REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001411
ASUNTO: RP11-P-2016-001411
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
CONSTITUCIÓN DE FIANZA
Realizada la Audiencia Especial el día Dieciséis (16) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fianza, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2016-001411, seguido a los Imputados: Luís José López, Jhonn Henry Jiménez Hernández y Júnior José Jiménez Quijada, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, asistidos en este acto por las Defensoras Privadas, Abg. Claudia Figueroa y Abg. Kattia Amezqueta. Encontrándose presentes los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado Luís José López, la ciudadana: Carolina Del Valle Lairet, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.291.999, nacido en fecha 06-08-1975, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Luisa Del Valle Lairet y Padre Desconocido, y residenciada en el Barrio Altamira, Calle Las Palmas, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana: Adriana Del Carmen Serrano, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.626.068, nacida en fecha 13-12-1979, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Edith Serrano y Ángel Álvarez, y residenciada en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado Jhonn Henry Jiménez Hernández, el ciudadano: Israel Rafael Bello, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.319, nacido en fecha 06-08-1979, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jefe de Seguridad Integrar de la Alcaldía, hijo de Oswalda Bello y Antonio Montilla, y residenciado en el Barrio Campo Ajuro, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el ciudadano: Luís Ramón Gallardo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.217.318, nacido en fecha 19-04-1961, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Promotor Cultural de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, hijo de Francisco La Rosa y Carmen Gallardo, y residenciado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado Júnior José Jiménez Quijada, el ciudadano: Carlos Gregorio Villarroel Campos, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.273.328, nacido en fecha 02-06-1973, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Fiscal Integrar de Mercado de la Alcaldía, hijo de Carlos Villarroel y Ana Campos, y residenciado en el Sector Altamira, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el ciudadano: Roni José Salazar Bello, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.364, nacido en fecha 28-10-1983, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Fiscal Integral de la Alcaldía, hijo de Oswalda Bello y Tomas Salazar, y residenciado en el Barrio Campo Ajuro, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti. Seguidamente, se les instruyo a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por el Defensor Privado, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa seguida a los Imputados: Luís José López, Jhonn Henry Jiménez Hernández y Júnior José Jiménez Quijada. Acto seguido, la ciudadana: Carolina Del Valle Lairet, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. La ciudadana: Adriana Del Carmen Serrano, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Israel Rafael Bello, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Luís Ramón Gallardo, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Carlos Gregorio Villarroel Campos, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Roni José Salazar Bello, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se les informo a los Imputados: Luís José López, Jhonn Henry Jiménez Hernández y Júnior José Jiménez Quijada, que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, Acordada en fecha 13-03-2016, siendo estas las siguientes: 1.- Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Delictivos, Principalmente el Delito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de éste Tribunal. Acto seguido, se le cedió la palabra a los Imputados: Luís José López, Jhonn Henry Jiménez Hernández y Júnior José Jiménez Quijada, quienes previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dijo ser y llamarse el Primero de ellos como queda escrito: Luís José López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.493, nacido en fecha 15-07-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luís Totesaut y Leonidas López, de profesión u oficio técnico en comunicación, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Jhonn Henry Jiménez Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.658.858, nacido en fecha 25-12-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Henry Jiménez y Yusmary Hernández, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Tercero de ellos como: Júnior José Jiménez Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.557.937, nacido en fecha 27-12-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alida Quijada y Orlando Jiménez, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Claudia Figueroa, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 14-03-2016, en el que se consigno los recaudos requeridos para la materialización de la Fianza otorgada a mis representados, en tal sentido solicito se Decrete la Libertad Bajo Fianza y que las condiciones que se les impongan a mis defendidos sean de posible cumplimiento por sus personas, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ésta Representación Fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho, y se les imponga a los imputados la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los Fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica a los Imputados: Luís José López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.493, nacido en fecha 15-07-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luís Totesaut y Leonidas López, de profesión u oficio técnico en comunicación, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Jhonn Henry Jiménez Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.658.858, nacido en fecha 25-12-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Henry Jiménez y Yusmary Hernández, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Júnior José Jiménez Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.557.937, nacido en fecha 27-12-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alida Quijada y Orlando Jiménez, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes deberán cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se les sigue, por estar incursos en la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, imponiéndoles a los mismos las siguientes condiciones: 1.- Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Delictivos, Principalmente el Delito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se Acuerda su inmediata Libertad. En tal sentido, Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados. Remítase la presente Causa Penal a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Publico a los fines de continuar con el debido proceso. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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