REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001409
ASUNTO: RP11-P-2016-001409
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Trece (13) de Marzo del presente año, se constituyó en la Policlínica Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Luís Omar Flores Rojas, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Ronald Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e imputo formalmente acto al ciudadano Luís Omar Flores Rojas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ultraje A Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y del Funcionario Francisco Marcano Toledo, ello en virtud de los hechos acontecidos según consta en la Denuncia Común, de fecha 11-03-2016, cursante al folio 05 y su vuelto en la cual la victima: Francisco Marcano Toledo, expone: el día de hoy 11-03-2016, encontrándome en funciones de servicio a horas del mediodía me fui a mi hacienda ubicada en el Sector Los Cocos de Guaraunos, donde tengo un sembradío de auyamas y chino en compañía del ciudadano de nombre Jesús Molina, de 14 años de edad, para no irme solo a la hacienda, pase toda la tarde sacando chino, cuando voy en la moto por el camino real a buscar otros sacos de chino viene el señor Luís Omar Flores, a quien se le conoce con el apodo del Gocho, quien tiene un potrero cerca de mi hacienda, el mismo al verme se me acerco y me dijo que me bajara de la moto y en eso me lanzo una cachetada al yo ver me esquive y le dije que le pasaba, diciéndome que me iba a joder porque yo le había macheteado un becerro y le había cortado el alambre y se me vino encima cayéndome a golpe ya le respondí que no me golpeara mas y comenzó a insultarme diciéndome que ya lo tenia arrecho, yo le dije que se quedara tranquilo que mejor nos fuéramos a la policía a solucionar el problema que tenemos, pero el señor estaba muy rabioso y me manifestó que iba a aprovechar de matarme sacando con la misma una pistola, en eso venia su hijo y le gritaba que bajara la pistola, pero el señor Luís Omar decía que yo lo cargaba arrecho y que me iba a matar pero el hijo en lugar de ayudar cuando escucho lo que decía el papá me amenazo con un machete que tenia en las manos… Ahora bien, considera ésta Representación Fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción ésta Representación Fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal, y copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Luís Omar Flores Rojas, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.111.533, nacido en fecha 03-07-1956, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Rojas y Luís Flores, y residenciado en la Calle Ayacucho, Casa S/N, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Ronald Mayz, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación del ciudadano Luís Omar Flores Rojas, no se opone a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la libertad sin restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias certificadas de todas y cada una de las actas que integran el presente asunto, incluyendo la resolución que se genera al efecto, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Luís Omar Flores Rojas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ultraje A Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y del Funcionario Francisco Marcano Toledo, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 11-03-2016, realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Luís Omar Flores Rojas, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.111.533, nacido en fecha 03-07-1956, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Rojas y Luís Flores, y residenciado en la Calle Ayacucho, Casa S/N, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ultraje A Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y del Funcionario Francisco Marcano Toledo, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Luís Omar Flores Rojas. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que distribuya la presente causa. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
|