REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 2 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001806
ASUNTO: RP11-P-2015-001806

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber sido designada Juez Suplente del Tribunal Primero de control es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa en consecuencia, visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con Competencia en materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Debidamente suscrito por la Abg. Dalia Maria Ruiz, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a las Ciudadanas TULY DEL VALLE MARCANO DE MATA y ROSIMAR DEL VALLE MATA MARCANO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 14-05-2015, cuando siendo aproximadamente las 09:30 de la noche comparece por ante el despacho del C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano el detective Eliel Gonzalez y deja constancia de la diligencia policial efectuada en la investigación K-15-0226-00517se constituyo comisión y se trasladaron a la población de Guacuco, Calle Principal, casa S/N, parroquia Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Sucre y una vez en la mencionada dirección logramos avistar a dos ciudadanas, frente a la residencia antes mencionada, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud sospechosa por tal motivo procedimos a darles la voz de alto donde inmediatamente desembarcamos de las unidades procediendo la funcionaria Ana Morales a realizarle revisión corporal amparada en el articulo 192 del C.O.P.P, posteriormente las ciudadanas nos permitieron el acceso a su residencia y al momento de ingresar a la misma pudimos observar específicamente debajo de una silla plástica un envoltorio envuelto con cinta de color verde de mediano tamaño, elaborado en material sintético, el cual al ser inspeccionado se pudo observar que en su interior contenía residuos vegetales, que por sus características y fuerte olor se presume sea la presunta droga denominada marihuana, quedando identificada las ciudadanas como TULY DEL VALLE MARCANO DE MATA Y ROSIMAR DEL VALLE MATA MARCANO…. Las cuales quedaron detenidas por estar incursas en uno de los delitos contemplados en la ley orgánica de drogas,(…) y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de las referidas imputadas, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas TULY DEL VALLE MARCANO DE MATA, venezolana, natural de Guacuco Municipio Arismendi, de 52 años de edad, nacida en fecha 10-04-1963, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 9.307.668, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ramona Marcano y Pedro Cedeño (difunto) y residenciado en: Guacuco, calle principal, casa s/n, detrás de la bodega la Frontera, Municipio Arismendi del Estado Sucre y ROSIMAR DEL VALLE MATA MARCANO, venezolana, natural de Guacuco Municipio Arismendi, de 22 años de edad, nacida en fecha 31-08-1992, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 24.512.971, de profesión u oficio estudiante, hija de Tuly Marcano y José Mata y residenciado en: Guacuco, calle principal, casa s/n, detrás de la bodega la Frontera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas TULY DEL VALLE MARCANO DE MATA, venezolana, natural de Guacuco Municipio Arismendi, de 52 años de edad, nacida en fecha 10-04-1963, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 9.307.668, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ramona Marcano y Pedro Cedeño (difunto) y residenciado en: Guacuco, calle principal, casa s/n, detrás de la bodega la Frontera, Municipio Arismendi del Estado Sucre y ROSIMAR DEL VALLE MATA MARCANO, venezolana, natural de Guacuco Municipio Arismendi, de 22 años de edad, nacida en fecha 31-08-1992, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 24.512.971, de profesión u oficio estudiante, hija de Tuly Marcano y José Mata y residenciado en: Guacuco, calle principal, casa s/n, detrás de la bodega la Frontera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de las referidas ciudadanas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR