REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001227
ASUNTO: RP11-P-2016-001227

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano LEISMER JOSÉ GONZÁLEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ REYES.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: LEISMER JOSÉ GONZÁLEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ REYES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 08-03-2016 según consta en acta de investigación penal, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que realizando labores de investigación con respecto al esclarecimiento de un homicidio y estando en la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en la oficina de División de Homicidios en momentos en que era interrogado nuevamente a los ciudadanos LEISMER JOSÉ GONZÁLEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ REYES apodado (EL QUEMADO), los mismos tomaron una actitud grosera e inadecuada, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes, por lo que se le indico que moderaran su conducta y su voz, petición que no acataron, por lo que se procedió a su detención… es por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los mismos por insuficiencia de elementos de convicción. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Asimismo informo que dichos ciudadanos se encuentran requeridos por el asunto PR11-P-2016-001224, por ante este mismo Tribunal. Es todo.
DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ REYES, venezolano, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N° 25.657.481, hijo de Mirna Reyes y José González Moya (f), con domicilio en el sector Lebranche, casa s/n, cerca de la Carretera Nacional, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: LEISMER JOSÉ GONZÁLEZ REYES, venezolano, soltero, de 24 años de edad, de profesion u oficio pescador, titutlar de la cedula de identidad N° 25.835.996, hijo de Mirna Reyes y José González Moya (f), con domicilio en el sector Lebranche, casa s/n, cerca de la Carretera Nacional, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa, Abg. Jenny Aponte, quien alegó: “No me opongo a la solicitud fiscal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de LEISMER JOSÉ GONZÁLEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ REYES , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que solo cursa en las actuaciones las siguientes evidencias : ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-03-2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que realizando labores de investigación con respecto al esclarecimiento de un homicidio y estando en la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en la oficina de División de Homicidios en momentos en que era interrogado nuevamente a los ciudadanos LEISMER JOSÉ GONZÁLEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ REYES apodado (EL QUEMADO), los mismos tomaron una actitud grosera e inadecuada, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes, por lo que se le indico que moderaran su conducta y su voz, petición que no acataron, por lo que se procedió a su detención. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0088, de fecha 08-03-2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que se trata de un sitio del suceso es un sitio CERRADO. MEMORANDUN Nº 9700-DHSBC-391-0054, de fecha 08-03-2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los registros policiales que presentan los imputados de autos.
Por lo antes expuestos, considera este Tribunal que ciertamente nos encontramos en presencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 08-03-2016, pero no existen en la presente causa fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, razón por la cual este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, y en consecuencia se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los Ciudadanos LEISMER JOSÉ GONZÁLEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ REYES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra de los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ REYES, venezolano, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N° 25.657.481, hijo de Mirna Reyes y José González Moya (f), con domicilio en el sector Lebranche, casa s/n, cerca de la Carretera Nacional, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y LEISMER JOSÉ GONZÁLEZ REYES, venezolano, soltero, de 24 años de edad, de profesion u oficio pescador, titutlar de la cedula de identidad N° 25.835.996, hijo de Mirna Reyes y José González Moya (f), con domicilio en el sector Lebranche, casa s/n, cerca de la Carretera Nacional, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Chequeado el Sistema Juris 2000, se encuentran solicitado por este Tribunal en la causa RP11-P-2016-001224, por lo que permanecerán detenidos a la orden de este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA