REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000129
ASUNTO: RP11-P-2016-000129

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ABG. ELVISMARYS HERNANDEZ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a los Ciudadanos ERNESTO RAMON MUJICA RODIGUEZ, ERNESTO JOSE MUJICA y VICTOR JOSE MARCANO MONTAÑO por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ERNESTO RAMON MUJICA RODIGUEZ, , natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 25.479.042, de 21 años de edad, hijo Ernesto Mújica y Carmen Rodríguez, nacido en fecha 30/07/1994, de profesión u oficio pescador, residenciado, en “3 de Enero, Segundo Sector, casa S/N, a cinco casa de la cancha una casa verde, Rió Caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre, ERNESTO JOSE MUJICA natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad10.823.687, de 49 años de edad, hijo de Bonifacio Mújica y Juana Espinoza, nacido en fecha 26/02/1967, de profesión u oficio obrero, residenciado, en “3 de Enero, Segundo Sector, casa S/N, a cinco casa de la cancha una casa verde, Rió Caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y VICTOR JOSE MARCANO MONTAÑO natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 26.421.577, de 22 años de edad, hijo de Sandra Montaño y Inginio Marcano, nacido en fecha 20/04/1993, de profesión u oficio Sargento segundo de la Infantería de Marina, residenciado Av., Bolívar 23 de enero, sector 2, cerca de la escuela Rió caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA


ABG. ABELARDO ROYO ABG. DORYS MALAVÉ.