REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001562
ASUNTO: RP11-P-2015-001562

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto seguido a los imputados: JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI, JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ, DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART Y MAIKER JOSÉ ARBELAEZ; por estar incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al Ciudadano: JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ, en la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI, DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART Y MAIKER JOSÉ ARBELAEZ; por estar incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al Ciudadano: JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ, en la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos según Consta en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04 de mayo del 2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana- Comando de Zona Nº 53 destacamento Nº 533, Primera Compañía-Comando Guiria, en la cual dejan constancia entre otras cosas: que el día de hoy lunes 04 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, se constituyen en comisión… con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción del municipio Valdez, cuando siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche al desplazarnos por el sector el Cementerio de la salina, … observamos a un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, Color azul, que venia en el sentido contrario y en el cual pudimos observar que se trasladaban cuatro (04) ciudadanos , a quienes le señalamos que se detuvieran un lado de la vía… durante la revisión del vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta Sinc, Color azul, Placas BAE-98W, Serial de carrocería BJAAVP26461, serial de Motor: 4CIL, año 1997, en presencia de los mismos.. se colecto debajo del asiento del conductor Un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintéticos de color azul (bolsa), contentivo en su interior de quince (15) envoltorios confeccionado en material papel de aluminio que contiene en su interior residuos vegetales de color verde y de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, quedando identificados los mismos como: JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI…, JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ…., DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART…. Y MAIKER JOSÉ ARBELAEZ…., y los ciudadanos se negaron a firmar el acta que se levantaba, el ciudadano: JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ, se abalanzo contra el S/1ero González Diaz Carlos Eduardo, de forma agresiva para golpearlo, por lo que se tuvo que hacer uso de la fuerza proporcionada, neutralizarlo,… procedimos a manifestarle a dichos ciudadanos que quedarían detenidos(…) Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Asimismo solícito la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificándose el Primero como JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI, Venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cedula de Identidad Número V-27.335.895, de 18 años de edad; nacido el 03-03-1997, soltero, obrero, hijo de Carmen Dorivia Mazarelli y José Gregorio Brito, Residenciado en Guiria de la costa, sector la salina, calle el calvario, casa Nº 57, Municipio Valdez del Estado Sucre TLF: 0424-859.49.37, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se Identifico al segundo, quien dijo ser y llamarse MAIKER JOSÉ ARBELAEZ, Venezolano, natural de Guiria de la Costa, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.550.686, de 23 años de edad; nacido el 29-11-1991, soltero, pescador, hijo de Carmen Arbelaez y William Azocar, Residenciado en Guiria de la Costa, sector la salina, calle santa rosa, casa sin numero, cerca de la playa, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se Identifico al Tercero, quien dijo ser y llamarse DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART, Venezolano, natural de Guiria, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.565.945, de 23 años de edad; nacido el 5-11-1991, soltero, hijo de Migdali Bompart y José Noriega, Guiria de la Costa, sector la salina, calle principal, casa sin numero, cerca de la plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre, TLF: 0412-190.58.55, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mis representados el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, de los delitos imputados, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, suficientes elementos que acrediten la responsabilidad del mismo, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI, DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART Y MAIKER JOSÉ ARBELAEZ, a quien se le imputa por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos según Consta en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04 de mayo del 2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana- Comando de Zona Nº 53 destacamento Nº 533, Primera Compañía-Comando Guiria, en la cual dejan constancia entre otras cosas: que el día de hoy lunes 04 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, se constituyen en comisión… con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción del municipio Valdez, cuando siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche al desplazarnos por el sector el Cementerio de la salina, … observamos a un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, Color azul, que venia en el sentido contrario y en el cual pudimos observar que se trasladaban cuatro (04) ciudadanos , a quienes le señalamos que se detuvieran un lado de la vía… durante la revisión del vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta Sinc, Color azul, Placas BAE-98W, Serial de carrocería BJAAVP26461, serial de Motor: 4CIL, año 1997, en presencia de los mismos.. se colecto debajo del asiento del conductor Un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintéticos de color azul (bolsa), contentivo en su interior de quince (15) envoltorios confeccionado en material papel de aluminio que contiene en su interior residuos vegetales de color verde y de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, quedando identificados los mismos como: JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI…, JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ…., DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART…. Y MAIKER JOSÉ ARBELAEZ…., y los ciudadanos se negaron a firmar el acta que se levantaba, el ciudadano: JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ, se abalanzo contra el S/1ero González Diaz Carlos Eduardo, de forma agresiva para golpearlo, por lo que se tuvo que hacer uso de la fuerza proporcionada, neutralizarlo,… procedimos a manifestarle a dichos ciudadanos que quedarían detenidos(…), razón por la cual se encuentra acredita los hechos punibles por el cual los acusó la Representación Fiscal.
Asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a contra del ciudadano procediendo a identificarse el imputado quien dijo ser y llamarse: JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI, Venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cedula de Identidad Número V-27.335.895, de 18 años de edad; nacido el 03-03-1997, soltero, obrero, hijo de Carmen Dorivia Mazarelli y José Gregorio Brito, Residenciado en Guiria de la costa, sector la salina, calle el calvario, casa Nº 57, Municipio Valdez del Estado Sucre TLF: 0424-859.49.37, quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.
Seguidamente se Identifico al segundo, quien dijo ser y llamarse MAIKER JOSÉ ARBELAEZ, Venezolano, natural de Guiria de la Costa, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.550.686, de 23 años de edad; nacido el 29-11-1991, soltero, pescador, hijo de Carmen Arbelaez y William Azocar, Residenciado en Guiria de la Costa, sector la salina, calle santa rosa, casa sin numero, cerca de la playa, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.
Seguidamente se Identifico al Tercero, quien dijo ser y llamarse DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART, Venezolano, natural de Guiria, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.565.945, de 23 años de edad; nacido el 5-11-1991, soltero, hijo de Migdali Bompart y José Noriega, Guiria de la Costa, sector la salina, calle principal, casa sin numero, cerca de la plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre, TLF: 0412-190.58.55, quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis defendidos y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI, DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART Y MAIKER JOSÉ ARBELAEZ, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Pintar y Limpiar la fachada de la Escuela Bolivariana “LA SALINA”, de Guiria Municipio Valdez. Estado Sucre. SEGUNDO: No cometer nuevos hechos delictivos. TERCERO: Se ACUERDA la división de la presente causa con respecto al imputado JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI, Venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cedula de Identidad Número V-27.335.895, de 18 años de edad; nacido el 03-03-1997, soltero, obrero, hijo de Carmen Dorivia Mazarelli y José Gregorio Brito, Residenciado en Guiria de la costa, sector la salina, calle el calvario, casa Nº 57, Municipio Valdez del Estado Sucre TLF: 0424-859.49.37, MAIKER JOSÉ ARBELAEZ, Venezolano, natural de Guiria de la Costa, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.550.686, de 23 años de edad; nacido el 29-11-1991, soltero, pescador, hijo de Carmen Arbelaez y William Azocar, Residenciado en Guiria de la Costa, sector la salina, calle santa rosa, casa sin numero, cerca de la playa, Municipio Valdez del Estado Sucre y DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART, Venezolano, natural de Guiria, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.565.945, de 23 años de edad; nacido el 5-11-1991, soltero, hijo de Migdali Bompart y José Noriega, Guiria de la Costa, sector la salina, calle principal, casa sin numero, cerca de la plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre, TLF: 0412-190.58.55, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: Pintar y Limpiar la fachada de la Escuela Bolivariana “LA SALINA”, de Guiria Municipio Valdez. Estado Sucre. En consecuencia líbrese oficio a la directora de la Escuela Bolivariana “LA SALINA”, de Guiria Municipio Valdez. Estado Sucre. Informando lo aquí acordado. SEGUNDO: No cometer nuevos hechos delictivos. TERCERO: Se ACUERDA la división de la presente causa con respecto al imputado JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 13/06/2016, a las 09:30 A.M En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Y en cuanto al imputado JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ, se fija audiencia preliminar par el día 28/04/2016, a las 09:45 AM
Se ACUERDA la CONFISCACIÓN de los objetos incautados en el procedimiento como se evidencia en la experticia de reconocimiento legal cursante al folio 27 al 29 de conformidad con los establecido en el articulo 116 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, El 184 Y 184 De La Ley Orgánica De Drogas, En Consecuencia Líbrese Oficio A La ONA y líbrese oficio a la directora de la Escuela Bolivariana “LA SALINA”, de Guiria Municipio Valdez. Estado Sucre. Informando lo aquí acordado. Asimismo NOTIFÍQUESE al imputado JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ, para la celebración de la audiencia preliminar seguida en su contra. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIAMS AZOCAR