REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000384
ASUNTO: RP11-P-2005-000384

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación seguida en el presente asunto a los acusados ARBIS LUIS TINEO FERNÁNDEZ Y JESÚS RAFAEL MARCANO SERRA, plenamente identificados en acta por estar incurso en el delito de LESIONES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘Verificado el cumplimiento de las condiciones por parte de mi representado, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no consta denuncia de los mismos que los involucre en algún hecho punible. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: En virtud de que no existe nueva denuncia por ante el Ministerio Público donde se evidencia que estén involucrado en algún hecho en contra de ellos mismos es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa y el tribunal decida conforme a derecho.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas por este Tribunal y aunado por lo manifestado por la representación fiscal en el cual se evidencia que no cursa por ante el Ministerio Público denuncia donde estén involucrados en algún hecho en contra de ellos mismos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, aunado al hecho que desde la fecha que celebró la audiencia preliminar 18-10-2006 hasta la presente fecha han transcurrido más de nueve años sin que la víctima haya comparecido ante la Fiscalía o el Tribunal ha manifestar lo que a bien tenga, en consecuencia de ello se DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados ARBIS LUIS TINEO FERNÁNDEZ Y JESÚS RAFAEL MARCANO SERRA, plenamente identificados en acta por estar incurso en el delito de LESIONES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ARBIS LUIS TINEO FERNÁNDEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.804, hijo de Lidiz Amanda Fernández y José Ramón Tineo, de profesión u oficio estilista, residenciado en El Morro, calle las salinas casa S/N, Municipio Arismendi Estado Sucre, y JESÚS RAFAEL MARCANO SERRA, venezolano, de 25 años, titular de la cedula de identidad 16.397.470, de profesión u oficio estilista, residenciado en Río Caribe, sector Bella Vista, Municipio Arismendi, casa N° 27, hijo de Jesús Marcano y Victoria Marcano, por la comisión del delito de LESIONES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y por cuanto no consta denuncia por parte de los mismos en el cual manifiesten que se han vuelto a meter en problemas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LOS ACUSADO DE AUTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIAMS AZOCAR