REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000676
ASUNTO: RP11-P-2016-000676

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud presentada por el Abg. Maralby Patiño Nobrega, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público Unidad de Depuración Inmediata de Casos Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 283 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.
Es por lo que a los fines del pronunciamiento correspondiente, éste Tribunal observa que la solicitud Fiscal se fundamenta en el referido artículo 473 del Código Penal, el cual establece:
”El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado, o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses…”
Así las cosas, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la misma procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto, seguido a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la victima: OSCAR AGUSTÍN SALAZAR SANCHEZ. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la victima: OSCAR AGUSTÍN SALAZAR SANCHEZ, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIAMS AZOCAR