REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001742
ASUNTO: RP11-P-2016-001742

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra SANTOS JOSE BELLORIN.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Diaz, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano SANTOS JOSE BELLORIN., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de YUDEMY DEL CARMEN MORROT VASQUEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 20/03/2016, según consta: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana YUDEMY DEL CARMEN MORROT VASQUEZ, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Estación Policial “Andrés Mata”. en la cual expone: ”Eso fue como a las 01:00 de la mañana del día en curso, cuando me encontraba frente a la casa de mi mama en compañía de unos familiares, cuando de pronto se me acerco un ciudadano de nombre Santos Vellorí, y sin mediar palabras me golpeo en la cara y como a esa hora se me hizo difícil trasladarme a la policía por lo lejos del caserío donde yo estaba de visita en la comunidad de Loma Larga, luego nos amenazo a todos y nos dice que si lo denunciamos el problema iba a ser mas grande con todos, es todo” Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: SANTOS JOSE BELLORIN, natural de Loma Larga Andrés Mata, Municipio Andrés Mata, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.626.393, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de agricultor, residenciado en Loma Larga de Andrés Mata, rancho s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano SANTOS JOSE BELLORIN, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado SANTOS JOSE BELLORIN, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de YUDEMY DEL CARMEN MORROT VASQUEZ, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana YUDEMY DEL CARMEN MORROT VASQUEZ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/03/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 03 y 04, de fecha 20/03/2016, rendida por la ciudadana YUDEMY DEL CARMEN MORROT VASQUEZ, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Estación Policial “Andrés Mata”. en la cual expone: ”Eso fue como a las 01:00 de la mañana del día en curso, cuando me encontraba frente a la casa de mi mama en compañía de unos familiares, cuando de pronto se me acerco un ciudadano de nombre Santos Vellorí, y sin mediar palabras me golpeo en la cara y como a esa hora se me hizo difícil trasladarme a la policía por lo lejos del caserío donde yo estaba de visita en la comunidad de Loma Larga, luego nos amenazo a todos y nos dice que si lo denunciamos el problema iba a ser mas grande con todos, es todo. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 20-03-2016, cursante al folio 05 y 06, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Estación Policial “Andrés Mata”, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizo la detención del imputado de autos y de las diligencias practicadas. CONSTANCIA MEDICA, cursante al folio 09, de fecha 20/03/2016, suscrita por el personal medico, donde se deja constancia de las lesiones presentadas por la denunciante de auto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, cursante al folio 14, de fecha 20/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Estación Policial “Andrés Mata”, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso de espacio publico. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 16 y su vuelto, de fecha 21/03/20106, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde dejan constancia de las actuaciones policiales y en calidad de detenido el ciudadano Santos José Bellorin. MEMORANDUM N 9700-0226-0372, de fecha 21-03-2016, cursante al folio 17, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado Santos José Bellorin. NO presenta Registros Policiales Ni solicitud alguna.
Por lo que configurados los numerales 1º 2º y 3º del artículo 236 Del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera quien como Juez decide la privación de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano SANTOS JOSE BELLORIN, identificado en actas, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado SANTOS JOSE BELLORIN, natural de Loma Larga Andrés Mata, Municipio Andrés Mata, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.626.393, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de agricultor, residenciado en Loma Larga de Andrés Mata, rancho s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN MORON. Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentaciones cada 30 días por el lapso de 4 meses, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD Y REMITIR MEDIANTE OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR