REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001507
ASUNTO: RP11-P-2016-001507
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/03/2016, según se deja constancia en el ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Segundo pelotón Comando Yaguaraparo, quienes dejan constancia: “el día de 14 de marzo siendo las 05:50 horas de la tarde nos constituimos en comisión de servicio de vehiculo militar…(…), con destino a la jurisdicción del municipio cajigal con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en el marco del operativo a toda vida Venezuela, aproximadamente a las 06:10 horas de la tarde en la entrada del sector denominado polo sur, avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa procediendo a darle la voz de alto siendo identificado como YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA…(…), al momento de la detención y al realizarse el chequeo corporal el mismo portaba una gorra de color roja con el emblema de MIAMI HEAT, vestía pantalón corto de color marrón y camisa de color rosada con el emblema LA 34 y sandalias plásticas de color negro, al momento de su chequeo se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón varios envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético (bolsa plástica) de color azul con amarres de hilo negro contentivo de residuos vegetal de la presunta droga denominada marihuana, procediendo trasladar al ciudadano hasta la sede del Comando… siendo testigo del procedimiento el ciudadano YORVI JHONNY PINO GARCIA.(…) Posteriormente se procedió a realizar el pesaje de la presunta droga, la cual arrojo un peso bruto de 10 gramos… En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete en contra del ciudadano YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal Del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 14/02/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.277, agricultor, hijo de Noga Melita Garcia y Alejandro Lara y residenciado en: Cachipal, sector vivienda vieja, casa s/n, al lado de las cooperativa los pinos, el Pajuil, Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre y expone: “Eso era para mi consumo. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representados, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento; asimismo no existe experticia de la presunta sustancia, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 del COPP, solicito copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14/03/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber:
ACTA POLICIAL, de fecha 14/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Segundo pelotón Comando Yaguaraparo, quienes dejan constancia: “ el día de 14 de marzo siendo las 05:50 horas de la tarde nos constituimos en comisión de servicio de vehiculo militar…(…), con destino a la jurisdicción del municipio cajigal con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en el marco del operativo a toda vida Venezuela, aproximadamente a las 06:10 horas de la tarde en la entrada del sector denominado polo sur, avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa procediendo a darle la voz de alto siendo identificado como YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA…(…), al momento de la detención y al realizarse el chequeo corporal el mismo portaba una gorra de color roja con el emblema de MIAMI HEAT, vestía pantalón corto de color marrón y camisa de color rosada con el emblema LA 34 y sandalias plásticas de color negro, al momento de su chequeo se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón varios envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético (bolsa plástica) de color azul con amarres de hilo negro contentivo de residuos vegetal de la presunta droga denominada marihuana, procediendo trasladar al ciudadano hasta la sede del Comando… siendo testigo del procedimiento el ciudadano YORVI JHONNY PINO GARCIA.(…) Posteriormente se procedió a realizar el pesaje de la presunta droga, la cual arrojo un peso bruto de 10 gramos. Cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 14/03/2016, rendida por el ciudadano YORVIS JHONNY PINO GARCIA, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Segundo pelotón Comando Yaguaraparo, donde deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 14/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Segundo pelotón Comando Yaguaraparo, en el cual se deja constancia que fueron incautados 20 envoltorios de bolsa plástica de color azul atados con hilo negro de contentivo de residuos vegetal de la presunta droga denominada marihuana. Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos, asimismo se procedió a verificar por ante el Sistema de investigación e información Policial SIIPOL, a fin de constatar si los datos del imputado de autos son correctos, así como también los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar, arrojando que los datos de la persona detenida son correcto y el mismo presenta Un (01) registro policial… Cursante al folio 13 by su vuelto.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público, de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, por unos delitos que merecen privativa de libertad, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal Del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 14/02/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.277, agricultor, hijo de Noga Melita Garcia y Alejandro Lara y residenciado en: Cachipal, sector vivienda vieja, casa s/n, al lado de las cooperativa los pinos, el Pajuil, Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Segundo pelotón Comando Yaguaraparo. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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