REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001223
ASUNTO: RP11-P-2016-001223

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del ciudadano LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto y sancionado en el Segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones; MODIFICACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 116 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones y el delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones; MODIFICACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 116 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones y el delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos narrado en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP.- 031/2016, de fecha 08/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, destacamento Nº 532, Primera compañía, Comando Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas exponen. El día de hoy Martes 08/03/2016, siendo las 05:10 de la tarde me encontraba en comisión… con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana y mientras realizábamos patrullaje de seguridad en el Sector 22 de Agosto de San Martín, a la altura de la cancha ubicada en las adyacencias de la Calle la Quebrada, cuando avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa y mostrando cierto nerviosismo ante nuestra presencia en el sector, por lo que con la intención de efectuarle chequeo corporal, los integrantes de la comisión proceden a bajar del vehiculo y el ciudadano en cuestión hace el intento de correr para escapar del alcance de los efectivos militares, emprendiendo veloz huida que desencadenó la persecución a pie por parte de los integrantes de la comisión, siendo alcanzado el sujeto en cuestión al momento en que intentaba ingresar a una vivienda ubicada justo al lado de la cancha deportiva del Sector 22 de Agosto, en el porche en etapa de construcción de una residencia de color azul, con techo de zinc y en cuyo frente se está levantando una pared por lo que se observa aun de bloques y sin frisar cuando el sujeto tropieza y cae al piso. Ramos García Enyer Jose este Tropezón permite que el S/2 Otero Merciet Carlos y el SM/2 Fernández Villahermosa Luís logran darle alcance y al igual que tomar en calidad de testigos al ciudadano Ramos García Enyer Jose, quien se encontraba cerca del sitio del suceso, al neutralizar al ciudadano involucrado se procede a efectuársele el chequeo corporal correspondiente… se obtiene como resultado que el ciudadano aprehendido portaba al lado derecho de la bermuda que vestía sujeto a la pretina del pantalón y medianamente tapado con un bolso tipo Koala, un arma de fuego tipo Pistola, calibre 45”, aprovisionado con un cargador de Pistola 45, reforzado de los habitualmente conocido o llamado Superpeine y contentivo de Tres (03) Municiones para pistolas Calibre 45 ato y una munición para pistola calibre .38 SMITH&WESSON, continuando con la revisión se le incauta también al ciudadano en cuestión, en el interior del partimiento principal del bolso de cincuenta (koala) color negro con azul, marca ABISMO, con tres compartimientos que portaba para el momento, Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrado con un nudo de la misma bolsa, contentivos en su interior de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga conocida como marihuana y Diecinueve (19) mini envoltorios (bolsitas)= confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrado con hilo de coser color rojo, contentivas en su interior de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga conocida como marihuana y Un (01) mini envoltorio confeccionado en material sintético plástico de color negro, amarrado con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de presuntamente de la droga denominada cocaína; mediante el mismo chequeo se observó en la cartera de este ciudadano su identificación personal que le acredita ser LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ… ante la circunstancia de la incautación de evidencias físicas que le atribuyen la comisión de un hecho punible, se le notifica las causas de su aprehensión y se procede a trasladarlo hasta el comando del destacamento Nº 532 en las Instalaciones de Puertos de Sucre… asimismo se deja constancia que el ciudadano LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, presenta registros policiales y es actualmente buscado por el CICPC por formar parte de la conocida Banda delictiva de El Cuchillo, dedicada a los delitos de secuestro, extorsión, trafico de estupefacientes y sicariatos….dicha droga fue pesada de la siguiente manera: tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrado con un nudo de la misma bolsa, contentivos en su interior de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga conocida como marihuana, arrojaron un peso aproximado de 25 gramos, y Diecinueve (19) mini envoltorios (bolsitas)= confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrado con hilo de coser color rojo, contentivas en su interior de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga conocida como marihuana y Un (01) mini envoltorio confeccionado en material sintético plástico de color negro, amarrado con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de presuntamente de la droga denominada cocaína, arrojo un peso aproximado de 01 gramo, contabilizándose el total aproximado de 30 gramos de presunta marihuana y 01 gramo de presunta cocaína….. En razón a ello es por lo que esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra de los imputados identificados en autos, por cuanto estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidente prescrita, y existen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados de auto son autores o partícipes de los delitos imputados, todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2, 3 y 5 y parágrafo primero y 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud que existe peligro de fuga en virtud que la pena que pudiera llegar a imponérsele por la magnitud del daño causado, asimismo existe Peligro de Obstaculización, pudiendo influir los imputados de autos en la declaración de testigos, funcionarios y expertos actuantes para que se comporten de manera desleal durante la investigación. Solicito a este Tribunal que sea calificada la flagrancia, se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el aseguramiento de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga y el artículo 116 Constitucional. Solicito sean puesto a la orden del ARFA el arma de fuego tipo Pistola, calibre 45”, aprovisionado con un cargador de Pistola 45, reforzado de los habitualmente conocido o llamado Superpeine y contentivo de Tres (03) Municiones para pistolas Calibre 45 ato y una munición para pistola calibre .38 SMITH&WESSON. Solicito que la presente causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia contra las drogas del Ministerio Público; solicito copias simples de la presente causa, es todo.
DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, los impone del Preceptos Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, Natural de Carúpano, soltero, de 26 años de edad, de oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.227, nacido en fecha 23/09/1989, hijo de Benacio José Rodríguez y Emilia Hernández y residenciado en sector las parcela de san Martín, avenidaza principal, casa sin numero, detrás del centro de acopio el mercal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expuso: “ Yo me encontraba en la cancha 22 ago viendo juego de futlbol donde resulta que venia la policía y se llevo de la cancha a muchacho detenido y luego venia la guardia y unos muchachos corrieron, hacia una casa y luego los guardia los agarraron a ellos dentro de la casa a mi me agarraron afuera y me montaron en el jeep de la guardia y me golpearon y me montaron en la patrulla sacaron un arma y un bolso de esa casa ala lado de la cacha y luego se dirige conmigo hasta el comando de la guardia nacional y yo si tenia en mi poder una pelota de regular tamaño de crispí para mi consumo que me lo encintraron en mi bolsillo , es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado LUIS GUILLERMO MEDINAS, quien expone: “Ciudadana juez una vez revisado la actuaciones se puede observar en cuanto a .los tipo droga que parecen tres gramos de marihuana y un gramo de cocaína cantidad provisorias la cuales nuestro patrocinado que no fueron encontrado a el y como lo manifestó en estas sala de audiencia que poseía un droga denominada crispi para su consumo, reconociendo esa manera que el un consumidor en cuanto a la arma es cierto que parecer en las catas unas experticia y actuaciones de la pistola 45 de alto calibres, donde puede causar la muerta es cierto que existe un testigo y la declaración de los funcionarios actuado, por lo prematura de la actuaciones no se si se le escapa al ministerio publico detenido si nuestro defendido era la persona que manipula el arma ya que no existe experticia de huella dactilar que detenido que en si la tenia en su poder, referente a la privación de liberta que solicitada por el ministerio publico, esta defensa no esta de acuerdo por considera que nuestro defendido tiene arraigo en esta ciudad de Carúpano, en cuanto al peligro de fuego y en el cuanto a la obstaculización ya que esta claro que en las actuaciones que hicieron los funcionarios que eso es cierto que estuvo en el recinto de la guardia el ciudadano henller ramos garcías, como imputado apara esta defensa que desde ayer estaba presente en el comando de la guardia es por lo se sorprende que hoy sea el testigo, es por lo que esta defensa insta al fiscal del ministerio publico a los fines que investigue si es cierto o no, ciudadana juez casualidad de la vida vivo pro el sector y vi cuando estaba g+haciendo el procedimiento los funcionarios busca me percate que los vecinos estuviera metido allí por ello esa que esta defensa desestime el pedimento fiscal en cuanto a la privación de libertad y se le ortigue a favor de nuestro representado una medida cautelar de la contenidas en el artículos 242 del COPP hasta que se continúen la presente investigación. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones; MODIFICACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 116 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones y el delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien éste Tribunal pasa a decidir y observa: que estamos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, de fecha 08/10/2016, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidente prescrita y existen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados de autos es autor o partícipe de los delitos imputados por la representación fiscal, en contra del imputado LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones; MODIFICACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 116 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones y el delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, que acreditan el imputado de autos es autor o partícipe de los delitos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP.- 031/2016, de fecha 08/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, destacamento Nº 532, Primera compañía, Comando Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas exponen. El día de hoy Martes 08/03/2016, siendo las 05:10 de la tarde me encontraba en comisión… con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana y mientras realizábamos patrullaje de seguridad en el Sector 22 de Agosto de San Martín, a la altura de la cancha ubicada en las adyacencias de la Calle la Quebrada, cuando avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa y mostrando cierto nerviosismo ante nuestra presencia en el sector, por lo que con la intención de efectuarle chequeo corporal, los integrantes de la comisión proceden a bajar del vehiculo y el ciudadano en cuestión hace el intento de correr para escapar del alcance de los efectivos militares, emprendiendo veloz huida que desencadenó la persecución a pie por parte de los integrantes de la comisión, siendo alcanzado el sujeto en cuestión al momento en que intentaba ingresar a una vivienda ubicada justo al lado de la cancha deportiva del Sector 22 de Agosto, en el porche en etapa de construcción de una residencia de color azul, con techo de zinc y en cuyo frente se está levantando una pared por lo que se observa aun de bloques y sin frisar cuando el sujeto tropieza y cae al piso. Ramos García Enyer Jose este Tropezón permite que el S/2 Otero Merciet Carlos y el SM/2 Fernández Villahermosa Luís logran darle alcance y al igual que tomar en calidad de testigos al ciudadano Ramos García Enyer Jose, quien se encontraba cerca del sitio del suceso, al neutralizar al ciudadano involucrado se procede a efectuársele el chequeo corporal correspondiente… se obtiene como resultado que el ciudadano aprehendido portaba al lado derecho de la bermuda que vestía sujeto a la pretina del pantalón y medianamente tapado con un bolso tipo Koala, un arma de fuego tipo Pistola, calibre 45”, aprovisionado con un cargador de Pistola 45, reforzado de los habitualmente conocido o llamado Superpeine y contentivo de Tres (03) Municiones para pistolas Calibre 45 ato y una munición para pistola calibre .38 SMITH&WESSON, continuando con la revisión se le incauta también al ciudadano en cuestión, en el interior del partimiento principal del bolso de cincuenta (koala) color negro con azul, marca ABISMO, con tres compartimientos que portaba para el momento, Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrado con un nudo de la misma bolsa, contentivos en su interior de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga conocida como marihuana y Diecinueve (19) mini envoltorios (bolsitas)= confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrado con hilo de coser color rojo, contentivas en su interior de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga conocida como marihuana y Un (01) mini envoltorio confeccionado en material sintético plástico de color negro, amarrado con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de presuntamente de la droga denominada cocaína; mediante el mismo chequeo se observó en la cartera de este ciudadano su identificación personal que le acredita ser LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ… ante la circunstancia de la incautación de evidencias físicas que le atribuyen la comisión de un hecho punible, se le notifica las causas de su aprehensión y se procede a trasladarlo hasta el comando del destacamento Nº 532 en las Instalaciones de Puertos de Sucre… asimismo se deja constancia que el ciudadano LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, presenta registros policiales y es actualmente buscado por el CICPC por formar parte de la conocida Banda delictiva de El Cuchillo, dedicada a los delitos de secuestro, extorsión, trafico de estupefacientes y sicariatos….dicha droga fue pesada de la siguiente manera: tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrado con un nudo de la misma bolsa, contentivos en su interior de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga conocida como marihuana, arrojaron un peso aproximado de 25 gramos, y Diecinueve (19) mini envoltorios (bolsitas)= confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrado con hilo de coser color rojo, contentivas en su interior de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga conocida como marihuana y Un (01) mini envoltorio confeccionado en material sintético plástico de color negro, amarrado con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de presuntamente de la droga denominada cocaína, arrojo un peso aproximado de 01 gramo, contabilizándose el total aproximado de 30 gramos de presunta marihuana y 01 gramo de presunta cocaína, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/03/2016, rendida por el ciudadano ENYER JOSE RAMOS GARCIA, por ante suscrita funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, destacamento Nº 532, Primera compañía, Comando Carúpano, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 03. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 08/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, destacamento Nº 532, Primera compañía, Comando Carúpano, donde dejan constancia de la evidencia física incautada resultando ser un arma de fuego tipo Pistola, calibre 45”, Marca COLT, Modelo M1991A1 COMMANDER, serial C8106L, con su cargador reforzado para Pistola (Superpeine) y Tres (03) Municiones para pistolas Calibre 45 ato y una munición para pistola calibre .38 SMITH&WESSON, cursante al folio 10 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 08/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, destacamento Nº 532, Primera compañía, Comando Carúpano, donde dejan constancia de la evidencia física incautada resultando ser Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrado con un nudo de la misma bolsa, contentivos en su interior de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga conocida como marihuana y Diecinueve (19) mini envoltorios (bolsitas)= confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrado con hilo de coser color rojo, contentivas en su interior de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga conocida como marihuana y Un (01) mini envoltorio confeccionado en material sintético plástico de color negro, amarrado con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de presuntamente de la droga denominada cocaína, cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 08/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, destacamento Nº 532, Primera compañía, Comando Carúpano, donde dejan constancia de la sustancia incautada tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrado con un nudo de la misma bolsa, contentivos en su interior de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga conocida como marihuana, arrojaron un peso aproximado de 25 gramos, y Diecinueve (19) mini envoltorios (bolsitas)= confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrado con hilo de coser color rojo, contentivas en su interior de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga conocida como marihuana y Un (01) mini envoltorio confeccionado en material sintético plástico de color negro, amarrado con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de presuntamente de la droga denominada cocaína, arrojo un peso aproximado de 01 gramo, contabilizándose el total aproximado de 30 gramos de presunta marihuana y 01 gramo de presunta cocaína, cursante al folio 12. ACTA DE PESAJE, de fecha 08/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, destacamento Nº 532, Primera compañía, Comando Carúpano, donde dejan constancia de la sustancia incautada tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrado con un nudo de la misma bolsa, contentivos en su interior de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga conocida como marihuana, arrojaron un peso aproximado de 25 gramos, y Diecinueve (19) mini envoltorios (bolsitas)= confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrado con hilo de coser color rojo, contentivas en su interior de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga conocida como marihuana y Un (01) mini envoltorio confeccionado en material sintético plástico de color negro, amarrado con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de presuntamente de la droga denominada cocaína, arrojo un peso aproximado de 01 gramo, contabilizándose el total aproximado de 30 gramos de presunta marihuana y 01 gramo de presunta cocaína, cursante al folio 13. ACTA DE INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO, de fecha 08/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, destacamento Nº 532, Primera compañía, Comando Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 14. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 15. RECONOCIMIENTO Nº 0097, de fecha 08/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, realizada a un arma de fuego, cursante al folio 16 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-0296: de fecha 09/03/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub-delegación Carúpano quienes dejan constancia que el imputado de autos presenta registros Policiales, Cursante al folio 17.

Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, pues supera la entidad de pena de diez (10) años en su límite máximo, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculto, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue; y por la magnitud del daño causado, ya que el hecho típico atenta contra la protección y seguridad del ciudadano y del Estado mismo; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Privativa Judicial de libertad en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones; MODIFICACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 116 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones y el delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la defensa por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados por este Tribunal. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto flagrante delito y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem. De igual manera se ordena poner a la orden del darfa el arma y las municiones incautadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputadoLUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, Natural de Carúpano, soltero, de 26 años de edad, de oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.227, nacido en fecha 23/09/1989, hijo de Benacio José Rodríguez y Emilia Hernández y residenciado en sector las parcela de san Martín, avenidaza principal, casa sin numero, detrás del centro de acopio el mercal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones; MODIFICACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 116 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones y el delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem, En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto flagrante delito y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual Manera Se ordena poner a la Orden del DARFA el arma de fuego tipo Pistola, calibre 45”, aprovisionado con un cargador de Pistola 45, reforzado de los habitualmente conocido o llamado Superpeine y contentivo de Tres (03) Municiones para pistolas Calibre 45 ato y una munición para pistola calibre .38 SMITH&WESSON. Líbrese oficio al DARFA. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR