REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000718
ASUNTO: RP11-P-2016-000718

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA


Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Miguel Ángel Mazarreli Guilarte, por la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano Miguel Ángel Mazarreli Guilarte, por la presunta comisión de los delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos el día 28-02-2016, según se evidencia de Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona GNB N° 53 (Sucre), Destacamento N° 533, Primera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que: “El día de hoy 28 de Febrero de 2016, siendo la 01:00 horas aproximadamente de la madrugada, se constituyo comisión, en el Vehiculo Militar, Marca Toyota, Placas GNB-2217, con la finalidad de realizar labores de patrullaje de seguridad ciudadana por los sectores y barriadas del Municipio Valdez del Estado Sucre, a eso de las 03:40 horas de la madrugada recorríamos por la Calle Principal del Sector Independencia, ya pasando el puente avistamos a un ciudadano vestido de pantalón largo color amarrillo y camisa blanca con encajes negros, en una actitud sospechosa quien al percatarse de la comisión empezó a caminar con paso acelerado y nervioso viendo hacia la comisión militar, en vista de la situación, presumimos que podía llevar algún objeto de interés criminalístico oculto entre su vestimenta rápidamente nos acercamos a el y se le pregunto si poseía algún armamento o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o algún elemento prohibido, respondiendo que no tenia nada en su poder que solamente esperaba a un amigo para irse a trabajar, como no había persona alguna transitando por el lugar para que fuera testigo presencial procedí a darle instrucciones al S/2 Dobobuto Rivas Jesús, para que realizara inspección corporal, el efectivo militar le pide que se levante la camisa, el ciudadano hizo caso omiso, resistiéndose a dejarse revisar por el funcionario alegando que no tenia nada y que se tenia que ir, seguidamente el funcionario usando la fuerza en progresión a su nivel de fuerza lo revisa incautándolo en la parte delantera en el interior del pantalón adherida a su cuerpo Un Arma de Fuego, Tipo Revolver, Marca Arminius HW38, de Fabricación Alemana, Calibre 38 mm. Especial, Serial 1524466, Color Gris Plata, con Empuñadura de Goma Color Negro, en su interior Un Cartucho Calibre 38 mm. SPL, Sin Percutir, quedando identificado el ciudadano como: Miguel Ángel Mazarreli Guilarte, titular de la cédula de identidad V-27.191.602, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-11-1996, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0294-9820965, y residenciado en la Calle Principal del Sector Independencia, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien se le informo que quedaría detenido a la orden de la Fiscalia Tercera, es por lo que solicito respetuosamente a éste digno Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Miguel Ángel Mazarreli Guilarte, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.191.602, nacido en fecha 08-11-1996, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, teléfono 0294-9820965, hijo de Yarlina Guilarte y Héctor Mazarelli, y residenciado en la Calle Principal del Sector Independencia, Casa S/N, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo no tengo nada que ver con esa arma, a mi me quitaron mi bolso y unas cosas que tenia adentro, estábamos un montón de personas que veníamos de una fiesta, y esa arma la encontraron fue en una casa, yo no la tenia, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Solicito a éste Tribunal se decrete la libertad sin restricciones para mi defendido, toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el artículo 236 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito su libertad plena, en caso de no acordarse la libertad solicito se decrete la medida cautelar con presentaciones, mientras continua la investigación toda vez que el mismo no registra antecedentes policiales ni penales, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del Imputado Miguel Ángel Mazarreli Guilarte, a quien la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y Solicito a éste Tribunal le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, lo declarado por el Imputado, y donde el Defensor Público, solicito la Libertad Sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, para su representado. Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos punibles que merecen Penas Privativas de Libertad como lo son los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 28-02-2016, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Miguel Ángel Mazarreli Guilarte, es autor o participe de los delitos atribuidos por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencia de: Acta Policial, de fecha 28-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 (Sucre), Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión del imputado de autos y las evidencias criminalísticas incautadas, cursante al folio 01 y vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28-02-2016, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 (Sucre), Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las evidencias físicas incautadas: Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Marca Arminius HW38, de Fabricación Alemana, Calibre 38 mm. Especial, Serial 1524466, Color Gris Plata, con Empuñadura de Goma Color Negro, en su interior Un (01) Cartucho Calibre 38 mm. SPL, Sin Percutir, cursante al folio 06 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 28-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones, al Imputado en calidad de detenido y las evidencias criminalísticas incautadas, cursante al folio 08 y su vuelto. Acta de Reconocimiento Técnico S/N, de fecha 28-02-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de las características de las evidencias criminalísticas incautadas: Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Marca Arminius HW38, de Fabricación Alemana, Calibre 38 mm. Especial, Serial 1524466, Color Gris Plata, con Empuñadura de Goma Color Negro, y Una (01) Bala Calibre 38 mm. SPL, Sin Percutir, cursante al folio 09 y vuelto.


Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado Miguel Ángel Mazarreli Guilarte, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Miguel Ángel Mazarreli Guilarte, por la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Miguel Ángel Mazarreli Guilarte, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar las Solicitudes de Libertad Sin Restricciones y de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones realizada por el Defensor Público a favor de su representado. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Miguel Ángel Mazarreli Guilarte, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.191.602, nacido en fecha 08-11-1996, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, teléfono 0294-9820965, hijo de Yarlina Guilarte y Héctor Mazarelli, y residenciado en la Calle Principal del Sector Independencia, Casa S/N, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar las Solicitudes de Libertad Sin Restricciones y de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones realizada por el Defensor Público a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, Informándole sobre la Reclusión del ciudadano Miguel Ángel Mazarreli Guilarte, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal para su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.