REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001856
ASUNTO: RP11-P-2012-001856

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Quince (15) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-001856, seguido al Imputado Ángel Ramón Guzmán Subero. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, el Imputado Ángel Ramón Guzmán Subero. No encontrándose presente la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 14-02-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra el Acusado Ángel Ramón Guzmán Subero, quien expuso: Ciudadano Juez Yo cumplí con las obligaciones impuestas, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa al imputado Ángel Ramón Guzmán Subero, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, manifestó su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Ángel Ramón Guzmán Subero, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:


De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 14-02-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Ángel Ramón Guzmán Subero, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplir con el Mantenimiento y Deforestación de las áreas verdes en el lugar donde se esta construyendo la Fabrica de Chocolate, ubicada en el Sector de Boca de Rió, Vía Principal, Crucero Vía El Morro y Vía Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Un (01) día a la semana, por el lapso de Dos (02) horas fuera de sus actividades normales, las cuales ya están asignadas en la ranchería a la orden de su comando, dicha condición debe ser supervisada por el Teniente de Fragata Ángel Millán Flores, adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, Brigada de Ingenieros “CA. José ramón Yépez”, Batallón de Ingenieros “CN. Nicolás Joly”, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá informar mensualmente con el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad, específicamente el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercera: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Ángel Ramón Guzmán Subero, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y el correspondiente Informe, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano Ángel Ramón Guzmán Subero, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Ángel Ramón Guzmán Subero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.376.829, nacido en fecha 28-11-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Arquímedes Guzmán y Marbelis Subero, y residenciado en el Sector Carúpano Arriba, vía Cusma, Casa S/N, específicamente frente al Taller de Ronald, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.