REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000723
ASUNTO: RP11-P-2016-000723
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por el Abg. Robert Villalba, en su carácter de Defensor Privado, del Imputado Isidro José Marval Brito, mediante el cual Solicita a éste Tribunal se Acuerde le extensión del Régimen de Presentaciones impuesto a su Representado hasta por el lapso de Dos (02) o Tres (03) meses, en virtud que el mismo tiene como oficio habitual de pescador, quien se encuentra Bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Primero: En fecha 29-02-2016, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acordó: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, en contra del Imputado Isidro José Marval Brito, bajo los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Isidro José Marval Brito, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.923.042, nacido en fecha 08-02-1975, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Isidro Marval e Inés Brito, y residenciado en el Sector La Cisterna, Calle Principal, Casa S/N, cerca de Los Cocos, EL Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lea Milagros Díaz, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Refiere a la Victima a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se Prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia.
Segundo: En virtud de lo cual previo el estudio, valoración, y la revisión de la presente causa, del Sistema Juris 2000, y de la Constancia de Trabajo, de fecha 01-03-2016, del ciudadano Isidro José Marval Brito, titular de la cédula de identidad N° 13.923.042, suscrita y sellada por la Prefecto de la Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se puede observar que dicho ciudadano se desempeña como Pescador, mas sin embargo, no se señala cual es su horario de trabajo, ni el tiempo durante el cual realiza sus labores de pesca. Así mismo, el lapso establecido por éste Juzgador en su oportunidad fue como ya se señalo de cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses, lo cual es un lapso bastante breve (Cuatro (04) meses), para que el Solicitante pretenda que el mismo sea Extendido por cada Dos (02) o Tres (03) meses.
Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento lo antes señalado, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Extensión del Lapso del Régimen de Presentaciones, impuesto al Imputado Isidro José Marval Brito, y en consecuencia, dicho ciudadano tiene la Obligación de Presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Sin Lugar la Solicitud de Extensión del Lapso del Régimen de Presentaciones, impuesto al Imputado Isidro José Marval Brito, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.923.042, nacido en fecha 08-02-1975, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Isidro Marval e Inés Brito, y residenciado en el Sector La Cisterna, Calle Principal, Casa S/N, cerca de Los Cocos, EL Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lea Milagros Díaz, quien quedo obligado a cumplir las siguientes condiciones: Cumplir Un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Refiere a la Victima a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se Prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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