REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000716
ASUNTO: RP11-P-2016-000716

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de imposición de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra de los ciudadano ABRAHAM JOSUE FRANCO YANEZ, y ROBERT GREGORIO BAUTISTA CASTILLO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho a los Ciudadanos ABRAHAM JOSUE FRANCO YANEZ, y ROBERT GREGORIO BAUTISTA CASTILLO y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del hoy detenido, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de enero del año 2016, en horas de la noche, se encontraban celebrando una fiesta en la primera calle de Charallave, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando observaron según dichos de testigos presénciales a una persona a bordo de un vehículo clase moto, con el nombre de JOSE MIGUEL JIMENEZ SALAZAR, en compañía de un amigo, y de momento cuando circulaban a bordo del mencionado vehículo con su acompañante, observaron cuando un sujeto a quien conocen con el nombre de ROBERT GREGORIO apodado el chino, agredió con un objeto denominado comúnmente botella a JOSE MIGUEL JIMENEZ SALAZAR, quien de inmediato perdió el control del vehículo que conducía y se desplomo al suelo con la persona que iba a bordo del mismo automotor procediendo otros sujetos a quienes identificaron como CHACHO, POCHOROCO, GUACO, ABRAHAM, apodado EL GEMELO, YAFRI, LALO CHEO, a agredir físicamente a la victima de la presente causa procediendo nuevamente el sujeto de nombre ROBERTO GREGORIO apodado el chino a agredir a la victima esta vez utilizando un arma blanca, denominada cuchillo la cual utilizo para causarle heridas a la citada victima quien fue trasladada al hospital de esta ciudad, posteriormente a la policlínica de esta ciudad donde fallece el día 01de febrero del año 2016… En virtud de esos hechos, solicito muy respetuosamente sea ratificada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ABRAHAM JOSUE FRANCO YANEZ, y ROBERT GREGORIO BAUTISTA CASTILLO, por considerarlo presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUITILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en relación con el articulo 424 todos del Código Penal en perjuicio de JOSE MIGUEL JIMENEZ SALAZAR, así como por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238; del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificarlo como ABRAHAM JOSUE FRANCO YANEZ, apodado el gemelo venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.421.531, soltero, Estudiante, nacido en fecha 23-02-1997, residenciado en cumbres de Charallave, calle principal, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: ROBERT GREGORIO BAUTISTA CASTILLO apodado el chino, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.646.448, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 05-12-1996, residenciado en la cuarta calle de Charallave, casa sin numero Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Poala Di Bisceglie, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente expediente y lo manifestado por el ministerio publico, esta defensa se opone debido a que considero que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal directas de mi defendido por ,lo que no están dados no se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar que mi defendido se encuentra incurso en la comisión del delito precalificado por la Representación Fiscal, por lo solicito su Libertad Sin Restricciones, o una Medida menos gravosa de ser desestimada dicha solicitud, solicito de este digno tribunal se decrete una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del COOP, para mi defendido. Por último solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión y de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea ratificada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos ABRAHAM JOSUE FRANCO YANEZ, apodado el gemelo venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.421.531, soltero, Estudiante, nacido en fecha 23-02-1997, residenciado en cumbres de Charallave, calle principal, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ROBERT GREGORIO BAUTISTA CASTILLO apodado el chino, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.646.448, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 05-12-1996, residenciado en la cuarta calle de Charallave, casa sin numero Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUITILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en relación con el articulo 424 todos del Código Penal en perjuicio de JOSE MIGUEL JIMENEZ SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 06/03/2016.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos ABRAHAM JOSUE FRANCO YANEZ, y ROBERT GREGORIO BAUTISTA CASTILLO, como autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: TRANSCRICION DE LA NOVEDAD, de fecha 01 de febrero del 2016, suscrita por el funcionario YULEIDIS CASTILLO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de febrero del 2016, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ Y YLUEIDYS CASTILLO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0039, de fecha 01 de Febrero del 2016, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ Y MAXIMO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0040, de fecha 01 de Febrero del 2016, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ Y MAXIMO FIGUEROA, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-01-2016, rendida por el ciudadano ROSSANA JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tiene conocimiento sobre los hechos.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-01-2016, rendida por el ciudadano ANDY JOSE MALAVE ROJAS, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tiene conocimiento sobre los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-01-2016, rendida por el ciudadano VICTOR, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tiene conocimiento sobre los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-02-2016, rendida por el ciudadano BRAVO, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tiene conocimiento sobre los hechos. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23-02-2016, suscrita por el funcionario LUIS MARTINEZ Y MAXIMO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-02-2016, rendida por el ciudadano VANI, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tiene conocimiento sobre los hechos. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 26-02-2016, suscrita por el funcionario LUIS MARTINEZ Y MAXIMO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. MEMORANDUM NUMERO 9700-0226-2116 de fecha 07-12-2015, suscrito por la Inspectora MARIA HERRERA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. AUTOPSIA MEDICO LEGAL de fecha 05 de febrero del 2016, practicada en fecha 01-02-2016, al cadáver de JOSE MIGUEL JIMENEZ SALAZAR, por la médico Anatomopatólogo ANSELMA RODRIGUEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano. .-

Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo el imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a los imputados ABRAHAM JOSUE FRANCO YANEZ, apodado el gemelo venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.421.531, soltero, Estudiante, nacido en fecha 23-02-1997, residenciado en cumbres de Charallave, calle principal, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ROBERT GREGORIO BAUTISTA CASTILLO apodado el chino, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.646.448, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 05-12-1996, residenciado en la cuarta calle de Charallave, casa sin numero Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUITILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en relación con el articulo 424 todos del Código Penal en perjuicio de JOSE MIGUEL JIMENEZ SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y Libertad Sin Restricciones efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso.
Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ABRAHAM JOSUE FRANCO YANEZ, apodado el gemelo venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.421.531, soltero, Estudiante, nacido en fecha 23-02-1997, residenciado en cumbres de Charallave, calle principal, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ROBERT GREGORIO BAUTISTA CASTILLO apodado el chino, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.646.448, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 05-12-1996, residenciado en la cuarta calle de Charallave, casa sin numero Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUITILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en relación con el articulo 424 todos del Código Penal en perjuicio de JOSE MIGUEL JIMENEZ SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad, anexa a oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR