REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000702
ASUNTO: RP11-P-2016-000702
IMPUTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Imputación Fiscal, en el asunto Nº RP11-P-2016-000702, seguido a los imputados DANEGLIS FREITES Y JUAN CARLOS TOTESAUT.
Seguidamente se le procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo a los ciudadanos DANEGLIS FREITES Y JUAN CARLOS TOTESAUT, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ROMMEL ANTONIO MORALES RIVERA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/01/2016, aproximadamente las 9:00 de la noche los ciudadanos ingresaron a la casa de la misma golpeándolo salvajemente le cortaron el brazo derecho con un pico de botella donde le agarraron dos puntos de sutura lo lesionaron en la cabeza y le dieron en la espalda con un palo de escoba, supuestamente porque el había abusado de una niña de 6 años quien es hija de los imputados, es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, Es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como DANEGLIS FREITES, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha: 02/10/1986, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula Nº 18.592.293, de estado civil: soltera, hija Oscar Hernández y Antonia Freites, residenciada en canchunchu viejo, casa s/n, cerca del modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, quiero acogerme al procedimiento ordinario, es todo.
Asimismo se procedió a identificar al segundo de los imputados JUAN CARLOS TOTESAUT, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 27/06/1981, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cedula Nº 15.588.379, de estado civil: Soltero, hijo de Hector Totesaut y Maria De Avila, residenciado en canchunchu viejo, casa s/n, cerca del modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, quiero acogerme al procedimiento ordinario, es todo.
Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: Vista la manifestación de mis representados, solicito que se remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, a fin de continuar con las investigaciones pertinentes, a fines de determinar la verdad de los hechos que nos ocupan y la no responsabilidad de mis representados en los mismos, por lo que solicito deben continuar las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos, solicito copia de las actuaciones, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y en virtud que los ciudadanos DANEGLIS FREITES Y JUAN CARLOS TOTESAUT, no se acogieron a las formulas alternativas del proceso, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese oficio remitiendo la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
|