REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000724
ASUNTO: RP11-P-2016-000724

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES



Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado German Ramón Burgos Montaño, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e imputo formalmente acto al ciudadano German Ramón Burgos Montaño, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos acontecidos según consta en Acta Policial, de fecha 28 de Febrero de 2016, inserta al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios policiales adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, donde se lee: “(…) En esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la madrugada , (…) por los perímetros de la Población de Playa Grande, cuando recibimos una llamada al numero telefónico del Cuadrante N° 03, del patrullaje inteligente de Playa Grande, de una persona la cual no se quiso identificar, por medidas de seguridad, nos informo que en la Calle Las Mercedes del Sector Playa Grande, donde se estaba realizando un matinée, unos ciudadanos se estaban peleando, por lo que de inmediato procedimos a trasladarnos al sitio del suceso, con el fin de verificar la información suministrada, una vez en el lugar logramos avistar a varios ciudadanos discutiendo y procedimos de acuerdo a lo referido a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos identificamos y se les dio la voz de alto pero estos hicieron caso omiso y comenzaron a lanzarnos objetos contundentes (Piedras y Botellas), y a ofendernos verbalmente, y comenzaron a correr donde emprendimos la persecución de los mismos, logrando atrapar a pocos metros a un ciudadano con las siguientes características, de contextura delgada de 1,67 metros de estatura, el cual bestia un pantalón blue jean claro, una franela color blanco con gris, mas sin embargo este opuso resistencia y se negaba a acompañarnos a nuestro centro policial, negándose a que se le hiciera la revisión corporal, por lo que nos vimos obligados a realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido al cuerpo negándose este los que nos llevo realizarle la revisión corporal, no encontrándole nada, que lo involucrara en un hecho punible, luego le indicamos a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba detenido por el delito de Resistencia a la Autoridad, y procedimos a trasladarlo al centro de coordinación policial, el ciudadano se pudo identificar como German Ramón Burgos Montaño, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 04-10-1.986, de cédula de identidad Nº V- 18.023.728, de profesión u oficio moto taxis, hijo de María Francia Montaño y Ramón Burgos, residenciado en Copa Cabana, Sector Las Salinas, Casa S/N, por la Redoma de Sidor, Municipio Bermúdez del Estado Sucre….Cursante al folio 02 y su Vuelto. Ahora bien, considera ésta Representación Fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción ésta Representación Fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: German Ramón Burgos Montaño, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.023.728, nacido en fecha 04-10-1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxis, hijo de María Montaño y Ramón Burgos, y residenciado en la Comunidad de Copa Cabana, Sector Las Salinas, Casa S/N, por la redoma de Sidor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación del ciudadano German Ramón Burgos Montaño, no se opone a la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la libertad sin restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano German Ramón Burgos Montaño, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 228-02-2016, realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano German Ramón Burgos Montaño, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.023.728, nacido en fecha 04-10-1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxis, hijo de María Montaño y Ramón Burgos, y residenciado en la Comunidad de Copa Cabana, Sector Las Salinas, Casa S/N, por la redoma de Sidor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano German Ramón Burgos Montaño. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que distribuya la presente causa. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.