REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003027
ASUNTO: RP11-P-2010-003027
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial seguida en el presente asunto al acusado JOSÉ LUIS TORRES DIAZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión EXTRACCIÓN DE MATERIALES NO METALICOS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado de autos quien expone: Yo cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal y quiero que me cierren mi causa, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privado Abg. Miguel Malave, quien expone: ‘’Revisado el presente se asunto del mismo se desprende que mi defendido cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 02/09/2013, lo cual se evidencia de la constancia emanada por La Guardia Nacional de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simplesde la presente acta y la resolución. Es Todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Audiencia Preliminar en la cual se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS TORRES DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.219.569, de oficio operador de maquinaria pesada, nacido el 08-01-1968, hijo Miguel ángel Torres y Cetil De Torres, domiciliado en: Macarapana, vía principal carretera vieja, casa sin numero frente a la bodega beraleni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MATERIALES NO METALICOS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de PLAZO DE SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: La siembra de 50 árboles de las especies madereras pudiendo ser Apamate, Pardillo o Caoba en la Sector Río Grande Abajo de Irapa, municipio Mariño del estado Sucre, y SEGUNDO: Limpieza y mantenimiento de la cabecera del Río Grande, Sector Río Grande Abajo de Irapa, municipio Mariño del estado Sucre, bajo la supervisión de La Guardia Nacional de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 02/09/2013, se celebró Audiencia Preliminar en la cual se decreto las condiciones donde le fue concedido al imputado JOSÉ LUIS TORRES DIAZ, las condiciones a cumplir durante el plazo de PLAZO DE SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: La siembra de 50 árboles de las especies madereras pudiendo ser Apamate, Pardillo o Caoba en la Sector Río Grande Abajo de Irapa, municipio Mariño del estado Sucre, y SEGUNDO: Limpieza y mantenimiento de la cabecera del Río Grande, Sector Río Grande Abajo de Irapa, municipio Mariño del estado Sucre, bajo la supervisión de La Guardia Nacional de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSÉ LUIS TORRES DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.219.569, de oficio operador de maquinaria pesada, nacido el 08-01-1968, hijo Miguel ángel Torres y Cetil De Torres, domiciliado en: Macarapana, vía principal carretera vieja, casa sin numero frente a la bodega beraleni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MATERIALES NO METALICOS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado JOSÉ LUIS TORRES DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.219.569, de oficio operador de maquinaria pesada, nacido el 08-01-1968, hijo Miguel ángel Torres y Cetil De Torres, domiciliado en: Macarapana, vía principal carretera vieja, casa sin numero frente a la bodega beraleni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MATERIALES NO METALICOS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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