REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006753
ASUNTO: RP11-P-2014-006753

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Dieciocho (18) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-006753, seguido al Imputado Pedro Pablo Acuña Millán. Encontrándose presentes el Fiscal Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el Imputado Pedro Pablo Acuña Millán, y el Defensor Privado, Abg. Jesús Díaz. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 16-09-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Díaz, quien expuso: Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, ésta Defensa Privada solicita a éste Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa, al igual consigno en este acto Informe del Consejo Comunal Unión Mauraco. Solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Pedro Pablo Acuña Millán, quien expuso: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y hago entrega en esta audiencia del Informe emitido por el Consejo Comunal Unión Mauraco, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa Privada, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, y el Fiscal Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Pedro Pablo Acuña Millán, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:


De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 16-09-2015, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Pedro Pablo Acuña Millán, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Emisión de Gases Capaces de Deteriorar la Atmósfera, previsto y sancionado en el artículo 96 de le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Adecuación de su Ambiente de Trabajo para No Afectar el ambiente y Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Obligación de Sembrar Cincuenta (50) Árboles Frutales y Ornamentales, en los Alrededores del Sector El Samán de Mauraco Abajo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, dicha actividad deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del Sector El Samán de Mauraco Abajo, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Pedro Pablo Acuña Millán, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como la Constancia debidamente suscrita y sellada por los Miembros del Consejo Comunal “Unión Mauraco”, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se puede evidenciar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Emisión de Gases Capaces de Deteriorar la Atmósfera, previsto y sancionado en el artículo 96 de le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Pedro Pablo Acuña Millán, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.219.727, nacido en fecha 19-10-1959, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, hijo de Jesús Acuña y Cruz Millán, y residenciado en el Sector El Samán de Mauraco Abajo, Vía Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono 0294-5149933; por la comisión del delito de Emisión de Gases Capaces de Deteriorar la Atmósfera, previsto y sancionado en el artículo 96 de le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Anny Tovar.