REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000719
ASUNTO: RP11-P-2016-000719

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Juan Carlos Hernández Caraballo, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente al ciudadano Juan Carlos Hernández Caraballo, por los hechos ocurridos en fecha 27-02-2016, cuando funcionarios de la Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, se encontraban en labores de servicio, específicamente por la cancha de la Parroquia Santa Catalina, ya que en la misma la colectividad tenían a un ciudadano quien presuntamente intento propasarse con una niña, una vez en el sitio, se pudo avistar en la comunidad que tenían a un ciudadano el cual se procedió a detenerlo y trasladarlo al comando. Ahora bien, del contenido de la entrevista realizada a la Adolescente Omissis, de 11 años de edad, no se corrobora que la persona aprehendida haya perpetrado el delito informado a la comisión, por lo que no emergen de las actas elementos de convicción que me permita sustentar una medida privativa de libertad o cautelar en virtud de la comisión de delito alguno, y por cuanto se requiere complementar la investigación a los fines de corroborar o descartar si efectivamente hubo o no la perpetración de un hecho ilícito, antijurídico y culpable, es por lo que solicito se le decrete al ciudadano antes mencionado su Libertad Sin Restricciones. Por último, solicito se remita las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre la solicitud de la Representante del Ministerio Público, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: Juan Carlos Hernández Caraballo, venezolano, natural de Río Seco de Yaguarapo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.937, nacido en fecha 28-11-1985, de 30 años de edad, hijo de Edudelio Hernández y Lucrecia Caraballo, de profesión u oficio militar, y residenciado en la Urbanización San Martín, Sector 7 de Enero, Segunda Calle, Casa N° 29, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal. Solicito copia simple, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Juan Carlos Hernández Caraballo, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos Contra Las Buenas Costumbres, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 27-02-2016, realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Juan Carlos Hernández Caraballo, venezolano, natural de Río Seco de Yaguarapo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.937, nacido en fecha 28-11-1985, de 30 años de edad, hijo de Edudelio Hernández y Lucrecia Caraballo, de profesión u oficio militar, y residenciado en la Urbanización San Martín, Sector 7 de Enero, Segunda Calle, Casa N° 29, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de unos de los delitos Contra Las Buenas Costumbres, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Juan Carlos Hernández Caraballo. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.