REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000941
ASUNTO: RP11-P-2013-000941

IMPUTACION FISCAL

Celebrada como ha sido la Audiencia de Imputación en el presente asunto seguido al Ciudadano HECTOR GERONIMO RUMION, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en LEY PENAL DEL AMBIENTE, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente solicita el derecho de palabra el imputado Hector Geronimo Rumion, quien expone: Revoco en este acto a la Defensa Pública que me ha venido asistiendo y designo en su defecto al Defensor Privado Abg. Reinaldo Pereira para que me asista, por lo que en consecuencia se hace pasar a sala a al Defensor Privado Abg. Reinaldo Pereira, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.474, con domicilio procesal en Calle Principal del CRYSYAL, casa N° 06 Sector El Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.

Seguidamente solicita el derecho de palabra el fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito a este Tribunal se deje sin efecto la presente audiencia de Imputación, por cuanto en fecha 14/07/2015 fue solicitado el Sobreseimiento de la Causa, y solicito se decrete el archivo definitivo de la presente de imputación, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Reinaldo Pereira, quien expone: vista la solicitud de la fiscalía ubicare oportunamente la causa a los fines de que se siga su curso legal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud Fiscal, quien manifestó que en fecha 14/07/2015 fue solicitado el Sobreseimiento de la Causa por los mismos hechos seguido al Ciudadano HECTOR GERONIMO RUMION, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en LEY PENAL DEL AMBIENTE, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto la misma no cursa por ante este Tribunal, es por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto la presente audiencia de imputación, por lo que se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Líbrese oficio al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR