REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004566
ASUNTO: RP11-P-2015-004566


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Visto el escrito de fecha Tres (03) de Marzo del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, mediante el cual solicita Prórroga de la Medida de Protección para la ciudadana Carmen Trinidad Lozada de Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.217.874, de 49 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción primaria completa, y domiciliada en el Barrio Playa de Sal, Sector El Matadero, Calle Principal, Casa S/N, de color rosada, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfonos: 0416-8945787 y 0412-8604415, en su condición de Victima Directa, según la causa N° MP-411748-2014, de la nomenclatura interna de las Fiscalías Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito Contra Las Personas (Homicidio).

Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Prórroga de la Medida de Protección se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, por los hechos ocurridos en fecha 08-09-2014, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Acta de Entrevista, de fecha 03-03-2016, rendida por la ciudadana Carmen Trinidad Lozada de Marcano, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente y de daños, por parte de los Imputados, los familiares y amigos de los Imputados, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y demás miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo.

Ahora bien, a la ciudadana Carmen Trinidad Lozada de Marcano, a quien le fue Acordada Medida de Protección a la Victima, en fecha Siete (07) de Septiembre de 2015, por el lapso de Seis (06) meses, consistente en Apostamiento Policial Permanente en el Domicilio de la Victima, y resulta que la situación continúa presente que los Imputados, familiares y amigos de los imputados han realizado amenazas recurrentes de muerte, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y demás miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo y en virtud del riesgo continuo y cada vez peor solicita se evalué con carácter de urgencia acuerda la prorroga de la modalidad de la medida de protección consistente en Apostamiento Policial Permanente en el Domicilio de la Victima. En consecuencia, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de la ciudadana Carmen Trinidad Lozada de Marcano, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Prórroga de la Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana Carmen Trinidad Lozada de Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.217.874, de 49 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción primaria completa, y domiciliada en el Barrio Playa de Sal, Sector El Matadero, Calle Principal, Casa S/N, de color rosada, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfonos: 0416-8945787 y 0412-8604415, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Apostamiento Policial Permanente en el Domicilio de la Victima, ubicado en el Barrio Playa de Sal, Sector El Matadero, Calle Principal, Casa S/N, de color rosada, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24, 30 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pertenecientes a la Brigada Policial Especial Para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pertenecientes a la Brigada Policial Especial Para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial



Abg. Florangel Salinas.



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria Judicial



Abg. Florangel Salinas.