REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002039
ASUNTO: RP11-P-2016-002039
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano VALENTIN RAMON PLACENCIO PLACENCION.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: VALENTIN RAMON PLACENCIO PLACENCION, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 25/03/2016, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez” estación policial “Andrés Mata” donde exponen: siendo aproximadamente las 02:55 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje, cuando recibí una llamada del funcionario Oficial Agregado Pablo Marcano, manifestando que en el Sector Cariaquito específicamente en la parada se encontraba un ciudadano con actitud sospechosa el cual vestía pantalón de Blue Jean Franela Rosada y gorra azul presuntamente estaba armado, me traslade hasta ele sector antes mencionado y una vez en el lugar pude visualizar al ciudadano, procediendo a preguntarle al mismo el motivo por el cual se encontraba todo nervioso, manifestando que eso no era problemas de nosotros, en vista de tal acción le notifique al mismo que si llevaba algo adherido a su cuerpo que lo mostrara manifestando el mismo que no, se le indicio que se le realizaría una inspección corporal, y el mismo manifiesto de forma negativa que nadie lo iba a revisar, y diciendo que tampoco le pondrían una mano encima, ofendiéndonos verbalmente y posteriormente se le indico que quedaría detenido… es por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decrete libertad sin restricciones para los mismos por insuficiencia de elementos de convicción. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como VALENTIN RAMON PLACENCIO PLACENCION, venezolano, soltero, de 39 años de edad, de agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.114.271, hijo de Esther Placencio y Valentín Placencio, con domicilio en el Caserío San Luís, vía San José, casa S/N, cerca de un terreno de Beltrán Caraballo, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Jenny Aponte, quien expone: esta defensa publica en nombre y representación y visto lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la solicitud de libertad plena esta defensa publica no se opone a dicha solicitud,
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de VALENTIN RAMON PLACENCIO PLACENCION, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que solo cursa en las actuaciones los siguientes documentos procesales:
ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 25/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez” estación policial “Andrés Mata” donde exponen: siendo aproximadamente las 02:55 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje, cuando recibí una llamada del funcionario Oficial Agregado Pablo Marcano, manifestando que en el sector cariaquito específicamente en la parada se encontraba un ciudadano con actitud sospechosa el cual vestía pantalón de Blue Jean Franela Rosada y gorra azul presuntamente estaba armado, me traslade hasta ele sector antes mencionado y una vez en el lugar pude visualizar al ciudadano, procediendo a preguntarle al mismo el motivo por el cual se encontraba todo nervioso, manifestando que eso no era problemas de nosotros, en vista de tal acción le notifique al mismo que si llevaba algo adherido a su cuerpo que lo mostrara manifestando el mismo que no, se le indicio que se le realizaría una inspección corporal, y el mismo manifiesto de forma negativa que nadie lo iba a revisar, y diciendo que tampoco le pondrían una mano encima, ofendiéndonos verbalmente y posteriormente se le indico que quedaría detenido, cusarante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/03/2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0402, de fecha 26-03-2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que se trata de un sitio del suceso es un sitio ABIERTO, cursante al folio 08 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-0226-0585, de fecha 26-03-2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los registros policiales que presentan el imputado de autos.
Por lo que a criterio de quien decide, considera este Tribunal que no existen elementos de convicción en contra del imputado de autos, razón por la cual se encuentra ajustado a derecho la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano VALENTIN RAMON PLACENCIO PLACENCION, venezolano, soltero, de 39 años de edad, de agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.114.271, hijo de Esther Placencio y Valentín Placencio, con domicilio en el Caserío San Luís, vía San José, casa S/N, cerca de un terreno de Beltrán Caraballo, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por no existir elementos de convicción en lo que respecta a la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se decreta sin lugar la solicitud la solicitud representación Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese boleta de libertad a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
|