REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000514
ASUNTO: RP11-P-2016-000514

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Quien como Juez suscribe la presente decisión, y en virtud de haberme reincorporado en fecha 08-03-2016 una vez culminadas las vacaciones laborales 2013-2014, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por el Abg. WILFREDO MONSALVE, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al imputado VICTOR DANIEL RODRIGUEZ SEQUERA, por estar presuntamente incurso en los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en razón de su edad, previsto y sancionado en los artículos 44, ordinal 4° en relación con el articulo 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha le faltan por recabar diligencias de investigación, como actuaciones complementarias para presentar el acto conclusivo correspondiente;

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que le faltan que recabar diligencias de investigación que practicar, tomando en consideración la complejidad del caso, en virtud que nos encontramos en presencia del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en razón de su edad, previsto y sancionado en los artículos 44, ordinal 4° en relación con el articulo 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en la referida Ley Especial; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 13-03-2016, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 12-02-2016, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 14-03-2016, la cual vencerá el día 28-03-2016; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en razón de su edad, previsto y sancionado en los artículos 44, ordinal 4° en relación con el articulo 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 14-03-2016, la cual vencerá el día 28-03-2016; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en razón de su edad, previsto y sancionado en los artículos 44, ordinal 4° en relación con el articulo 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIAMS AZOCAR