REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001939
ASUNTO: RP11-P-2014-001939

SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRUEBAS
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia celebrada el día Veinticinco (25) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-001939, seguido a los Imputados: Iván Del Jesús Villarroel Urbano, Gregory José Sánchez Ramos y Jesús Miguel Villarroel Lugo; encontrándose presente el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, los Imputados: Iván Del Jesús Villarroel Urbano y Jesús Miguel Villarroel Lugo, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No estando presente el Imputado Gregory José Sánchez Ramos. En este estado, se procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 18-09-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Oído lo manifestado por mis representados referente a que se le de una oportunidad para poder cumplir pido respetuosamente al Tribunal acuerde la ampliación del régimen el lapso que estime éste Tribunal, conforme a lo previsto al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: No me opongo a que se le amplié a los imputados el régimen para el cumplimiento de la obligación, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo a los imputados con respecto a la solicitud Fiscal, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Iván Del Jesús Villarroel Urbano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.230.477, nacido en fecha 21-12-1996, de 19 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Iván Villarroel y Yamileth Urbano, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle Las Flores, Casa Nº 73, cerca de la Iglesia San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No pude cumplir las condiciones impuesta por el Tribunal porque en el sector donde me pusieron la labor comunitaria hubo un problema, así mismo, le informo al Tribunal que Gregory José Sánchez Ramos, esta detenido por Cumaná, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Jesús Miguel Villarroel Lugo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.847.287, nacido en fecha 27-12-1992, de 23 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánica, de estado civil soltero, hijo de Yusmelys Lugo y José Villarroel, y residenciado en la Urbanización San Martín, Sector Valle Nuevo, final de la calle cerca del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No pude cumplir las condiciones impuesta por el Tribunal porque en el sector donde me pusieron la labor comunitaria hubo un problema, así mismo, le informo al Tribunal que Gregory José Sánchez Ramos, esta detenido por Cumaná, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Visto lo expuesto por mis representados, solicito respetuosamente al Tribunal se le amplíe el lapso de prueba, toda vez que los mismos están dispuestos a cumplir con las condiciones que les imponga éste Tribunal, es todo.

Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, solicitó se Amplié el Régimen de Pruebas de los Imputados: Iván Del Jesús Villarroel Urbano y Jesús Miguel Villarroel Lugo, por haber Incumplido las condiciones impuestas de forma injustificada, y lo manifestado por los propios Imputados, éste Tribunal observando que con relación al petitorio de la Defensa y de los propios Imputados, y se cuenta con la opinión favorable del Ministerio Público, considera éste Juzgador que lo procedente es Ampliar el Régimen de Prueba, por el lapso de Seis (06) meses, en atención a lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, establece para la Ampliación del Régimen de Pruebas de los Imputados: Iván Del Jesús Villarroel Urbano y Jesús Miguel Villarroel Lugo, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el lapso de Seis (06) meses, en horas que no afecte con su horario de trabajo, y cuya labor será supervisada por las Representantes de dicha Oficina, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Ampliación del Régimen de Pruebas para la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Iván Del Jesús Villarroel Urbano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.230.477, nacido en fecha 21-12-1996, de 19 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Iván Villarroel y Yamileth Urbano, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle Las Flores, Casa Nº 73, cerca de la Iglesia San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jesús Miguel Villarroel Lugo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.847.287, nacido en fecha 27-12-1992, de 23 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánica, de estado civil soltero, hijo de Yusmelys Lugo y José Villarroel, y residenciado en la Urbanización San Martín, Sector Valle Nuevo, final de la calle cerca del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desrame y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el lapso de Seis (06) meses, en horas que no afecte con su horario de trabajo, y cuya labor será supervisada por las Representantes de dicha Oficina, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, quienes deberán Vigilar, Supervisar e Informar mensualmente del cumplimiento o no de las condiciones impuestas a los ciudadanos: Iván Del Jesús Villarroel Urbano y Jesús Miguel Villarroel Lugo. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento para el día 30-08-2016, a las 03:0 p.m. Ahora bien, escuchado como ha sido por parte de los Acusados de autos, que el ciudadano Gregory José Sánchez Ramos, se encuentra Detenido por la ciudad de Cumaná, éste Tribunal Acuerda: Librar Oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que Informe con Carácter de Urgencia a éste Juzgado, a la Orden de que Tribunal esta Detenido el ciudadano Gregory José Sánchez Ramos, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.376.883, nacido en fecha 20-04-1990, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de José Sánchez y Yaneth Ramos, y residenciado en la Urbanización San Martín, Sector Valle Nuevo, Casa Nº 75, detrás de la Farmacia San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y así poder solicitar la Autorización de Traslado para la realización de la Audiencia Especial pendiente con respecto al mismo. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.






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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001939
ASUNTO: RP11-P-2014-001939

SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRUEBAS
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia celebrada el día Veinticinco (25) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-001939, seguido a los Imputados: Iván Del Jesús Villarroel Urbano, Gregory José Sánchez Ramos y Jesús Miguel Villarroel Lugo; encontrándose presente el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, los Imputados: Iván Del Jesús Villarroel Urbano y Jesús Miguel Villarroel Lugo, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No estando presente el Imputado Gregory José Sánchez Ramos. En este estado, se procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 18-09-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Oído lo manifestado por mis representados referente a que se le de una oportunidad para poder cumplir pido respetuosamente al Tribunal acuerde la ampliación del régimen el lapso que estime éste Tribunal, conforme a lo previsto al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: No me opongo a que se le amplié a los imputados el régimen para el cumplimiento de la obligación, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo a los imputados con respecto a la solicitud Fiscal, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Iván Del Jesús Villarroel Urbano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.230.477, nacido en fecha 21-12-1996, de 19 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Iván Villarroel y Yamileth Urbano, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle Las Flores, Casa Nº 73, cerca de la Iglesia San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No pude cumplir las condiciones impuesta por el Tribunal porque en el sector donde me pusieron la labor comunitaria hubo un problema, así mismo, le informo al Tribunal que Gregory José Sánchez Ramos, esta detenido por Cumaná, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Jesús Miguel Villarroel Lugo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.847.287, nacido en fecha 27-12-1992, de 23 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánica, de estado civil soltero, hijo de Yusmelys Lugo y José Villarroel, y residenciado en la Urbanización San Martín, Sector Valle Nuevo, final de la calle cerca del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No pude cumplir las condiciones impuesta por el Tribunal porque en el sector donde me pusieron la labor comunitaria hubo un problema, así mismo, le informo al Tribunal que Gregory José Sánchez Ramos, esta detenido por Cumaná, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Visto lo expuesto por mis representados, solicito respetuosamente al Tribunal se le amplíe el lapso de prueba, toda vez que los mismos están dispuestos a cumplir con las condiciones que les imponga éste Tribunal, es todo.

Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, solicitó se Amplié el Régimen de Pruebas de los Imputados: Iván Del Jesús Villarroel Urbano y Jesús Miguel Villarroel Lugo, por haber Incumplido las condiciones impuestas de forma injustificada, y lo manifestado por los propios Imputados, éste Tribunal observando que con relación al petitorio de la Defensa y de los propios Imputados, y se cuenta con la opinión favorable del Ministerio Público, considera éste Juzgador que lo procedente es Ampliar el Régimen de Prueba, por el lapso de Seis (06) meses, en atención a lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, establece para la Ampliación del Régimen de Pruebas de los Imputados: Iván Del Jesús Villarroel Urbano y Jesús Miguel Villarroel Lugo, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el lapso de Seis (06) meses, en horas que no afecte con su horario de trabajo, y cuya labor será supervisada por las Representantes de dicha Oficina, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Ampliación del Régimen de Pruebas para la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Iván Del Jesús Villarroel Urbano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.230.477, nacido en fecha 21-12-1996, de 19 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Iván Villarroel y Yamileth Urbano, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle Las Flores, Casa Nº 73, cerca de la Iglesia San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jesús Miguel Villarroel Lugo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.847.287, nacido en fecha 27-12-1992, de 23 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánica, de estado civil soltero, hijo de Yusmelys Lugo y José Villarroel, y residenciado en la Urbanización San Martín, Sector Valle Nuevo, final de la calle cerca del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desrame y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el lapso de Seis (06) meses, en horas que no afecte con su horario de trabajo, y cuya labor será supervisada por las Representantes de dicha Oficina, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, quienes deberán Vigilar, Supervisar e Informar mensualmente del cumplimiento o no de las condiciones impuestas a los ciudadanos: Iván Del Jesús Villarroel Urbano y Jesús Miguel Villarroel Lugo. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento para el día 30-08-2016, a las 03:0 p.m. Ahora bien, escuchado como ha sido por parte de los Acusados de autos, que el ciudadano Gregory José Sánchez Ramos, se encuentra Detenido por la ciudad de Cumaná, éste Tribunal Acuerda: Librar Oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que Informe con Carácter de Urgencia a éste Juzgado, a la Orden de que Tribunal esta Detenido el ciudadano Gregory José Sánchez Ramos, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.376.883, nacido en fecha 20-04-1990, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de José Sánchez y Yaneth Ramos, y residenciado en la Urbanización San Martín, Sector Valle Nuevo, Casa Nº 75, detrás de la Farmacia San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y así poder solicitar la Autorización de Traslado para la realización de la Audiencia Especial pendiente con respecto al mismo. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.