REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003904
ASUNTO: RP11-P-2013-003904

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el presente asunto, seguido en contra del imputado BIELIK DEL VALLE GAMBOA MOYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de: LINO ANTONIO BRAVO JIMENEZ.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Bielik Del Valle Gamboa Moya, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y asimismo le hago entrega de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) al ciudadano Lino Antonio Bravo Jimenez.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Lino Antonio Bravo Jiménez, quien expone: Recibo conforme los seis mil bolívares (6.000 Bs) que me hace entrega el ciudadano Bielik Del Valle Gamboa Moya, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, en fecha 17/08/2015 en la cual se le propuso acuerdo reparatorio a la victima por la cantidad de 20.000 bolívares entregándole en dicho acto la cantidad de 14.000 bolívares y el restante el día de hoy es decir 6.000 bolívares, evidenciándose así que el mismo cumplió con dichas condiciones por lo cual solicito se le Decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 41 ejusdem, segundo aparte de dicha norma y artículo 49 Numeral 6 ejusdem, de igual forma solicito al Tribunal acuerde librar copias certificadas del oficio RJ11-OFO-2016-000908, de fecha 27/01/2016 donde se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado y sean nombrado el mismo correo especial a los fines de consignar ante el CICPC y sea excluido del sistema SIIPOL haciendo de conocimiento a dicho organismo que la presente causa fue decretado el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito copias simples es todo.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de auto cumplió con el ACUERDO REPARATORIO, aprobado por este Tribunal en fecha 17/08/2015, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de ACUERDO REPARATORIO, aprobado por este Tribunal en fecha 17/08/2015, y revisado el presente asunto del mismo se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte de dicha norma y artículo 49 Numeral 6 ejusdem, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado BIELIK DEL VALLE GAMBOA MOYA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de: LINO ANTONIO BRAVO JIMENEZ. Cesando así la condición impuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte de dicha norma y artículo 49 Numeral 6 ejusdem, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano BIELYK DEL VALLE GAMBOA MOYA, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 21-02-1991, de profesión u oficio Obrero de Mantenimiento en Aripesca, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 20.125.922, y residenciado en: Av. Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, calle Principal, Casa Nº 111, frente a la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de: LINO ANTONIO BRAVO JIMENEZ; en virtud de haber cumplido con el ACUERDO REPARATORIO, aprobado por este Tribunal en fecha 17/08/2015 y verificada dicho cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal.
Ahora bien, vista la solicitud de la defensa se designa como correo especial al ciudadano BIELYK DEL VALLE GAMBOA MOYA, Titular de la Cédula de identidad V.- 20.125.922, a los fines de que haga entrega de copias certificadas el oficio RJ11-OFO-2016-000908, de fecha 27/01/2016 dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo y sea excluido del sistema SIIPOL, haciéndole del conocimiento a dicho organismo que la presente causa fue decretado el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIAMS AZOCAR