REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001508
ASUNTO: RP11-P-2016-001508

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSE ROJAS ROJAS, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano ASDRUBAL JOSE ROJAS ROJAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 14/03/2016, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Río Caribe, dejan constancia en ACTA POLICIAL, que siendo las 10:30 de la mañana cumpliendo instrucciones… con la finalidad de realizar patrullaje por la Jurisdicción del municipio Arismendi, dirigiéndonos al Sector del Morro de Puerto santo, específicamente en la Calle El Cementerio donde logramos observar un grupo de motorizados a lo largo de la Calle, apersonándonos hasta el lugar de manera educada, identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional, solicitamos la colaboración en cuando a un chequeo corporal… de igual manera se le solicito la documentación personal procediendo a radiar su documentación personal y varios vehículos tipo moto que se encontraban en el sitio… mediante llamada telefónica al SIPOL… a los fines de chequear la identificación dada por los ciudadanos arrojando el sistema que uno de los vehículos se encontraba solicitado por la sub-delegación de CICPC Porlamar, por el delito de Hurto de Vehiculo Automotor, Según expediente : K K-14-0103-0447758 de fecha 05/11/2014,, para el momento del chequeo se encontraba en propiedad del ciudadano ASDRUBAL JOSE ROJAS ROJAS…., por lo que se le manifestó al referido ciudadano que quedaría detenido, se le decrete de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES. Solicito se decrete la flagrancia y se continué el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando asi omo de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ASDRUBAL JOSE ROJAS ROJAS, natural del Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.512.568, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Danisa Rojas y Domingo Gutiérrez, residenciado en el morro calle la salina, casa s/n, cerca de la bodega de Cledis, El Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Lovelia Marcano, quien alegó: Oída la precalificación jurídica dada por la representación fiscal en la que le atribuye a mi representado de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto o robo esta defensa no comparte dicho criterio, toda vez que mi representado hace tres años, adquirió la moto a un ciudadano en el Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, y el mismo le hizo un recibo por la negociación realizada y con el devenir del tiempo el mismo se deterioro pero en ningún momento mi representado llego a tener conocimiento que dicho vehiculo era proveniente de algún robo o hurto por lo que indiscutiblemente establecido en la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores que en forma clara señala que la persona que tenga dicho vehiculo es con al intención de esconderlo, de aprovecharse del mismo pero no es el supuesto del presente asunto, como ya lo señale mi representado adquirió dicho objeto de buena fe y mi representado es una persona honesta y trabajadora lo cual se evidencia de la carta de residencia y de buena conducta expedida por la autoridad correspondiente por la prefectura de la parroquia el morro, municipio Arismendi del estado sucre, como lo señale que mío representado no tiene una conducta pre-delictual y tiene residencia fija, consignando en este acto dos folios útiles de estos recaudo y reservándome de igual manera para la fase de investigación ante la fiscalia correspondiente las testimóniales de un gran numero de personas para dar fe que desde hace tres años mi representado adquirió dicha moto y hasta el momento de su detención la usaba diariamente, por todo esto solicito una libertad sin restricciones por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acredite la responsabilidad de mi representado, en caso de que esta juzgadora no comparta el criterio de la defensa y considere oportuno la solicitud fiscal solicito respetuosamente que dichas presentaciones sean acordadas en un lapso de tiempo que le permita a mi representado a realizar sus tareas habituales y que las mismas puedan hacerse por ante la unidad de alguacilazgo a los fines del control jurisdiccional que el caso amerita, solicito copias del expediente, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa:
La acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 14/03/2016; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 14/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Río Caribe, donde se deja constancia que siendo las 10:30 de la mañana cumpliendo instrucciones… con la finalidad de realizar patrullaje por la Jurisdicción del municipio Arismendi, dirigiéndonos al Sector del Morro de Puerto santo, específicamente en la Calle El Cementerio donde logramos observar un grupo de motorizados a lo largo de la Calle, apersonándonos hasta el lugar de manera educada, identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional, solicitamos la colaboración en cuando a un chequeo corporal… de igual manera se le solicito la documentación personal procediendo a radiar su documentación personal y varios vehículos tipo moto que se encontraban en el sitio… mediante llamada telefónica al SIPOL… a los fines de chequear la identificación dada por los ciudadanos arrojando el sistema que uno de los vehículos se encontraba solicitado por la sub-delegación de CICPC Porlamar, por el delito de Hurto de Vehiculo Automotor, Según expediente : K K-14-0103-0447758 de fecha 05/11/2014,, para el momento del chequeo se encontraba en propiedad del ciudadano ASDRUBAL JOSE ROJAS ROJAS…., por lo que se le manifestó al referido ciudadano que quedaría detenido, cursante al folio 01 y Vto.; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 15/03/2016, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, en la que se deja constancia de la evidencia incautada, a saber; Un vehiculo tipo Moto, Marca: MD, Modelo: águila; placa: AJ1J15V; color: rojo; Serial de Carrocería:813KE1EA8DV024944, cursante al folio 06 y vto; RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 07. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0332, de fecha 10/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado no presenta registros policiales, cursante al folio 08. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 16/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia de inspección practica al vehiculo tipo moto, cursante al folio 09. AVALÚO REAL Nº 0048, de fecha 16/03/2016, suscrito funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 10. FORMULARIO DE REVISION, cursante al folio 11.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose DECRETAR UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, que no tienen conducta predelictual, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados como y por tal motivo se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, cada SESENTA (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por los argumentos antes expuestos. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensa Privada de libertad sin restricciones, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado ASDRUBAL JOSE ROJAS ROJAS, natural del Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.512.568, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Danisa Rojas y Domingo Gutiérrez, residenciado en el morro calle la salina, casa s/n, cerca de la bodega de Cledis, El Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas, cada SESENTA (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio anexo a boleta de libertad a la comandante de la guardia nacional con sede en Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Se acuerdan agregar los recaudos consignados por la defensa privada. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal, en el lapso legal correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR