REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005026
ASUNTO: RP11-P-2015-005026

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Diez (10) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2015-005026, seguido a los Imputados: Juan Carlos Díaz, Simón Rafael Díaz Gómez y Jonny Luís Rodríguez Ruiz. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, los Imputados: Juan Carlos Díaz, Simón Rafael Díaz Gómez y Jonny Luís Rodríguez Ruiz, y la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 06-10-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por éste Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en el informe consignado por los mismos, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se Extinga la Acción Pena, y de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete el Sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Juan Carlos Díaz, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y quiero que me cierren mi causa. Así mismo, consignamos en este acto el informe emitido por el Consejo Comunal “El Centro”, donde cumplí con las condiciones, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Simón Rafael Díaz Gómez, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y quiero que me cierren mi causa. Así mismo, consignamos en este acto el informe emitido por el Consejo Comunal “El Centro”, donde cumplí con las condiciones, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Jonny Luís Rodríguez Ruiz, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y quiero que me cierren mi causa. Así mismo, consignamos en este acto el informe emitido por el Consejo Comunal “El Centro”, donde cumplí con las condiciones, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que los imputados de autos cumplieron con el régimen de prueba, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Juan Carlos Díaz, Simón Rafael Díaz Gómez y Jonny Luís Rodríguez Ruiz, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:


De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 06-10-2015, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Juan Carlos Díaz, Simón Rafael Díaz Gómez y Jonny Luís Rodríguez Ruiz, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, En relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Cinco (05) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria, consistente en la Siembra de Cincuenta (50) árboles frutales cada uno, para un total de Ciento Cincuenta (150) Árboles, los cuales deben ser sembrados en el Sector Los Ocumares, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en el horario que no entorpezcan sus labores diarias, los cuales serán supervisados por los Miembros del Consejo Comunal de la Comunidad de El Rincón, Sector Los Ocumares, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debiendo presentar un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones impuestas. Segunda: No volver a incurrir en nuevos hechos delictivos. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Juan Carlos Díaz, Simón Rafael Díaz Gómez y Jonny Luís Rodríguez Ruiz, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como la Constancia, debidamente suscrita y sellada por los Miembros del Consejo Comunal “El Centro”, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se puede evidenciar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en virtud de lo cual se observa que los mismos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, En relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Juan Carlos Díaz, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.873, nacido en fecha 25-01-1977, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Ladislao Brito y Juana Díaz, y residenciado en la Comunidad de El Rincón, Sector Los Ocumares, Calle Principal, Casa S/N, cerca del liceo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Simón Rafael Díaz Gómez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.230.407, nacido en fecha: 24-07-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juan Díaz y Susana Gómez, y residenciado en la Comunidad de El Rincón, Sector Los Ocumares, Calle Principal, Casa S/N, cerca del liceo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Jonny Luís Rodríguez Ruiz, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.502.358, nacido en fecha: 29-10-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Rosa Ruiz y Jonny Rodríguez, y residenciado en la Comunidad de El Rincón, Sector Los Ocumares, Calle Principal, Casa S/N, cerca del liceo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, En relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.