REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000210
ASUNTO: RJ11-P-2013-000004


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de Febrero de 2016 donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Flagrancia, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de Imposición de Orden de Captura, en el presente asunto Nº RJ11-P-2013-000004, seguido al imputado LUIS JACKSON JIMENEZ CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de VICTOR MORILLO. Acto seguido se verifica la presencia de las partes estando presentes en sala: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández y el imputado Luís Jackson Jiménez Calzadilla (previo traslado) y el defensor privado Abg. José Carlos Gordón Brito. No encontrándose presente: La víctima ciudadano Víctor Morillo. Acto seguido solicita el derecho de palabra al defensor privado Abg. José Carlos Gordón Brito, quien expone: Renuncio a la defensa que venia ejerciendo hasta la presente fecha al ciudadano LUIS JACKSON JIMENEZ CALZADILLA, es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza que lo asista de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza que lo asista, por lo que se deja constancia que se hizo llamar al defensor publico de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del motivo de la presente audiencia es en virtud de una orden de captura en su contra, dictada por este Tribunal en fecha 03/09/2013, según oficio RJ11OFO02013009261, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de VICTOR MORILLO. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Solicito a este digno Tribunal se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido de fecha 03/09/2013, según oficio RJ11OFO02013009261, asimismo sea designado como correo especial a mi representado a los fines de que sean actualizados sus registros policiales en el SIIPOL, por ultimo solicito copia simple de la presente acta que se levanta, es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez y expone: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de VICTOR MORILLO, por cuanto el presente delito podría considerarse como un delito grave por ser el mismo un delito pluriofensivo y estarían dadas las circunstancias establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de considerar la privación de libertad no menos cierto podría sufragarse el fin de la presente causa pudiéndose considerar una medida menos gravosa ya que el mismo se encuentra a derecho y manifiesta querer acogerse a las condiciones que bien le imponga el tribunal, es por lo que se le ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días, a los fines de respetar lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 13 del COPP. Por cuanto al imputado de autos se la ha impuesto en varias oportunidades la orden de captura sin que se halla dejado sin efecto la misma es por lo que en consecuencia este Tribunal Acuerda ratificar el Oficio Nº RJ11OFO2014001006, de fecha 30/01/2014, en el cual se participaba dejar sin efecto dicha orden de captura por cuanto la misma ya había sido materializada. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: No me opongo a lo decidido, es todo. LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN BOHORDAL, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE. Asimismo se Acuerda nombrar en este mismo acto como correo especial al ciudadano LUIS JACKSON JIMENEZ CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.677.410, a los fines de llevar el correspondiente oficio ante el CICPC Sub- delegación Carúpano. Con la firma y lectura de la presente acta quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese citación a la victima. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ