REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001224
ASUNTO: RP11-P-2016-001224
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de imposición de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano LEISMER JOSÉ GONZÁLEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ REYES.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho a los Ciudadanos LEISMER JOSÉ GONZÁLEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ REYES y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del hoy detenido, en virtud de de los hechos ocurridos en fecha 06 de Marzo del 2.016, a eso de las 07:00 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano MAXIMO RAFAEL SANCHEZ, se encontraba en su residencia ubicada en la Carretera Nacional Carúpano Cariaco, sector la Ensenada de Lebranche, hacienda Boscosa, Parroquia San José de Aerocuar del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, cuando de momento de manera habilidosa se introducen los imputados LEISMER JOSE GONZALEZ REYES y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ REYES, apodado como (EL QUEMADO) en la mencionada residencia y le ocasionan una herida con un arma blanca denominada (CUCHILLO) con alevosía y premeditación por motivos fútiles e innobles, ocasionándole la muerte ya que desencadeno perforación de la tráquea y ambas yugulares y carótida.- … En virtud de esos hechos, solicito muy respetuosamente sea ratificada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LEISMER JOSE GONZALEZ REYES y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ REYES, por considerarlo presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 2º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238; del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificarlo como FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ REYES, venezolano, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N° 25.857.481, hijo de Mirna Reyes y José González Moya (f), con domicilio en el sector Lebranche, casa s/n, cerca de la Carretera Nacional, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: LEISMER JOSÉ GONZÁLEZ REYES, venezolano, soltero, de 24 años de edad, de profesion u oficio pescador, titutlar de la cedula de identidad N° 25.835.996, hijo de Mirna Reyes y José González Moya (f), con domicilio en el sector Lebranche, casa s/n, cerca de la Carretera Nacional, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente expediente y lo manifestado por el ministerio publico, esta defensa se opone debido a que considero que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal directas de mi defendido por ,lo que no están dados no se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar que mi defendido se encuentra incurso en la comisión del delito precalificado por la Representación Fiscal, por lo solicito su Libertad Sin Restricciones, o una Medida menos gravosa de ser desestimada dicha solicitud, solicito de este digno tribunal se decrete una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del COOP, para mi defendido. Por último solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión y de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea ratificada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos LEISMER JOSE GONZALEZ REYES, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-11-1991, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº V-25.835.996; residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-Cariaco, sector Lebranche, casa s/n, Parroquia San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ REYES, apodado “EL QUEMADO”, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-02-1995, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº V-25.657.481; residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-Cariaco, sector Lebranche, casa s/n, Parroquia San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 2º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos de la defensa, quien solicita Medida Cautelar para sus defendidos.
Ahora bien éste Tribunal pasa a decidir y observa: que estamos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, de fecha 06/03/2016, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidente prescrita y existen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados de autos es autor o partícipe de los delitos imputados por la representación fiscal, en contra de los imputados LEISMER JOSE GONZALEZ REYES, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-11-1991, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº V-25.835.996; residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-Cariaco, sector Lebranche, casa s/n, Parroquia San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ REYES, apodado “EL QUEMADO”, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-02-1995, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº V-25.657.481; residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-Cariaco, sector Lebranche, casa s/n, Parroquia San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 2º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, que acreditan que los imputados de autos son autores o partícipes de los delitos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, los cuales son los siguientes:
1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 06 de Marzo del 2016, suscrita por la funcionario YULEIDYS CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual deja constancia de haber recibido una llamada Telefónica por parte del funcionario Centralista, de Protección Civil, informando que se encuentra un cuerpo carente de signos vitales, presentando heridas producidas por arma blanca. 2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de Marzo del 2016, suscrita por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA, YULEIDYS CASTILLO, LUIS MARTINEZ Y FREWIL MAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0086, de fecha 06 de Marzo del 2016, suscrita por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA, YULEIDYS CASTILLO, LUIS MARTINEZ Y FREWIL MAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico el cual muestra las heridas sufridas por el ciudadano MAXIMO RAFAEL SANCHEZ. 4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0087, de fecha 06 de Marzo del 2016, suscrita por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA, YULEIDYS CASTILLO, LUIS MARTINEZ Y FREWIL MAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico, el sitio donde ocurrieron los hechos.5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Marzo del 2016, rendida por la ciudadana MIREYA, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Enero del 2016, suscrito por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA, LEAN RODRIGUEZ y FREWIL MAZA, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-7.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0089, de fecha 08 de Marzo del 2016, suscrita por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA Y FREWIL MAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0090, de fecha 08 de Marzo del 2016, suscrita por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA Y FREWIL MAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Marzo del 2016, rendida por el ciudadano JOSE, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Marzo del 2016, rendida por la ciudadana DEL CARMEN, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Marzo del 2016, rendida por el ciudadano JOSE, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-12.- MEMORANDUM Nº 9700-DHSBC-391-0054, de fecha 08 de Marzo del 2016, suscrito por el funcionario MAXIMO FIGUEROA, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, donde deja constancia de la conducta predelictual de los imputados LEISMER JOSE GONZALEZ REYES y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ REYES, apodado como (EL QUEMADO).-13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Marzo del 2016, rendida por el ciudadano LUIS, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 037, de fecha 31 de Marzo del 2015, suscrito por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, de allí se desprende la causa de la muerte el cual fue producida por herida de arma blanca que desencadeno perforación de la tráquea y ambas yugulares y carótida.-
Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo el imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a los imputados LEISMER JOSE GONZALEZ REYES, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-11-1991, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº V-25.835.996; residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-Cariaco, sector Lebranche, casa s/n, Parroquia San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ REYES, apodado “EL QUEMADO”, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-02-1995, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº V-25.657.481; residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-Cariaco, sector Lebranche, casa s/n, Parroquia San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 2º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y Libertad Sin Restricciones efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de LEISMER JOSE GONZALEZ REYES, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-11-1991, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº V-25.835.996; residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-Cariaco, sector Lebranche, casa s/n, Parroquia San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ REYES, apodado “EL QUEMADO”, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-02-1995, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº V-25.657.481; residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-Cariaco, sector Lebranche, casa s/n, Parroquia San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 2º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad, anexa a oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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