REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002046
ASUNTO: RP11-P-2016-002046

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Visto el oficio Nº 19-FS-1065-2016, de fecha 28-03-2016, y recibido por ante este despacho en esta misma fecha por encontrarse el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en funciones de guardia, debidamente suscrito por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana GLADYS JORGINA SUNIAGA PLAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V.- 12.289.543, en su condición de Victima Indirecta, en la causa Nº MP-96715-2016, en fase preparatoria, llevada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de Homicidio.

Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, por cuanto en fecha 28/03/2.014, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la ciudadana GLADYS JORGINA SUNIAGA PLAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V.- 12.289.543, en su condición de Victima Indirecta, en la causa Nº MP-96715-2016, en fase preparatoria, llevada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de Homicidio, quien manifestó que el temor que siente por su integridad física y la de su núcleo familiar ante las amenazas que está recibiendo de los imputados investigados en la referida causa, tal y como consta en el acta de entrevista anexa al oficio emanado del Despacho Fiscal.
Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de la ciudadana GLADYS JORGINA SUNIAGA PLAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V.- 12.289.543, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana GLADYS JORGINA SUNIAGA PLAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V.- 12.289.543, en su condición de Victima Indirecta, en la causa Nº MP-96715-2016, en fase preparatoria, llevada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de Homicidio; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, y su oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, qué consistirá en el Recorridos Policiales tal y como lo solicitó el Fiscalía Superior del Estado Sucre, por el Domicilio de la Victima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Comando Policial del Municipio Bermúdez, pertenecientes a la Brigada Policial Especial para la Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Líbrese Oficio al Comando Policial del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Fiscal Superior y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. WILLIAMS AZOCAR