REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001500
ASUNTO: RP11-P-2016-001500

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de imposición de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra de los ciudadanos REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, ANGEL LUIS GARCIA CEDEÑO y WILMER NAZARETH LEAL RODRIGUEZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De seguidas la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho a los Ciudadanos REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, ANGEL LUIS GARCIA CEDEÑO y WILMER NAZARETH LEAL RODRIGUEZ y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del hoy detenido, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de marzo del 2016, cuando se encontraban las víctimas descansando en su residencia ubicada en la comunidad de Charallave, sector el Caro, carretera principal, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en horas comprendidas entre las 3.30 horas de la madrugada hasta las 05.10 horas de mañana del día 06-03-2016, previa asociación, cuando ingresaron violentamente, por una de las ventas del inmueble, aproximadamente sujetos desconocidos, portando mascaras alusivas a Anonimus, sometiendo y amordazando a las víctimas, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a las víctimas de sus pertenencias, y le disparan en la cabeza a JOSE ELEODORO MENDEZ GARCIA, ocasionándole la muerte de manera inmediata, llevándose consigo objetos de valor pertenecientes a las víctimas, así como el vehículo de la victima, para luego huir del sitio… En virtud de esos hechos, solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos 1) REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.945.242, 2) ANGEL LUIS GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.840.321, y 3) WILMER NAZARETH LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.946.088; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, Y EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ELEODORO MENDEZ, GARCIA; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de KAROLAY GUSVEY QUIJADA, ANTHONELA JOSKARLINE MENDEZ HERNANDEZ, LEANDRO JOSE MENDEZ HERNANDEZ, JOSE RAFAEL MENDEZ HERNANDEZ Y SAMUEL SANTIAGO MENDEZ HERNANDEZ; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE ELEODORO MENDEZ GARCIA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9, y artículo 28, ejusdem de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez procede a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado ANGEL LUIS GARCIA CEDEÑO, querer declarar por lo que hizo desalojar de la sala a los otros dos imputados, y de esta forma se procedió a identificarlo como ANGEL LUIS GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.840.321, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maritza Josefina Cedeño y Manuel del Jesús García Malave con domicilio en la Av, Circunvalación Sur, sector Virgen del Valle, calle principal, casa N| 95, cerca del CDI, a 5 casas, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Wilmer no tiene nada que ver con nada, ni NATALY tampoco, los que estábamos ahí era Pedro, mi persona, el hermano de PEDRO que se llama ENYERBER Y CARLOS, y el señor que se mato, fue que el estaba acostado y este chamo le disparó. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra para interrogar al imputado y realizó las siguientes preguntas: Quien le disparó a la víctima? R: no lo voy a decir, es todo.
Acto seguido se hizo comparecer a la sala al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.945.242, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddy Miranda y Juana Espinoza, con domicilio en el sector Primero de Mayo, Calle 5 de Julio, casa s/n, cerca de la licorería a 3 casas, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
Igualmente se hizo comparecer a la sala al al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: WILMER NAZARETH LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.946.088, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz Rodriguez y Cipriano Leal, con domicilio en la Av, Circunvalación Sur, sector Virgen del Valle, calle principal, casa N° S/N, al lado del Auto lavado, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente expediente y lo manifestado por el ministerio publico, esta defensa se opone debido a que considero que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal directas de mi defendido por ,lo que no están dados no se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que mi defendido se encuentra incurso en la comisión del delito precalificado por la Representación Fiscal, por lo solicito su Libertad Sin Restricciones, o una Medida menos gravosa de ser desestimada dicha solicitud, solicito de este digno tribunal se decrete una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del COOP, para mi defendido. Por último solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión y de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados 1) REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.945.242, 2) ANGEL LUIS GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.840.321, 3) WILMER NAZARETH LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.946.088; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, Y EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ELEODORO MENDEZ, GARCIA; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de KAROLAY GUSVEY QUIJADA, ANTHONELA JOSKARLINE MENDEZ HERNANDEZ, LEANDRO JOSE MENDEZ HERNANDEZ, JOSE RAFAEL MENDEZ HERNANDEZ Y SAMUEL SANTIAGO MENDEZ HERNANDEZ; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE ELEODORO MENDEZ GARCIA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9, y artículo 28, ejusdem de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa:
Considera quien aquí decide que en principio estamos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente, es decir, ocurrieron en fecha 06/03/2016, cuando se encontraban las víctimas descansando en su residencia ubicada en la comunidad de Charallave, sector el Caro, carretera principal, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en horas comprendidas entre las 3.30 horas de la madrugada hasta las 05.10 horas de mañana del día 06-03-2016, previa asociación, cuando ingresaron violentamente, por una de las ventas del inmueble, aproximadamente sujetos desconocidos, portando mascaras alusivas a Anonimus, sometiendo y amordazando a las víctimas, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a las víctimas de sus pertenencias, y le disparan en la cabeza a JOSE ELEODORO MENDEZ GARCIA, ocasionándole la muerte de manera inmediata, llevándose consigo objetos de valor pertenecientes a las víctimas, así como el vehículo de la victima, para luego huir del sitio; por lo que considera este Tribunal que los hechos no se encuentran evidentemente prescritos y que merecen pena privativa de libertad.
Así mismo considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, que acreditan que los imputados de autos son autores o partícipes de los delitos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, los cuales son los siguientes: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 06-03-2016, suscrita por el jefe de guardia VICENTE RIVERO, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06-03-2016, suscrita por el detective LUIS MARTINEZ, YULEYDIS CASTILLO, FREWILL MAZA, Adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, en la cual dejan constancia que siendo las 06 de la mañana, se constituyo comisión en virtud de haber recibo novedad, a los fines de realizar diligencias urgentes y necesarias que nos conllevaran al esclarecimiento del presunto hecho, estando en el sitio fuimos recibidos por un funcionario adscrito a la Policía del Estado Sucre, Supervisor Julio Hernández, quien nos informó que encontrándose en labores de patrullaje fueron informados por el centralista, que en el sector el caro de Charallave, se encontraba el cuerpo de una persona sin vida, nos trasladamos al sitio a corroborar la información, resultando ser afirmativa, accedimos a la vivienda encontrándonos con una persona de sexo femenino, la cual nos manifestó ser la esposa del hoy examine y manifestó que el día de hoy 06-03-2016, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la mañana, en momentos en que se encontraba en su residencia, en compañía de su pareja JOSE ELEODORO MENDEZ GARCIA, y de sus hijos menores…que habían sido sorprendidos por varios sujetos desconocidos quienes irrumpieron en su morada portando armas de fuego y mascaras en sus rostros, manifestándole que serían victimas de un robo y en ese momento uno de los sujetos se acercó donde estaba su pareja de nombre JOSÉ ELEODORO MÉNDEZ GARCÍA y sin mediar palabra alguna le efectuó un disparo, el cual le quitó la vida de inmediato, para así posteriormente los victimarios efectuar el referido robo, sustrayendo del inmueble, una camioneta marca Toyota, modelo Lancruizer, Autana, color Beige, placas AA990OB. Un (01) anillo de Oro de matrimonio, Ocho (08) cadenas de plata de diferentes tamaños, Veinte (20) añillos de platas de diferentes tamaños, Un (01) televisor marca Panasonic de cincuenta pulgadas, un (01) DVD, un (01) Bluray, un (01) equipo de sonido provisto de cuatro cornetas marca Sony, un (01) Nintendo marca Wii, una (01) computadora de mesa marca VIT, una (01) Laptop Marca HP, Dos (02) Tablas, una (01) consola de video XBOX, una (01) cámara de Video Grabadora, (01) cámara digital, Trece (13) relojes casuales y clásicos, cuatro (04) planchas de cabello, Dos (02) secadores de cabellos, un (01) arma de fuego tipo revolver, una (01) pistola de Aire comprimido, Cinco (05) teléfonos celulares, Veinte mil (Bs. 20.000) bolívares en efectivo en monedas nacionales, veintitrés mil (23.000,00) reales en monedas extranjeras brasileras, y cuatro mil (4.000) dólares, una (01) porta chequera con varias tarjetas de distintos bancos, cheques y documentos personales de su pareja y alimentos de la secta básica, abordando el vehiculo antes mencionado, marchándose hacia rumbo desconocido; posteriormente se procedió a realizar la inspección en el lugar y se procedió a dar inicio a la investigación; cursante a los folios 2 y vto, 3 y vto y folio 4….3.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO 0084, de fecha 06 de marzo del 2016, suscrita por YULEIDYS CASTILLO Y LUIS MARTINEZ, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, cursante a los folios 5 y vto, 6 y vto y del folio 7 al 13 montaje fotográfico….4.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO 0085, de fecha 06 de marzo del 2016, suscrita por LUIS MARTINEZ Y FREWILL MAZA, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, cursante a los folios 14 y vto, y del folio 15 al 18 montaje fotográfico…5.- ACTA DE ENTREVISTA de una Ciudadana identificada como GUSVEY, (los demás datos se reservan amparados en la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), rendida por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el acta de investigación suscrita por los funcionarios actuantes, cursante a los folios 28 y vto, 29 y vto, 30 y vto…6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06-03-2016, suscrita por el detective MAXIMO FIGUEROA, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, cursante al folio 32…7.-ACTA DE ENTREVISTA de un Ciudadano identificado como JOSE, (los demás datos se reservan amparados en la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), rendida por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el acta de investigación suscrita por los funcionarios actuantes, cursante al folio 33 y su vto…8.-ACTA DE ENTREVISTA de una Ciudadana identificada como UGAS MARIA, (los demás datos se reservan amparados en la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), rendida por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, la cual expone los hechos de los cuales tiene conocimiento, cursante al folio 34 y su vto…9.-ACTA DE ENTREVISTA DE LUIS DELVALLE AGUILERA RODRIGUEZ, rendida por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, el cual expone los hechos de los cuales tiene conocimiento, cursante al folio 35 y su vto…10.-ACTA DE ENTREVISTA DE JULIO CARMELO LEON GONZALEZ, rendida por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, el cual expone los hechos de los cuales tiene conocimiento, cursante al folio 36 y su vto…11.-REGULACION PRUDENCIAL numero 0006 de fecha 07-03-2016, practicada por FREWILL MAZA, adscrito a la División contra Homicidio, cursante al folio 39 y su vto…12.- AMPLIACIÓN DEL ACTA DE ENTREVISTA de una Ciudadana identificada como GUSVEY, (los demás datos se reservan amparados en la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), rendida por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el acta de investigación suscrita por los funcionarios actuantes, cursante al folio 43 y su vto….13.-EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO numero 105-16, practicado por el detective MICHAEL RODRIGUEZ, adscrito al CICPC Carúpano, a una camioneta marca Toyota, modelo Land cruise, Autana, color Beige, año 2003, placas AA990OB, cursante al folio 45 y 46…14.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-03-2016, suscrita por funcionarios Adscritos al C.I.C.P.C subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia que siendo las 4:50 pm, estando en la oficialía de guardia el funcionario Detective MAXIMO FIGUEROA se presento de manera espontánea el ciudadano quien se identifico como JOSÉ GARCÍA, manifestando que los sujetos conocidos como ÁNGEL LUÍS, WILMER Y PEDRO GARCÍA, fueron alguna de las personas que robaron y le dieron muerte al comerciante dueño del frigorífico queso azul, los mismo poseían armas de fuego de diferentes calibres, y ocultaban en sus casas las cosas y objetos que se robaron, que los mismos residen en la comunidad de san martín, sector villa paraíso, en la entrada principal, Carúpano, municipio Bermúdez estado sucre, por lo que se constituyo comisión, ubicando la residencia de uno de los ciudadanos requeridos, siendo atendidos por los ciudadanos ÁNGEL LUÍS GARCÍA CEDEÑO Y WILMER NAZARETH LEAL RODRÍGUEZ, manifestando el primero ser el dueño del inmueble, teniendo una actitud de nerviosismo, procediendo a ubicar a dos personas del sector que sirvieran de testigos, siendo identificados como CARRERA Y LUÍS, se procedió a realizar la revisión corporal no encontrando evidencia, y al realizar la morada se encontró DOS (2) ARMAS DE FUEGO, UNA REVOLVER MARCA TAURUS, MODELO 38 SPECIAL, CALIBRE 38, SERIAL TK7599 Y OTRA TIPO CHOPO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, SIN MARCA, MODELO NI SERIALES VISIBLES, procediendo a informarles que quedarían detenidos, se procedió a la inspección técnica del lugar, siendo identificados plenamente. De la misma manera los aprehendidos fueron identificados con respecto a la causa K-16-0391-00110, por los delitos contra las personas y la propiedad, manifestando el ciudadano ÁNGEL LUÍS GARCÍA CEDEÑO, que el conjuntamente con sus amigos WILMER NAZAREHT PEDRO JOSE GARCIAY REDDY entraron a la casa del dueño del frigorifico Queso azul a robar y REDDY, según el que mato a esa persona porque se le había escapado un tiro, manifestó que la mujer de REDDY de nombre FREIDORYS quien además es la hermana de la esposa del dueño de la casa y el frigorífico queso azul, habían planificado para robar esa morada, ya que según había una pistola, varias prendas de oro y plata y dinero en efectivo. Indico que los objetos y las cosas robadas las tenía guardadas REDDY en la casa de la mujer en primero de mayo, se le pregunto la ubicación de los ciudadano WILMER NAZARETH y PEDRO JOSÉ GARCÍA, indicando la residencia de WILMER y luego la de PEDRO, por lo que nos dirigimos a la residencia de WILMER NAZARETH LEAL RODRÍGUEZ, así como a la residencia de PEDRO JOSÉ GARCÍA, procediéndose a la revisión de la morada en presencia de los testigos sin encontrar evidencia de interés criminalístico. Y en la residencia del ciudadano REDDY RAMÓN MIRANDA ESPINOZA, se localizaron DOS MASCARAS, Y UNA PORTA CHEQUERA CONTENTIVA DE TARJETAS Y CHEQUERAS A NOMBRE DE LA VICTIMA DEL PRESENTE ASUNTO OCCISO: JOSÉ ELEODORO MÉNDEZ GARCÍA, declaradas en las entrevistas donde indicaron que las mascaras eran usadas para cometer el hecho y las porta chequeras fueron las robadas en la presente causa, por lo que se les indico que quedarían detenidos, y se procedió a su plena identificación; asimismo en la residencia de NEPTALI DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ OSUNA, se incauto Un (01) televisor marca Panasonic de cincuenta pulgadas, 01) equipo de sonido provisto de cuatro cornetas marca Sonny, una (01) consola de video XBOX, con dos controles, una maquina de coses, un monitor marca Samsung, un teclado marca vit, un (01) DVD, un (01) Bluray, un (01) Nintendo marca Wii, una (01) plancha de ropa marca Ester, una plancha de cabello, un secador de cabello, 01) cámara digital, un (01) teti de luces, … posteriormente se procedió a la revisión de los datos de los imputados a través del SIIPOL y a notificar a los fiscales correspondientes… Cursante a los folios 47 y vto, 48 y vto., 49 y Vto, 50 y vto.15.- ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 0101, de fecha 14 de marzo del 2016, suscrita por MAXIMO FIGUEROA Y FREWILL MAZA, Adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, Cursante a los folios 51 y vto. 16.- ACTA DE INSPECCION TECNICA 0102, de fecha 14 de marzo del 2016, suscrita por MAXIMO FIGUEROA Y FREWILL MAZA, Adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, Cursante a los folios 52 y vto. 17.- ACTA DE INSPECCION NUMERO 0103, de fecha 14 de marzo del 2016, suscrita por MAXIMO FIGUEROA Y FREWILL MAZA, Adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano Cursante a los folios 53 y vto. 18.- ACTA DE ENTREVISTA de un Ciudadano identificado como CARRERA, (los demás datos se reservan amparados en la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), rendida por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 14-03-2016, la cual expone los hechos de los cuales tiene conocimiento, cursante al folio 54 y su vto…19.- ACTA DE ENTREVISTA de un Ciudadano identificado como LUIS, (los demás datos se reservan amparados en la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), rendida por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 14-03-2016, la cual expone los hechos de los cuales tiene conocimiento, cursante al folio 55 y su vto…20.- ACTA DE ENTREVISTA de un Ciudadano identificado como GREGORIO, (los demás datos se reservan amparados en la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), rendida por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 14-03-2016, la cual expone los hechos de los cuales tiene conocimiento, cursante al folio 56 y su vto…21.- ACTA DE ENTREVISTA de un Ciudadano identificado como LUISA, (los demás datos se reservan amparados en la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), rendida por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 14-03-2016, la cual expone los hechos de los cuales tiene conocimiento, cursante al folio 57 y su vto…22.-AVALUO REAL Y RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 0002 de fecha 14-03-2016, suscrito por FREWIL MAZA, adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, cursante al folio 59 y su vto y 60…23.-RECONOCIMIENTO 0012 de fecha 14 de marzo del 2016, suscrito por FREWIL MAZA, adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, cursante al folio 61 y su vto…24. AUTOPSIA de fecha 15-03-2016, practicado a JOSE ELEODORO MENDEZ GARCIA, por la medico anatomopatologo ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita a Medicatura forense Carúpano, cursante al folio 63…25. RECONOCIMIENTO 0011, de fecha 15-03-2016, suscrito por EDGAR VASQUEZ, adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano cursante al folio 64 y su vto. 26.- ACTA DE ENTREVISTA de una Ciudadana identificada como KAROLAY, (los demás datos se reservan amparados en la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), rendida por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 15-03-2016, la cual expone los hechos de los cuales tiene conocimiento, cursante al folio 66 y su vto.

Ahora bien, el Tribunal considera este Tribunal que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, nos encontramos en presencia de la comisión de unos hechos punibles, que merecen pena privativa de la libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente, es decir, ocurrieron en fecha 06/03/2016. Así mismo considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, que acreditan que los imputados de autos son autores o partícipes de los delitos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, tal y como fueron expuestos en el parágrafo que antecede y existe además una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso a los imputados de autos, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la determinación de fugarse o permanecer ocultos, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue y por la magnitud del daño causado.
Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1 y 2º; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ANGEL LUIS GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.840.321, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maritza Josefina Cedeño y Manuel del Jesús García Malave con domicilio en la Av, Circunvalación Sur, sector Virgen del Valle, calle principal, casa N| 95, cerca del CDI, a 5 casas, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.945.242, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddy Miranda y Juana Espinoza, con domicilio en el sector Primero de Mayo, Calle 5 de Julio, casa s/n, cerca de la licorería a 3 casas, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y WILMER NAZARETH LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.946.088, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz Rodriguez y Cipriano Leal, con domicilio en la Av, Circunvalación Sur, sector Virgen del Valle, calle principal, casa N° S/N, al lado del Auto lavado, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incursos en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, Y EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ELEODORO MENDEZ GARCIA; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de KAROLAY GUSVEY QUIJADA, ANTHONELA JOSKARLINE MENDEZ HERNANDEZ, LEANDRO JOSE MENDEZ HERNANDEZ, JOSE RAFAEL MENDEZ HERNANDEZ Y SAMUEL SANTIAGO MENDEZ HERNANDEZ; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE ELEODORO MENDEZ GARCIA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9, y artículo 28, ejusdem de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y Libertad Sin Restricciones efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la RATIFICACIÓN de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ANGEL LUIS GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.840.321, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maritza Josefina Cedeño y Manuel del Jesús García Malave con domicilio en la Av, Circunvalación Sur, sector Virgen del Valle, calle principal, casa N| 95, cerca del CDI, a 5 casas, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.945.242, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddy Miranda y Juana Espinoza, con domicilio en el sector Primero de Mayo, Calle 5 de Julio, casa s/n, cerca de la licorería a 3 casas, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y WILMER NAZARETH LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.946.088, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz Rodriguez y Cipriano Leal, con domicilio en la Av, Circunvalación Sur, sector Virgen del Valle, calle principal, casa N° S/N, al lado del Auto lavado, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incursos en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ELEODORO MENDEZ GARCIA; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de KAROLAY GUSVEY QUIJADA, ANTHONELA JOSKARLINE MENDEZ HERNANDEZ, LEANDRO JOSE MENDEZ HERNANDEZ, JOSE RAFAEL MENDEZ HERNANDEZ Y SAMUEL SANTIAGO MENDEZ HERNANDEZ; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE ELEODORO MENDEZ GARCIA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9, y artículo 28, ejusdem de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre de los imputados REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, ANGEL LUIS GARCIA CEDEÑO y WILMER NAZARETH LEAL RODRIGUEZ, anexa a oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR