REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002036
ASUNTO: RP11-P-2016-002036
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ MOLINA, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana EDILYS NATALIA HERNANDEZ TOTESAUTT.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDILYS NATALIA HERNANDEZ TOTESAUTT, por los hechos ocurridos en fecha 26/03/2016, tal y como consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/03/2016, rendida por el ciudadano EDILYS NATALIA HERNANDEZ TOTESAUTT, por ante la Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia entre otras cosas que es el caso que me encontraba hablando con una vecina al frente de mi casa cuando llego mi pareja JORGE LUIS SANCHEZ MOLINA, tomado reclamándome que yo hacia hablando con la vecina empezó agarrarme por el cuello yo le dije que me dejara tranquila que yo no estaba habiendo nada malo y el dijo que me iba a romper la cara y fue tanto así que tenia la cara partía me desmaye que cuando me desperté estaba metida entre una lavadora yo la que sentía era un dolor en la cara y estaba botando sangre y quiero que me lo saquen de la casa porque esa es mía el no tiene nada hay… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito para una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3º, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como JORGE LUIS SANCHEZ MOLINA, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-193707.560, moto taxista, hijo de Miguelina Molina y Jorge Sánchez, residenciado en El Sector Guaca, casa S/N, cerca del Bar El cerrito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “ Yo soy moto taxista y cuando llego que ella sabe que monte a una mujer pelea conmigo y me dice groserías y cuando salgo a tomar me dice lo mismo, Yo me voy a salir voluntariamente y me voy a vivir donde mi mama, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. JENNY APONTE, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencia testigo que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalados es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, evidenciándose asimismo que mi representado es de bajos recursos económicos y reside en la jurisdicción del tribunal, y solicito que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, al ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDILYS NATALIA HERNANDEZ TOTESAUTT, de conformidad con el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26/03/2016, suscrita por funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 03 y Vto.; ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/03/2016, rendida por el ciudadano EDILYS NATALIA HERNANDEZ TOTESAUTT, por ante la Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia entre otras cosas que es el caso que me encontraba hablando con una vecina al frente de mi casa cuando llego mi pareja JORGE LUIS SANCHEZ MOLINA, tomado reclamándome que yo hacia hablando con la vecina empezó agarrarme por el cuello yo le dije que me dejara tranquila que yo no estaba habiendo nada malo y el dijo que me iba a romper la cara y fue tanto así que tenia la cara partía me desmaye que cuando me desperté estaba metida entre una lavadora yo la que sentía era un dolor en la cara y estaba botando sangre y quiero que me lo saquen de la casa porque esa es mía el no tiene nada hay, cursante al folio 04 y su vuelto.; CONSTANCIA MEDICA, de fecha 27/03/2016, suscrito por la Dra. Miraidys Carrera Rivera, quien deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de autos, cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido para u reseña, cursante al folio 12 y vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 27/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja de las características del sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 13. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0295, de fecha 27/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado no presenta registros policiales, cursante al folio 14.
Por lo que configurados los numerales 1º 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera quien como Juez decide la privación de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ MOLINA, identificado en actas, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3º, 5° y, 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 Y 97 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones y la solicitud del Ministerio Publico de una medida Cautelar en la Modalidad de Fianza, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ MOLINA, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-193707.560, moto taxista, hijo de Miguelina Molina y Jorge Sánchez, residenciado en El Sector Guaca, casa S/N, cerca del Bar El cerrito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDILYS NATALIA HERNANDEZ TOTESAUTT, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3º, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por al defensa. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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