REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001229
ASUNTO: RP11-P-2016-001229

CAUCIÓN JURATORIA


Celebrada como ha sido la audiencia de conformidad con el artículo 245 del código orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a la ciudadana: WILFREDO DEL VALLE TOUSSAINT, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano LUÍS ARMANDO BRAVO GARCÍA; Y AL IMPUTADO XAVIER NAZARETH MOROCOIMA MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano LUÍS ARMANDO BRAVO GARCÍA.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 04, Abg. JENNY APONTE, quien manifiesta: “Solicito al Tribunal ratifique el escrito en todas sus partes presentado a este juzgado por la defensa publica en su oportunidad legal, por lo que solicito a favor de mis representados WILFREDO DEL VALLE TOUSSAINT y XAVIER NAZARETH MOROCOIMA MARCAN, una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mis representados y sus familiares en los actuales momentos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”
Acto seguido la Juez impone a los imputados de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como WILFREDO DEL VALLE TOUSSAINT TOUSAINT, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.413.626, de estado civil, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Nellys Tousaint y Eligio Toussaint , residenciado en sabaneta del pilar, calle principal, casa S/N°, la lado de la iglesia evangélica Municipio Benítez del Estado Sucre, 0416.014.98.22 ( propiedad de su suegra Sandra margarita), quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal ”. Es todo.
Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados como XAVIER NAZARETH MOROCOIMA MARCANO, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.413.597, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Yolanda Marcano y Ornelio Morocoima , residenciado en sabaneta del pilar, sector calle sucre, casa S/N°, cerca de la carpintería de Alexander Márquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0426.794.82.02 (propiedad de su madre). Quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal”. Es todo.
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. CRISSER BRITO, a los fines de que exponga: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la Defensor Público Abg. Jenny Aponte, mediante la cual solicita a favor de su representada una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR a los Imputados WILFREDO DEL VALLE TOUSSAINT y XAVIER NAZARETH MOROCOIMA MARCANO, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, ni acercarse a la victima; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 6 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS ARMANDO BRAVO GARCÍA. Y así se decide. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado WILFREDO DEL VALLE TOUSSAINT, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, al segundo de los imputados XAVIER NAZARETH MOROCOIMA MARCANO, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor de los imputados WILFREDO DEL VALLE TOUSSAINT TOUSAINT, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.413.626, de estado civil, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Nellys Tousaint y Eligio Toussaint , residenciado en sabaneta del pilar, calle principal, casa S/N°, la lado de la iglesia evangélica Municipio Benítez del Estado Sucre, 0416.014.98.22 ( propiedad de su suegra Sandra margarita), por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 6 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS ARMANDO BRAVO GARCÍA y a XAVIER NAZARETH MOROCOIMA MARCANO, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.413.597, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Yolanda Marcano y Ornelio Morocoima , residenciado en sabaneta del pilar, sector calle sucre, casa S/N°, cerca de la carpintería de Alexander Márquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0426.794.82.02 (propiedad de su madre)., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS ARMANDO BRAVO GARCÍA, de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, ni acercarse a la victima; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese en el sistema Juriss 2000 el régimen de presentaciones impuestas a los imputados. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA