REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001226
ASUNTO: RP11-P-2016-001226

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido al ciudadano EDGAR JOSE LA ROSA LA ROSA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano EDGAR JOSE LA ROSA LA ROSA, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, 1° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO por los hechos ocurridos en fecha 09 de marzo de 2016, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, en el cual dejan constancia (…) Encontrándome en la oficialía de guardia de esta sub delegación recibí llamada telefónica de parte de un ciudadano que por su voz del sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a futura represarías en su contra y de su familia, manifestando que en la comunidad de playa grande, se encontraba un sujeto apodado como EGUITA ofreciendo a la venta reproductores y varias piezas de vehiculo, las cuales habían sido robadas, motivado a esto procedí a verificar en la relación de novedades llevadas ante esta sub delegación si en días anteriores se había aperturado aluna averiguación por el robo de piezas y reproductores de vehículos percatándome que efectivamente el 29/02/2016 se apertura averiguación por el delito de hurto, motivado a ello constituí comisión hacia Playa Grande, sector la Marina, Calle Santa Inés, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez, con la finalidad de ubicar a un sujeto apodado Eguita, una vez presentes en dicha comunidad avistamos a un sujeto con las siguientes características fisonómicas: CONTEXTURA DELGADA, TEZ MORENA OSCURA, CABELLO CORTO, COLOR NEGRO, DE 1.78 METROS DE ESTATURA, 30 AÑOS DE EDAD APROXIMADAMENTE Y ABUNDANTE TATUAJES EN AMBOS BRAZOS, quien llevaba como vestimenta UNA CAMISA MARGA CORTA DE CUADROS, COLOR AUZL CON BLANCO, MONO DEPORTIVO DE COLOR GRIS CON RAYAS NEGRAS Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR BLANCO Y NEGRO, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida hacia el interior de una residencia, debido a esto con la premura del caso procedimos a buscar dos personas que nos sirvieran como testigos logrando a ubicar a los ciudadanos LUIS y YULIMAR, a quienes le solicitamos la colaboración para que nos sirvieran como testigo donde logramos observar que dicho ciudadano se encontraba escondido en el tercer cuarto de esa residencia procediendo a ingresar a la habitación donde se encontraba el sujeto, donde una vez el sujeto en mención se abalanzo hacia los funcionarios intentando despojar de su arma de reglamento donde se logro neutralizar, se realizo una minuciosa búsqueda en la habitación con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico encontrando específicamente del bolsillo trasero izquierdo de un pantalón, tipo jeans, color azul, el cual se encontraba encima de un mueble color vinotinto, un envoltorio de regular tamaño, de color blanco contentivo de una sustancia de color blanco, la cual su fuerte olor y característica se presuma que sea de la presunta droga denominada COCAINA la cual fue fijada, colectada, embalada, rotulada y resguardada con su respectiva planilla de cadena de custodia, acto seguido en presencia de Raquel del Valle La Rosa, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano en cuestión así mismo se le indico el motivo por el cual estaba siendo detenido su hijo (…) de igual forma la presunta droga incautada fue pesada en una balanza electrónica perteneciente al área técnica la cual es marca DIAMOND color negro arrojando la presunta cocaína un peso bruto de 72.9 gramos (…). Es por lo que solicito se decrete una LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano EDGAR JOSE LA ROSA LA ROSA, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, 1° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Tercera con competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando uno de los imputados querer declarar y se procedió a identificarse el primero como: EDGAR JOSE LA ROSA LA ROSA, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, Cedula de Identidad Número V-17.956.946 nacido en fecha04/05/1984, hijo de Raquel la Rosa y Edgar la Rosa, y residenciado en Playa Grande Sector Eudoro González, calle Santa Ines, casa N° 10, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: “A mi me fueron a buscar y rompieron la puerto de mi casa y yo estaba durmiendo y me esposaron y a todos mi familiares, y estaban buscando uno corotos que había robado en santa marta y me sacan de la casa y me llevan a guiria la playa a hacer un allamaniento a la casa de Joel, ingresaron a la casa donde no consiguieron los corotos y luego me llevan a mi a copei a una playa solo, donde doblaron un papel y me pegaron a lo ojo y me arrodillaron y me pusieron un colcho en la espalda y me decía donde estaba los coroto, los riñes , las pantalla, luego me preguntaron por domingo y fueron para la casa de su mama y allí no estaba y luego fueron para la casa de domingo y lo agarran y luego nos llevaron al cicpc y allí a el lo metieron en un oficina y a mi en un cierto y me pusieron un trapo en la boca y tenia palo eléctrico y me lo pegaron dos veces en el espalda y como yo no se nada de los coroto y hasta que llego alguien de caracas y decía quieten esos muchachos que llegaron los jefes, donde me sentado y me decían que no dijera nada y que me quedara tranquilo y me decía también que tenia a mi mama y que me la iban a sembrar si no le daba los corto ya que en del jefe y luego me preguntaron que si por unos anillos y que la tenia mi prima miseria y luego preguntaron la dirección de ella y la fueron a buscar, y como ella no le dio razón y el comisarios me dijo consígueme 2500 bolívares y yo le dije que yo no tenia ni para comer como le iban conseguí esa plata y luego comenzaron a soltar a todos, los que estaba detenido y mi mama era la única que dejaron detenida pero yo no decía ya que yo no la veía y el solo me decía que de dijera donde estaban los corotos y yo le decía que no tenia los coroto y luego vino otro funcionarios y me puso de rodilla y me comenzaron a pegar otra vez y como yo no tenia los coroto y lo ultimo que me dijo es que como no le iba a entregar los cortos me iba a dejar a mi mama presa y que a mi también y el mismo ptj hablo con su mismo jefe que era de caracas y no tengo conocimiento de la droga me la sembraron. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Enrique Figueroa, quien alegó: Oída la declaración del imputado rechazo y contradigo en toda y casa uno de sus partes la imputación hecha por el fiscal en vista que los funcionarios actuante están investigado un hecho o uno delito contra la propiedad y están haciendo el hurto y como punto previo esta defensa observa que el cicpc delegación Carúpano no tiene competencia para conocer de los hechos o delitos cometido en esa jurisdicción, mal pueden ellos ir a buscar este muchacho ya que es competencia del cicpc cumana y evidencia que de las actas procesales que esto es un vulgar siembra ya que como lo manifiesta el imputado los funcionario entraron a su domicilio y entrando a su habitación y luego lo llevan hasta guiria de la playa donde hacer un allanamiento, tales como aires, arranques, una series de dispuestos, donde ase hizo el hurto que era en una chivera como es posible que luego el señor Edgar le incautan una cantidad de droga que se evidencia que es sembrada ya que para el momento nunca se le informo que estaba informa droga sino los objetos identifica, luego fue llevado a la playa copie y luego fui torturado por los funcionarios, ciudadana juez es insólito que como ellos arman un expediente y como no pudieron encontrar nada se siembra una droga de la acta se evidencia que este muchacho su siembra, es por eso que solicito una libertad plena o en su defecto una medida sustitutiva de libertad y que se le haga una averiguación a los funcionarios actuantes de dicho actuante, además de eso ,los testigos fueron llevado a al sitio y nunca se mención que iban busca droga ni nada de so. Solicito que sea evaluado por el medico forense y copias simple del acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Privada, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:
En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, 1° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09/03/2016.
Asimismo existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, lo cual se evidencia de las siguientes actuaciones:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de marzo de 2016, cursante en el folio 01 y 02 y sus vtos., suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, en el cual dejan constancia (…) Encontrándome en la oficialía de guardia de esta sub delegación recibí llamada telefónica de parte de un ciudadano que por su voz del sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a futura represarías en su contra y de su familia, manifestando que en la comunidad de playa grande, se encontraba un sujeto apodado como EGUITA ofreciendo a la venta reproductores y varias piezas de vehiculo, las cuales habían sido robadas, motivado a esto procedí a verificar en la relación de novedades llevadas ante esta sub delegación si en días anteriores se había aperturado aluna averiguación por el robo de piezas y reproductores de vehículos percatándome que efectivamente el 29/02/2016 se apertura averiguación por el delito de hurto, motivado a ello constituí comisión hacia Playa Grande, sector la Marina, Calle Santa Inés, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez, con la finalidad de ubicar a un sujeto apodado Eguita, una vez presentes en dicha comunidad avistamos a un sujeto con las siguientes características fisonómicas: CONTEXTURA DELGADA, TEZ MORENA OSCURA, CABELLO CORTO, COLOR NEGRO, DE 1.78 METROS DE ESTATURA, 30 AÑOS DE EDAD APROXIMADAMENTE Y ABUNDANTE TATUAJES EN AMBOS BRAZOS, quien llevaba como vestimenta UNA CAMISA MARGA CORTA DE CUADROS, COLOR AUZL CON BLANCO, MONO DEPORTIVO DE COLOR GRIS CON RAYAS NEGRAS Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR BLANCO Y NEGRO, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida hacia el interior de una residencia, debido a esto con la premura del caso procedimos a buscar dos personas que nos sirvieran como testigos logrando a ubicar a los ciudadanos LUIS y YULIMAR, a quienes le solicitamos la colaboración para que nos sirvieran como testigo donde logramos observar que dicho ciudadano se encontraba escondido en el tercer cuarto de esa residencia procediendo a ingresar a la habitación donde se encontraba el sujeto, donde una vez el sujeto en mención se abalanzo hacia los funcionarios intentando despojar de su arma de reglamento donde se logro neutralizar, se realizo una minuciosa búsqueda en la habitación con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico encontrando específicamente del bolsillo trasero izquierdo de un pantalón, tipo jeans, color azul, el cual se encontraba encima de un mueble color vinotinto, un envoltorio de regular tamaño, de color blanco contentivo de una sustancia de color blanco, la cual su fuerte olor y característica se presuma que sea de la presunta droga denominada COCAINA la cual fue fijada, colectada, embalada, rotulada y resguardada con su respectiva planilla de cadena de custodia, acto seguido en presencia de Raquel del Valle La Rosa, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano en cuestión así mismo se le indico el motivo por el cual estaba siendo detenido su hijo (…) de igual forma la presunta droga incautada fue pesada en una balanza electrónica perteneciente al área técnica la cual es marca DIAMOND color negro arrojando la presunta cocaína un peso bruto de 72.9 gramos (…).INSPECCION TECNICA N° 0322, de fecha 08 de marzo de 2016, cursante en el folio 04 y 05 y sus vtos., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia que el sitio donde se efectuó la aprehensión se trata de un sitio de suceso CERRADO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de marzo de 2016, cursante en el folio 06 y su vto., rendida por la ciudadana YULIMAR, ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de marzo de 2016, cursante en el folio 067 y su vto., rendida por el ciudadano LUIS, ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano. DENUNCIA COMUN, de fecha 29 de febrero de 2016, cursante en el folio 09 su vto y 10, rendida por el ciudadano JUAN, ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, en el cual se hace mención de los objetos que le fueron hurtados, los mismos que estaba vociferando el ciudadano apodado EGUITA que estaba vendiendo. MEMORANDUM N° 9700-226-0297, de fecha 09 de marzo de 2016, cursante en el folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia que el ciudadano EDGAR JOSE LA ROSA LA ROSA, SI presenta registros policiales: 1.- de fecha 08/07/2004, por la sub delegación de Carúpano, por el delito de HOMICIDIO, según expediente G-484.402. 2.- de fecha 30/12/2004, por la sub delegación de Carúpano, por el delito de DROGAS, según expediente G-746.116. 3.- de fecha 24/01/2010, por la sub delegación de Carúpano, por el delito de DROGAS, según expediente .261.175. 4.- de fecha 14/11/2015, por la sub delegación de Carúpano, por el delito de DROGAS, según expediente RP11-S-2004-006254. y presenta tres solicitudes (SIN EFECTO). 1.- por el juzgado Primero de Ejecución del Estado Sucre, por el delito de DROGAS, según expediente RP11-S-2004-006254, de fecha 17/11/2015, 2.- por el juzgado primero de control del estado sucre, por el delito de DROGAS y PIAF, según expediente RP11-S-2004-006254, de fecha 28/09/2015, oficio RJ11-OFO-2014-009564. 3.- por el juzgado primero de control del estado sucre por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR, según expediente RP11-S-2004-003326, de fecha 20-03-2015, oficio RJ11-OFO-2015-002807, 4.- por el juzgado primero de control del estado sucre, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, según oficio 383260101, de fecha 20/02/2004.
Ahora bien, con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripto y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como el autor o participe del hecho investigado, lo cual en el presente caso de trata del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 1° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad el delito imputado en este acto, lo que podría influir en el imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga. De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización, se hace presente, ya que hay la presunción por ser el imputado de autos funcionario policial, y el mismo pudiere influir sobre los familiares de la victima, testigos y funcionarios actuantes, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia; por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Ratificar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la Libertad sin restricciones y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, alegada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado.
Se decreta aprehensión como flagrante y el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de EDGAR JOSE LA ROSA LA ROSA, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, Cedula de Identidad Número V-17.956.946 nacido en fecha04/05/1984, hijo de Raquel la Rosa y Edgar la Rosa, y residenciado en Playa Grande Sector Eudoro González, calle Santa Ines, casa N° 10, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, 1° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad, Para el Ciudadano EDGAR JOSE LA ROSA LA ROSA. Se acuerda la el traslado hasta le medicatura forense con la urgencia que el caso lo amerita, en consecuencia se acuerda libera oficio a la comandancia de policía de esta ciudad a los fines que realice dicho traslado con la seguridad que el caso lo amerita. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR