yo cumplí con todas la condiciones impuesta por este tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28/01/2014; por la comisión del delitos de ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana YUSNEIDY DE LOS ANGELES CORDOVA MEDINA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28/01/2014, se celebró audiencia de Preliminar, donde le fue concedido al imputado FAIBER JOSE AMARISTA HERNANDEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana YUSNEIDY DE LOS ANGELES CORDOVA MEDINA, quien cumplió con las siguientes condiciones el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No tener más problemas de la victima. TERCERO: No cometer nuevo delito. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/01/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado FAIBER JOSE AMARISTA HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 18/08/1993, de estado civil soltero de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Número V- 24.733.499, hijo de Tomasa Hernández y Francisco Amarista, residenciado en: Guatamare del Pilar, calle Río Seco, casa sin numero, cerca la bodega de la señora Dianorys El Pilar Municipio Benítez estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana YUSNEIDY DE LOS ANGELES CORDOVA MEDINA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FAIBER JOSE AMARISTA HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 18/08/1993, de estado civil soltero de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Número V- 24.733.499, hijo de Tomasa Hernández y Francisco Amarista, residenciado en: Guatamare del Pilar, calle Río Seco, casa sin numero, cerca la bodega de la señora Dianorys El Pilar Municipio Benítez estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana YUSNEIDY DE LOS ANGELES CORDOVA MEDINA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG: DORYS MALAVE.
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