REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001232
ASUNTO: RP11-P-2016-001232
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOADA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOADA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de JENNY JOSEFINA RIVERA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 04/01/2016, según consta: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana JENNY JOSEFINA RIVERA, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona para el Orden Interno N 53 Destacamento N 532 Segunda Compañía Comando Río Caribe, en la cual expone:” hace aproximadamente tres meses estaba en un compartir familiar en mi casa y a eso de las 19:30 horas de la noche llego a mi casa el ciudadano Javier Francisco Boada, conocido en la comunidad como guatacare, insultando a las personas que estaban allí hasta llegar a golpear una mesa de plástico la cual rompió. Al día siguiente hable con el y el mismo se comprometió a pagarla, pero hasta la fecha no me ha dado respuesta de la misma y cada vez que le pregunto me responde de manera obscena que no me pagara nada y y me reta a que lo denuncie asi mismo me insulta cada vez que quiere e irrumpe la tranquilidad de mi casa, es todo”. Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOADA, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/08/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-19.190.723, de oficio Agricultor, hijo de Francisco Rodríguez y Nestar Boada, y residenciado en Mauraco, calle principal, en la parte de tras de la casa del gremio, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOADA, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOADA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de JENNY JOSEFINA RIVERA, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana JENNY JOSEFINA RIVERA, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/02/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas:
ACTA POLICIAL, de fecha 08-03-2016, cursante al folio 1 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona para el Orden Interno N 53 Destacamento N 532 Segunda Compañía Comando Río Caribe, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizo la detención del imputado de autos y de las diligencias practicadas. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08-03-2016, cursante al folio 04, rendida por la ciudadana Jenny Josefina Rivera, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona para el Orden Interno N 53 Destacamento N 532 Segunda Compañía Comando Río Caribe, en la cual expone: “hace aproximadamente tres meses estaba en un compartir familiar en mi casa y a eso de las 19:30 horas de la noche llego a mi casa el ciudadano Javier Francisco Boada, conocido en la comunidad como guatacare, insultando a las personas que estaban allí hasta llegar a golpear una mesa de plástico la cual rompió. Al día siguiente hable con el y el mismo se comprometió a pagarla, pero hasta la fecha no me ha dado respuesta de la misma y cada vez que le pregunto me responde de manera obscena que no me pagara nada y y me reta a que lo denuncie asi mismo me insulta cada vez que quiere e irrumpe la tranquilidad de mi casa, es todo. ACTA TESTIFICAL, de fecha 08-03-2016, cursante al folio 05, rendida por la ciudadana Jenny Josefina Rivera, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona para el Orden Interno N 53 Destacamento N 532 Segunda Compañía Comando Río Caribe, rendida por el ciudadano Joel Arcángel Subero Acosta. MEMORANDUM N 9700-0226-1013, de fecha 09-03-2016, cursante al folio 07, Suscrito POR MSc Manuel Rosendo Yanez Vidal Comisario Jefe de la Sub Delegación Carúpano en el cual deja constancia que el imputado Francisco Javier Rodriguez Boada No presenta Registros Policiales Ni solicitud alguna.
Por lo que configurados los numerales 1º 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera quien como Juez decide la privación de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOADA, identificado en actas, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOADA, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/08/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-19.190.723, de oficio Agricultor, hijo de Francisco Rodríguez y Nestar Boada, y residenciado en Mauraco, calle principal, en la parte de tras de la casa del gremio, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado sucre, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de JENNY JOSEFINA RIVERA. Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, desestimándose igualmente la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones.. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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